La reforma asignaría los recursos según la edad de los afiliados, aunque permitiría elegir entre los dos fondos. El modelo de fondos generacionales, aprobado en 2023, permanece aplazado hasta enero de 2029.
La Superintendencia de Pensiones (Supen) presentó una propuesta para dividir los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) en dos fondos de inversión diferenciados, uno dirigido principalmente a las personas menores de 55 años y otro a quienes hayan cumplido esa edad o ya reciben una pensión complementaria.
La iniciativa fue enviada a consulta pública por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante un acuerdo adoptado el 5 de octubre y publicado en el alcance 138 a La Gaceta del 14 de octubre de 2026. El texto permanecerá en consulta durante 20 días hábiles contados desde su publicación, período durante el cual las personas e instituciones interesadas podrán presentar observaciones.
La propuesta se presenta mientras continúa pendiente la implementación de los denominados fondos generacionales, una reforma aprobada por el Conassif en diciembre de 2023 que contemplaba distribuir los recursos del ROP en cuatro fondos según el año de nacimiento de los afiliados, pero cuya entrada en vigor fue aplazada en dos ocasiones y actualmente está prevista para el 1 de enero de 2029.
El nuevo esquema plantea una alternativa de administración que distinguiría entre las personas que todavía tienen varios años de vida laboral para acumular recursos y aquellas que están próximas a jubilarse o que ya comenzaron a recibir su pensión. Actualmente, cada operadora administra los ahorros de ambos grupos dentro de un mismo fondo de inversión, sin diferenciar sus estrategias según la etapa de vida de los afiliados.
Según la Supen, esta situación obliga a las operadoras a administrar conjuntamente recursos pertenecientes a personas con necesidades diferentes. Un trabajador de 25 años dispone, en términos generales, de varias décadas para continuar cotizando y recuperarse de eventuales pérdidas de inversión, mientras que alguien próximo a jubilarse cuenta con menos tiempo para afrontar fluctuaciones importantes de los mercados financieros.
El superintendente de pensiones, Hermes Alvarado Salas, explicó que la reforma permitiría ajustar las estrategias de inversión a las características de cada grupo. En particular, señaló que la separación busca ofrecer mayor protección a quienes están cerca del retiro o ya reciben su pensión.
"Además, permite que las personas próximas a pensionarse y quienes ya están pensionados, cuenten con un fondo orientado a proteger mejor los recursos frente a fluctuaciones importantes de los mercados financieros. Por su parte, los trabajadores más jóvenes podrían mantener su dinero en un fondo diseñado para aprovechar horizontes de inversión más largos y favorecer un mayor crecimiento del capital en el tiempo", afirmó Alvarado.
Dos fondos con estrategias diferentes
La propuesta establece la creación de dos fondos patrimonialmente separados, que serían administrados por las mismas operadoras de pensiones, pero con políticas de inversión adaptadas a las características de sus respectivas poblaciones.
El primero sería el Fondo de Acumulación para la Pensión (FAP), destinado principalmente a las personas afiliadas menores de 55 años que todavía no reciben una pensión del ROP. Su administración consideraría que esta población dispone de un horizonte de inversión más amplio, lo que permite diseñar estrategias orientadas al crecimiento del capital durante períodos prolongados.
El segundo sería el Fondo de Administración para el Beneficio (FAB), al que se asignarían automáticamente los recursos de las personas que hayan cumplido 55 años, así como de quienes ya reciben una pensión complementaria del ROP, independientemente de su edad. En este caso, las inversiones deberían considerar la proximidad al retiro, las necesidades de liquidez para pagar las pensiones y la menor capacidad de recuperarse de pérdidas importantes.
La diferenciación no implicaría que todas las operadoras deban invertir de la misma manera. Cada entidad tendría que definir las políticas de inversión y la distribución de activos de ambos fondos, tomando en cuenta las características de las personas cuyos recursos administra y los riesgos asociados con cada estrategia.
La asignación según la edad no sería obligatoria de manera definitiva. Tanto los afiliados como los pensionados podrían solicitar que la totalidad de sus recursos se traslade de un fondo al otro dentro de la misma operadora.
Así, una persona menor de 55 años podría elegir el fondo dirigido principalmente a quienes están próximos al retiro, mientras que alguien que haya cumplido esa edad podría solicitar que sus ahorros permanezcan en el fondo de acumulación.
Sin embargo, los traslados voluntarios estarían sujetos a un plazo mínimo de permanencia de seis meses en cada fondo. Esta restricción no se aplicaría cuando una persona solicite revertir una asignación automática, como la que se produciría al cumplir 55 años. Esa posibilidad de reversión solamente podría utilizarse una vez por cada evento de asignación automática.
La propuesta también establece que cada cuenta individual deberá mantenerse íntegramente en uno de los dos fondos, por lo que no sería posible distribuir simultáneamente una parte de los ahorros en el FAP y otra en el FAB.
Cuando una persona solicite trasladarse a un fondo distinto del que le correspondería automáticamente, la operadora deberá obtener su consentimiento previo, expreso e informado. Para ello tendrá que suministrarle información sobre las características y los riesgos de la alternativa seleccionada, de acuerdo con las disposiciones que emita la Supen.
