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Salud detecta incumplimientos en vertidos de Sigma Alimentos en Oreamuno

Un análisis encontró concentraciones de materia orgánica, grasas y aceites por encima de los límites permitidos. Salud ordenó medidas correctivas y advirtió sanciones si la empresa incumple.

Un informe técnico del Ministerio de Salud determinó que las aguas residuales descargadas por la planta de tratamiento de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., ubicada en San Rafael de Oreamuno, Cartago, incumplieron tres parámetros establecidos en la normativa nacional.

Los resultados de laboratorio evidenciaron concentraciones de materia orgánica, grasas y aceites que superaron entre 2,1 y 3,6 veces los límites máximos permitidos.

Los hallazgos corresponden a un muestreo realizado el 7 de agosto y posteriormente evaluado por la Unidad de Gestión en Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

A raíz de los resultados, la Dirección del Área Rectora de Salud de Oreamuno emitió el 25 de agosto una orden sanitaria que exige a Sigma presentar y ejecutar medidas correctivas para mejorar el funcionamiento de su sistema de tratamiento de aguas residuales.

La documentación fue divulgada este 13 de octubre por el Frente Ecologista Cipreses, organización que anunció su incorporación como nueva prueba dentro del recurso de amparo que se tramita ante la Sala Constitucional bajo el expediente 26-022200-0007-CO.

El movimiento ambientalista sostiene que los resultados respaldan denuncias de vecinos sobre malos olores, manchas blancas y acumulación de materiales en el cuerpo de agua que recibe las descargas de la instalación. También cuestionó la actuación del Ministerio de Salud y de la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), instituciones a las que atribuye una respuesta insuficiente frente a los problemas denunciados.

Análisis oficial detectó tres incumplimientos

El muestreo fue realizado por el laboratorio Chemlabs. Posteriormente, el Ministerio de Salud utilizó esos resultados para evaluar el cumplimiento del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, establecido mediante el Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S.

El análisis identificó incumplimientos en tres de los ocho parámetros fisicoquímicos evaluados.

El primero corresponde a la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), un indicador utilizado para estimar la cantidad de oxígeno que requieren los microorganismos para descomponer la materia orgánica presente en el agua.

El laboratorio registró una concentración de 717 miligramos por litro (mg/L), frente al máximo permitido de 200 mg/L. El valor equivale a aproximadamente 3,6 veces el límite reglamentario.

El segundo incumplimiento corresponde a la demanda química de oxígeno (DQO), otro indicador relacionado con la cantidad de sustancias presentes en el agua que pueden consumir oxígeno durante procesos químicos.

La medición alcanzó 1042 mg/L, mientras que el límite establecido es de 500 mg/L, poco más del doble del máximo permitido.

Finalmente, el análisis detectó una concentración de 79 mg/L de grasas y aceites, frente a un máximo permitido de 30 mg/L, equivalente a aproximadamente 2,6 veces el límite reglamentario.

Los otros cinco parámetros evaluados, entre ellos pH, temperatura, sólidos suspendidos totales y sólidos sedimentables, se encontraron dentro de los límites reglamentarios.

El informe técnico de Salud aclara que el cumplimiento de algunos parámetros no compensa los incumplimientos detectados en los restantes, pues cada uno debe ajustarse individualmente a los valores establecidos por la normativa.

Denuncias se remontan a julio

Los nuevos resultados se conocen tres meses después de que organizaciones ambientales denunciaran públicamente posibles vertidos contaminantes asociados con la planta.

En julio, Delfino.CR informó que un análisis realizado por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica (CICA-UCR), a solicitud de las organizaciones denunciantes, había encontrado valores superiores a los límites permitidos en algunos parámetros de una muestra tomada en un punto señalado como salida de las aguas residuales de la instalación.

En aquel momento, Sigma Alimentos sostuvo que sus controles periódicos respaldaban el cumplimiento de la normativa ambiental y señaló que la empresa operaba un sistema de tratamiento sometido a monitoreos.

