La discusión sobre los derechos para las parejas del mismo sexo secuestró la pasada campaña en la que los y las costarricenses elegimos presidente y diputados.

Es de conocimiento general el giro histórico que se dio a partir del pronunciamiento que realizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) a menos de un mes de la primera ronda electoral.  Esto dio paso a que las urnas recibieran a quizá los que fueron los votantes más polarizados que ha conocido la historia reciente del país; influenciados en su mayoría, por una sola palabra: matrimonio.

La respuesta a la solicitud de opinión consultiva OC-24/17 con respecto a los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo, que realizó Costa Rica a este organismo en mayo de 2016, cambió por completo el panorama y puso a Costa Rica de frente con su realidad. Se evidenció que —en su amplia definición— los derechos humanos no son una prioridad para muchos políticos y tampoco son algo que gran parte de la población apoye. Como resultado, una segunda ronda electoral cargada de palabras y emociones que solo lograron volatizar lo que debería haber sido propuestas y contenido.

Amistades de años se quebrantaron o simplemente dejaron de existir, amenazas de boicots a empresarios que apoyaban uno u otro lado de las papeletas y otro sinfín de manifestaciones tiñeron de luto lo que debió ser una fiesta. Nos robaron minutos sagrados de discusión sobre otros temas por los cuales los votantes deberíamos elegir a nuestros gobernantes.

El pasado miércoles 8 de agosto, la Sala Constitucional revivió esos momentos oscuros y con el argumento de “evitar graves dislocaciones” —en palabras de su magistrado presidente, Fernando Castillo— le tiró la brasa a la Asamblea Legislativa. “Evitar alteraciones de la paz social” —detalló posteriormente— para dejar por un plazo de 18 meses la responsabilidad a los diputados y diputadas para que legislen sobre lo que Sala considera un gran vacío de naturaleza normativa.

Más contradictorio y hasta absurdo resulta el hecho que la Sala tome esta decisión aún cuando considera que el artículo 14, inciso 6 del Código de Familia es inconstitucional y que, de no llegar a un acuerdo en el plazo antedicho, esta normativa perdería vigencia; lo cual abriría las puertas al matrimonio igualitario a falta de una prohibición.

Ahora será una Asamblea Legislativa fruto de la enorme polarización que sufrió el país por este tema, la responsable de adecuar el Marco Jurídico Nacional para —según determinó la Sala— regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de parejas del mismo sexo.

Esto probablemente volverá a sumir al país en una parálisis ante temas de trascendencia como la reforma fiscal, la seguridad, el transporte público e infraestructura vial; todos dependientes de consensos legislativos y acciones ejecutivas que resultan difíciles de conseguir a través de actores políticos a quienes les importe más los micrófonos para atraer votantes que para avanzar en el diálogo.

Costa Rica no merece un solo día más de secuestro y mucho menos 18 meses. Debemos unirnos para realizar un llamado respetuoso pero enérgico para que los diputados y diputadas no permitan que el matrimonio, en lugar de ser un derecho igualitario, se convierta en un tropiezo para el avance del país.

La Asamblea Legislativa debe dejar de lado la retórica innecesaria y dar paso al diálogo expedito. Pero que no olvide: Costa Rica es uno de los 25 Estados que ratificaron la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969, y por tanto el pronunciamiento de la Corte-IDH es de acatamiento obligatorio, dada su autoridad superior a las leyes de la República, por disposición del artículo 7 de nuestra Constitución Política.

La Corte-IDH estipula en el párrafo 189 de su fallo que “una interpretación restrictiva del concepto de “familia” que excluya de la protección interamericana el vínculo afectivo entre parejas del mismo sexo, frustraría el objeto y fin de la Convención”. Al mismo tiempo, en el párrafo 224 señala que “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación” y agrega: “sería una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”.

Señoras y señores diputados, esto al final se trata de costarricenses que deberían tener los mismos derechos, así como comparten sus obligaciones. Hombres y mujeres,  ciertamente, pero también niños que no deberían vivir como ciudadanos de tercera clase. Personas al final de cuentas, que tal como ustedes tienen sueños y aspiraciones entre los que cabe el que su familia se reconozca, sin importar su tamaño o su forma.

La Sala debe responder ante la opinión pública por su obligación de ejercer la jurisdicción constitucional para garantizar derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Por esta razón, es obligación de la Sala ser fundamentalmente clara con la Asamblea Legislativa para que en efecto lo que es una brasa no consuma los recursos de diálogo y nos deje inmóviles en una carrera contra el tiempo por construir juntos una Costa Rica donde la igualdad y el desarrollo vayan de la mano.

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