El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, asesor legal de los diputados, advirtió este jueves que la amnistía tributaria contenida en el plan fiscal para deudas con el INDER, IFAM e IMAS no guarda relación con el propósito original del proyecto, hecho que podría causar su declaratoria de inconstitucionalidad en la Sala IV.

Así consta en el oficio AL-DEST-CJU-085-2018, elaborado por Gustavo Rivera Sibaja, mediante el cual se hace un análisis de conexidad de los distintos transitorios que tiene a la fecha el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Dato D+: La conexidad es un límite a la potestad de enmienda de los diputados, cuyo propósito es evitar el fraude que se causaría si en un proyecto se introducen aspectos ajenos a los fines iniciales de esa propuesta.

Rivera llegó a esa conclusión tras verificar que el proyecto, inicialmente, solo establecía una amnistía para que quienes estuvieran morosos en el pago de sus obligaciones con Tributación del Ministerio de Hacienda, pagaran sin sanciones o intereses, pero posteriormente se introdujo una amnistía para las deudas con el INDER, IMAS e IFAM.

Esas tres instituciones recaudan impuestos a los cigarrillos, gaseosas, cervezas y otras bebidas alcohólicas, impuesto a los moteles y lugares afines así como cuotas obrero-patronales recaudadas a favor del IMAS por parte de la CCSS.

"¿Qué tienen que ver estas amnistías tributarias sobre impuestos tan variados y disímiles con el Impuesto de Ventas y su transformación en IVA? Realmente no hay ninguna relación de conexidad en este caso. Lo único en común es que todos son impuestos. Pero la propuesta original nunca contempló amnistías tributarias (dejar de cobrar impuestos) en un nuevo plan de impuestos, salvo en el caso del impuesto general de ventas, que era el único que comprendía la propuesta original", señaló el funcionario legislativo en su informe.

El documento agrega que esa amnistía es injusta y constituye un trato desigual y discriminatorio con respecto a los buenos pagadores.

"Una deuda sin intereses en el tiempo representa ni más ni menos que un monto menor del que efectivamente pagó quien cumplió con la normativa tributaria en el tiempo.  Un determinado monto de dinero de hoy es menos cantidad de dinero que esa misma cantidad nominal sin la inflación o devaluación de años anteriores"

Rivera señaló además que si el hecho de no honrar a tiempo las deudas tributarias no es sancionado con multas u otros castigos, sino más bien con un trato preferente como lo sería la amnistía, el mensaje que se está dando no corresponde con el objetivo esencial del proyecto, cual es, "mejorar y fortalecer las finanzas públicas".

"La amplia y genérica amnistía tributaria de intereses y multas comprendida en el Transitorio VI del Título V del proyecto no guarda relación de conexidad con la propuesta original, pues ésta era limitada y relacionada únicamente con el impuesto de general de  ventas que propone transformar"
--Conclusión del informe técnico-legal.