Posteriormente, la Defensoría de los Habitantes abrió una intervención y Salud programó inspecciones en la zona.

Los resultados obtenidos en agosto constituyen ahora una evaluación oficial del Ministerio de Salud que determinó incumplimientos en tres parámetros y derivó en la emisión de una orden sanitaria.

Inspectores observaron aplicación de una sustancia química durante el muestreo

La documentación también señala que durante la inspección del 7 de agosto funcionarios del Ministerio de Salud observaron a personal de Sigma Alimentos incorporando una sustancia química directamente en el sedimentador secundario de la planta de tratamiento.

Según el informe, la sustancia se adicionaba mediante una tanqueta colocada junto a esa unidad. Los inspectores indicaron que ese equipo no estaba presente durante una visita anterior realizada el 4 de agosto.

El documento explica que el procedimiento buscaba favorecer la coagulación o floculación, proceso mediante el cual determinadas partículas presentes en el agua se agrupan para facilitar su separación.

Los funcionarios señalaron que la utilización de estos productos debe formar parte de una estrategia técnica definida, con controles sobre las dosis, las condiciones de mezcla, la sedimentación y el manejo de los lodos generados.

Salud consideró que la aplicación observada podía corresponder a una medida operativa temporal o de contingencia, pero no a una solución estructural para las deficiencias del sistema.

Los resultados del muestreo mostraron que, pese a esa intervención, las concentraciones de DBO, DQO, grasas y aceites se mantuvieron por encima de los límites reglamentarios.

Salud ordenó un plan de acciones correctivas

La Dirección del Área Rectora de Salud de Oreamuno emitió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026, fechada y notificada el 25 de agosto de 2026.

El documento ordenó a Sigma Alimentos presentar, en un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación, un plan de acciones correctivas para solucionar las deficiencias identificadas en su sistema de tratamiento de aguas residuales.

El plan debía detallar las actividades técnicas, operativas y de mantenimiento necesarias, además de un cronograma con fechas de inicio y finalización, responsables y mecanismos para verificar el cumplimiento.

La orden establece que la ejecución de las medidas no podrá superar los 80 días hábiles después de que el plan sea revisado y aprobado por las autoridades sanitarias.

Entre los aspectos señalados se encuentran las acciones necesarias para reducir las concentraciones que superaron los límites reglamentarios y las medidas destinadas a eliminar o controlar los olores ofensivos identificados durante las inspecciones.

Salud también ordenó a la empresa presentar, en un plazo máximo de 20 días hábiles, una evaluación integral de la capacidad y desempeño de su sistema de tratamiento.

Una vez ejecutadas las medidas correctivas, Sigma deberá demostrar mediante nuevos análisis de laboratorio que sus descargas cumplen con los límites establecidos por la legislación.

El Ministerio advirtió que el incumplimiento de la orden sanitaria o de los plazos establecidos puede derivar en la clausura inmediata del establecimiento, multas y una denuncia penal por desobediencia a la autoridad.

Frente Ecologista presenta documentos ante la Sala IV

Tras conocer los resultados, el Frente Ecologista Cipreses anunció que presentó el informe técnico y la orden sanitaria ante la Sala Constitucional como prueba adicional dentro del recurso de amparo interpuesto por la organización.

El movimiento considera que los documentos aportan evidencia sobre los problemas denunciados por comunidades cercanas a la planta y cuestiona que las medidas adoptadas por las autoridades se produjeran después de reiteradas denuncias vecinales y de la presentación del recurso judicial.

La organización solicitó a la Sala IV declarar con lugar el recurso, ordenar al Ministerio de Salud y a la Contraloría Ambiental del Minae adoptar medidas para prevenir nuevas afectaciones y garantizar la fiscalización del cumplimiento de la orden sanitaria.

También pidió que el tribunal valore las responsabilidades institucionales relacionadas con la protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.