La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio Público investigar por desobediencia a la alcaldesa de Santa Cruz, María Rosa López Gutiérrez y al presidente municipal de ese cantón guanacasteco, Carlos Augusto Acuña Zúñiga, así como a sus antecesores.

Así consta en la sentencia 2018-9864 del máximo tribunal de la República emitida el pasado 22 de junio, luego de que el ciudadano Manuel Ugarte Grijalba acusara por segunda vez que las autoridades no habían cumplido con dos sentencias de la Sala del año 2015 y 2016.

El caso se remonta al 24 de julio de 2015, cuando la Sala IV ordenó al entonces alcalde, Jorge Enrique Chavarría Carrillo y al entonces presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz, Róger Sánchez Fonseca, que en el plazo improrrogable de seis meses asfaltaran y repararan la calle del barrio Estocolmo, al declarar con lugar un recurso de amparo.

El plazo fue incumplido por el Gobierno Local por lo que Ugarte acusó desobediencia ante la Sala Constitucional, la cual el 18 de marzo de 2016 acordó ampliar en un año más el tiempo para dar cumplimiento a su orden, siempre bajo la advertencia que de no hacerlo las autoridades municipales incurrirían en el delito de desobediencia a la autoridad.

Transcurridos más de dos años desde la segunda sentencia, el denunciante acudió nuevamente ante la Sala para reportar que la calle continuaba sin ser reparada ni asfaltada. Los magistrados pidieron a las actuales autoridades, María Rosa López Gutiérrez y Carlos Augusto Acuña Zúñiga, informar de los hechos.

López indicó que durante el año 2016 se dispuso una propuesta programática de mejoramiento de la infraestructura, pero reconoció que a la fecha no se había podido solventar el problema, alegando limitaciones presupuestarias.

Sin embargo, los magistrados no quedaron convencidos de la justificación y al tener por constatado que casi tres años después de su orden inicial  no se había cumplido, ordenó testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue a los actuales jerarcas y a sus antecesores.

El artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

El Magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez salvó el voto por considerar que de previo a remitir las actuaciones al Ministerio Público, se debía prevenir a las autoridades remitir un informe para que fuera sometido a consideración del Tribunal Constitucional.