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Paquetes pequeños, grandes riesgos: ¿quién debe pagar el costo del control aduanero? (Parte III)

En las dos entregas anteriores (Partes I y II) analicé cómo el comercio electrónico ha multiplicado los pequeños envíos internacionales y por qué los controles aduaneros tradicionales resultan insuficientes. También destaqué la necesidad de contar con información anticipada, tecnología y una gestión de riesgos más efectiva. Sin embargo, queda una pregunta clave: ¿con qué recursos podremos lograrlo?

En Costa Rica, las limitaciones presupuestarias restringen la inversión en equipos, sistemas informáticos y personal especializado, mientras crece el volumen de envíos por courier y correo postal. No es razonable esperar mejores controles con los mismos recursos y procedimientos. Por ello, corresponde examinar alternativas de financiamiento que no impongan cargas injustificadas al comercio.

Una realidad que no podemos soslayar. Nuestro país no dispone de una capacidad de fiscalización suficientemente robusta para enfrentar los riesgos de esta modalidad y gestionar eficazmente el creciente volumen de mercancías importadas mediante el comercio electrónico.

La solución no es abrir más paquetes, sino identificar cuáles requieren intervención mediante datos anticipados, análisis de riesgos, tecnologías no intrusivas y mayor interoperabilidad. Todo ello exige inversión.

¿Una tasa administrativa aduanera para mejorar los controles?

Una opción sería establecer un cargo por el procesamiento aduanero de pequeños envíos. No se trataría de un nuevo arancel ni de un impuesto general sobre las compras por Internet, figuras que plantearían potenciales problemas jurídicos y posibles incompatibilidades con compromisos internacionales. Se trataría de una tasa destinada a recuperar los costos vinculados con la recepción y validación de datos, el análisis de riesgos, el procesamiento de declaraciones y las actuaciones de control.

La distinción es jurídica y económica. La tasa propuesta no debería financiar gastos ajenos al servicio ni convertirse en una fuente de recaudación fiscal general. Su monto tendría que guardar una relación razonable con los costos del procesamiento aduanero. El artículo 6.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio exige que los derechos y cargas por procesamiento aduanero se limiten al costo aproximado de los servicios prestados. La pregunta, entonces, no es ¿cuánto puede recaudar el Estado?, sino ¿cuánto cuesta prestar el servicio y cómo distribuir equitativamente ese costo?.

La experiencia reciente de la Unión Europea

En el contexto de su reforma aduanera, la UE estableció una tasa de gestión de 2 euros por categoría de artículo, orientada a cubrir los costos aproximados de los servicios de vigilancia aduanera vinculados al comercio electrónico (Reglamento Delegado (UE) 2026/2152 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2026). La tasa se aplica desde el 1.º de noviembre de 2026.

La normativa europea justifica la medida por el aumento de los costos asociados al elevado volumen de solicitudes de despacho de mercancías vendidas a distancia. El importe debe ser proporcional a los costos aproximados de los servicios estrechamente relacionados con la vigilancia aduanera.

Entre esos servicios se encuentran la verificación de datos y documentos, el análisis de riesgos, los controles documentales y físicos, así como los recursos tecnológicos necesarios para supervisar las mercancías.

Si la Unión Europea ha adoptado esta vía, ¿por qué Costa Rica no podría examinarla?

La experiencia europea no es aislada. Desde el 1.º de abril de 2026, Nueva Zelanda aplica cargos por gestión fronteriza de envíos de bajo valor (hasta NZ$1.000), con una tarifa de NZ$2,21 por envío aéreo. La medida busca recuperar costos de los controles aduaneros y de bioseguridad. Se trata de un cargo por gestión, no de un arancel de importación. Estados Unidos aplica cargos por procesamiento de mercancías (Merchandise Processing Fees), aunque bajo reglas distintas. Australia cobra por determinadas declaraciones de importación, pero exime de ese cargo a ciertas operaciones de bajo valor. No existe un modelo único. Cada país define servicios, sujetos obligados, tarifas y excepciones según su realidad.

¿Se puede establecer en Costa Rica?

Es indispensable respetar el principio de reserva de ley. Una resolución del Ministerio de Hacienda no puede crear por sí sola una tasa sin habilitación legal suficiente. Si la legislación vigente no ofrece una base específica para el cobro propuesto, la vía jurídica más sólida sería aprobar una ley o reformar una existente para establecer sus elementos esenciales.

¿Cómo implementarla? El punto de partida sería un estudio técnico del Ministerio de Hacienda que cuantifique los costos reales del procesamiento de envíos por courier y correo postal, incluidos sistemas, personal y labores de control. Con esa base, se podría valorar una tasa por envío o un esquema diferenciado, proporcional al servicio y de gestión sencilla. También, habría que definir quién la paga y quién la recauda. Las empresas de courier, las plataformas u otros intermediarios podrían participar en el cobro si la ley así lo dispone, evitando duplicidades y garantizando información clara al consumidor. La recaudación y el procesamiento deberían ser automatizados, transparentes y sujetos a revisión periódica. Sobre todo, el mecanismo se tendría que traducir en mejoras comprobables del control aduanero.

¿Qué sucede si no hacemos nada?

Si continúa aumentando el volumen de paquetes derivados del comercio electrónico sin fortalecer las capacidades del Servicio Nacional de Aduanas, crecerá la presión operativa y persistirán las dificultades para detectar subvaloraciones, incumplimientos tributarios, falsificaciones y mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones. También podrían aumentar las demoras y las condiciones de competencia desigual. La inacción también tiene costos.

Una discusión necesaria. La tasa no resolvería por sí sola las falencias aduaneras. Mal diseñada, podría encarecer las compras, obstaculizar el comercio o carecer de sustento legal. Bien fundamentada, limitada al costo del servicio y acompañada de controles efectivos, podría contribuir a financiar servicios más eficaces y reducir riesgos aduaneros y no aduaneros asociados al comercio electrónico. La transición de TICA a ATENA ofrece una oportunidad para vincular esta discusión con la información anticipada, la automatización y la selectividad.

La cuestión final no es únicamente quién paga el procesamiento de los pequeños paquetes, sino quién asumirá las consecuencias de mantener controles insuficientes frente a un comercio electrónico en constante crecimiento.

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