El cambio de operadora tampoco modificaría automáticamente la elección del afiliado, pues la entidad de destino tendría que mantener sus recursos en el mismo tipo de fondo en que se encontraban antes del traslado.
¿Qué pasó con los fondos generacionales?
La propuesta de dividir el ROP en dos fondos surge después de que el Conassif aplazara la implementación de una reforma de mayor alcance que estaba prevista para modificar las estrategias de inversión de las operadoras de pensiones.
El 6 de diciembre de 2023, el Consejo aprobó una serie de reformas reglamentarias para establecer los denominados fondos generacionales, que contemplaban dividir los recursos del ROP en cuatro grupos: personas nacidas antes de 1970, durante la década de 1970, durante la década de 1980 y a partir de 1990.
El objetivo era que cada grupo contara con una estrategia de inversión adaptada a su horizonte de retiro. Las inversiones de las generaciones más jóvenes podrían asumir mayores riesgos en busca de rendimientos a largo plazo, mientras que las de generaciones más cercanas a la jubilación avanzarían hacia una composición orientada a reducir la exposición a pérdidas importantes.
La entrada en vigor de esta reforma estaba prevista originalmente para abril de 2025. Sin embargo, el Conassif acordó el 20 de marzo de 2025 aplazarla por 12 meses, tras considerar necesario realizar estudios complementarios antes de implementar el cambio.
Entre los análisis solicitados figuraban una evaluación actuarial independiente sobre el impacto de la reforma en las tasas de reemplazo de las pensiones, una revisión de los límites de inversión y un estudio sobre las condiciones necesarias para ampliar la capacidad de elección de los afiliados. La tasa de reemplazo expresa qué proporción del salario previo al retiro representa la pensión que recibe una persona.
Posteriormente, el 26 de enero de 2026, el Conassif aprobó una segunda prórroga y estableció el 1 de enero de 2029 como nueva fecha de entrada en vigor de los fondos generacionales.
En esa resolución, publicada en La Gaceta del 9 de febrero, el Consejo justificó el aplazamiento por la complejidad de los estudios técnicos pendientes y la necesidad de conceder suficiente tiempo para evaluar sus resultados, discutir eventuales modificaciones reglamentarias y permitir que las operadoras efectúen los ajustes necesarios.
El cronograma aprobado contempla realizar estudios y evaluaciones durante 2026, desarrollar posibles ajustes normativos y mesas de trabajo durante 2027 y reservar el año 2028 para la implementación de los cambios que finalmente se adopten.
La nueva propuesta de dos fondos no equivale a la implementación de los fondos generacionales ni supone, por sí misma, su derogación. La Supen señaló en julio de 2026 que ambos procesos eran independientes y que la eventual separación entre las etapas de acumulación y pago de beneficios podía desarrollarse mientras continuaban los estudios sobre el modelo generacional.
La diferencia fundamental es que el esquema aprobado en 2023 contempla cuatro grupos de afiliados según su generación de nacimiento, con estrategias de inversión específicas para cada uno, mientras que la propuesta actual plantea únicamente dos fondos, con una asignación inicial basada en los 55 años y la condición de pensionado, además de permitir la elección individual entre ambos.
La separación de los recursos destinados a la etapa de acumulación y los correspondientes al pago de beneficios tampoco constituye una idea completamente nueva. El Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual ya contemplaba desde 2010 una administración diferenciada, aunque su aplicación fue objeto de sucesivas prórrogas.
De aprobarse la reforma ahora sometida a consulta pública, el Conassif tendría que definir cómo se relacionará su implementación con la normativa de fondos generacionales cuya entrada en vigor permanece diferida hasta 2029.
Implementación y efectos sobre los afiliados
La Supen aclaró que la propuesta de dos fondos no modifica los porcentajes de cotización al ROP, la edad de jubilación, las modalidades de pensión existentes ni el derecho de los afiliados a trasladarse entre operadoras. Tampoco cambia la propiedad de los recursos, que continuarían registrados en las cuentas individuales de cada persona.
La edad de 55 años funcionaría exclusivamente como un criterio para determinar el fondo al que se asignarían inicialmente los ahorros. Por tanto, cumplir esa edad no otorgaría por sí solo el derecho a retirar los recursos ni modificaría los requisitos legales para acceder a una pensión complementaria.
La superintendencia también advirtió que la separación de los fondos no garantiza un monto específico de pensión ni elimina los riesgos de inversión. Su propósito es procurar que las estrategias de administración resulten más consistentes con el tiempo que cada persona tiene por delante antes de utilizar sus ahorros.
En caso de que la reforma sea aprobada definitivamente, las operadoras dispondrían de nueve meses desde su publicación en La Gaceta para realizar las adecuaciones técnicas, informáticas, contables y operativas necesarias antes de comenzar a administrar los dos fondos.
Durante ese período, la Supen emitiría las disposiciones complementarias que regulen los procedimientos de traslado, los requisitos de información y otros aspectos necesarios para implementar el nuevo esquema.
Las observaciones a la propuesta pueden remitirse al correo electrónico [email protected] dentro del plazo establecido por el Conassif.
