— El día de ayer les informamos que la Sala IV había encontrado problemas de constitucionalidad en los beneficios que otorgaba la convención colectiva del extinguido Bancrédito a sus empleados.

— La Sala Constitucional definió —por ejemplo— que el periodo razonable de pago de cesantía en el sector público no podía exceder el 50% del tope del sector privado (8 años). Así el limite que en este caso quedó fijado en 12 años.

Dato D+: La decisión de la Sala IV cambia criterio en este tema ya que en el 2013 en un caso del CNP habían fijado el tope “razonable” de cesantía en el sector público en 20 años. Sí. 20.

— Los magistrados también declararon inconstitucional —para seguir con la lista— el beneficio de ayuda para servicios funerarios en caso del fallecimiento de un trabajador y el artículo que obligaba al Banco a financiar actividades sociales y deportivas de fin de año.

— Este fallo de la Sala IV se une a otros recientes en los que ha venido señalando la inconstitucionalidad de varias convenciones colectivas. Por ejemplo, a mediados de mayo declaró inconstitucional el beneficio que permitía el pago de cesantía a empleados que renunciaran a su trabajo en SINART.

— Ojo al Cristo porque todas las convenciones colectivas que tengan disposiciones inconstitucionales como las declaradas en este nuevo fallo pueden ser denunciadas, nuevamente, ante la Sala Constitucional. Básicamente el Gobierno tiene el grifo abierto para renegociar cualquier cantidad de convenciones mandándolas a revisar a la Sala…

Dato D+: La Sala IV tiene actualmente otras 11 acciones de inconstitucionalidad pendientes sobre convenciones colectivas de diversas instituciones. Todas estás acciones habían sido presentadas por los exdiputados Otto Guevara y Natalia Diaz. Si tan solo el Movimiento Libertario pagara sus deudas tan eficientemente como Otto denuncia convenciones colectivas… ?

— A pesar del respiro para el déficit fiscal que pueda generar el hecho de que la Sala IV esté declarando inconstitucional artículos abusivos de diversas convenciones colectivas —y que esto pueda aumentar en el futuro— no podemos dejar de señalar que también tiene pendiente resolver una acción de inconstitucionalidad sobre sus propios beneficios.

— El caso en cuestión data de abril del 2017, cuando la jueza Silvia Arce Meneces interpuso la demanda contra el aumento que los miembros de la Corte Plena se dieron a sí mismos y a otros funcionarios de categoría gerencial en 2008 y 2010. En su momento el aumento aplico a 46 funcionarios y representó un aumento de entre 30 y 50 por ciento de su salario (lo cual según la denuncia le ha costado al país más de 2.000 millones de colones desde la entrada en vigencia de los ajustes).

— La acción tuvo un lento comienzo ya que los magistrados titulares de la Sala IV se inhibieron inicialmente de conocerla, Posteriormente los magistrados suplentes también se inhibieron por lo que el expediente volvió a las manos de los magistrados propietarios, quienes le dieron curso en setiembre del año pasado, por lo que actualmente esta a la espera de ser resuelta…

Dato D+: A pesar de la reciente reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial a las personas que ya cumplen con los requisitos de pensionarse (o los cumplen en los próximos 18 meses) no les aplicarán las modificaciones realizadas al régimen de pensiones en cuanto a la edad de pensión (transitorio VI). De los actuales 16 magistrados titulares, 12 ya tienen los requisitos para pensionarse cuando lo deseen.

— Así las cosas, si los magistrados y magistradas de la Sala IV querían una oportunidad de lavarle la cara al Poder Judicial después de las múltiples situaciones que han golpeado a nuestro trapito de dominguear en tiempos recientes pues no tendrían mejor chance que apurarse con dicha acción y aplicar el criterio de reconocer como inconstitucionales los beneficios abusivos de los cuales gozan, así como lo han venido haciendo con los del resto del sector público…

Esta nota es parte del Reporte: Arias, Calderón, Figueres, MAR, Pacheco, Chinchilla y Solís confirman cita a Carlos Alvarado del 8 de junio del 2018.