La jueza de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Edith Nuñez Briceño, declaró ilegal la huelga en el Banco Central de Costa Rica (BCCR), mediante una resolución publicada la tarde de este miércoles.

En el documento, del cual Delfino.cr tiene copia, la jueza tuvo por no probado que en esa institución estatal se uniera la cantidad de funcionarios suficientes para la legalidad del movimiento, no se cumplió con el procedimiendo de conciliación previo ni se trata de una huelga imputable al patrono, por lo que se no cumplía con tres de los requisitos necesarios para la legalidad del movimiento.

Al igual que en el caso de la declaratoria de huelga del CNP, la jueza Nuñez Briceño fue del criterio de que al tratarse de una huelga de carácter político no cumple con el requisito del Código de Trabajo de estar motivada por un hecho imputable al patrono.

En este caso, además, la jueza Nuñez Briceño consideró que ambas partes actuaron de buena fe, por lo que no condenó en costas al Sindicato de la ANEP.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por la jueza

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado. 
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo no se cumplió.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley:  Verificado y constatado que el porcentaje de participación en el BCCR no es superior al mínimo establecido en el Código de Trabajo.
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado y constatado que el sindicato protesta por una política pública impulsada por el Gobierno, por lo que se trata de una huelga no regulada expresamente en el Código de Trabajo, pero sí reconocida por la Organización Internacional del Trabajo. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que la huelga se da en una institución que no presta un servicio considerado esencial. 

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.