El narcotráfico y el crimen organizado han dejado de ser simples problemas de seguridad interna. Hoy constituyen amenazas transnacionales capaces de desestabilizar gobiernos, corromper instituciones y funcionarios, controlar territorios y convertir la vida de miles de personas en instrumentos de negocios criminales. Sin embargo, mientras estas organizaciones han perfeccionado sus estructuras y extendido sus operaciones más allá de las fronteras, la justicia penal continúa enfrentándolas mediante sistemas nacionales que muchas veces resultan insuficientes.
Hay que reconocer una realidad: el crimen organizado se ha internacionalizado, mientras su persecución judicial continúa fragmentada entre los Estados.
Una organización narcotraficante puede producir drogas en un país, transportarlas a través de otros, distribuirlas en distintos continentes y ocultar sus ganancias mediante estructuras financieras internacionales. Lo mismo sucede con las redes dedicadas a la trata de menores, la explotación sexual infantil y los delitos informáticos. Sus operaciones atraviesan fronteras, aprovechan los vacíos de jurisdicción y, en ocasiones, encuentran protección en la corrupción de las propias instituciones encargadas de combatirlas.
Frente a esta realidad, resulta necesario impulsar una nueva iniciativa internacional: la creación del Estatuto de Washington, mediante el cual se establezca una Corte Penal Internacional contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado. Se trata de reconocer que las organizaciones criminales han alcanzado una dimensión que exige mecanismos de justicia capaces de perseguir a sus principales responsables, independientemente de las fronteras dentro de las cuales operen.
El derecho internacional ya ha demostrado que es posible establecer tribunales para juzgar a quienes cometen los crímenes más graves. El Estatuto de Roma de 1998 creó la Corte Penal Internacional, competente para conocer de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.
Sin embargo, su competencia tiene límites. El narcotráfico y el crimen organizado no figuran como delitos autónomos dentro de los crímenes sometidos a su jurisdicción. Esto significa que, aunque determinadas atrocidades cometidas por organizaciones criminales pueden constituir crímenes de lesa humanidad, no toda actividad narcotraficante puede ser perseguida por esa Corte.
Esta distinción es fundamental. No podemos afirmar que cualquier delito relacionado con las drogas constituye un crimen de lesa humanidad. Pero tampoco podemos ignorar que determinadas organizaciones narcotraficantes recurren al asesinato, la tortura, el desplazamiento forzoso y la explotación de seres humanos como instrumentos para garantizar sus operaciones.
¿Acaso el sufrimiento de una población sometida sistemáticamente a la violencia pierde gravedad porque sus victimarios persiguen beneficios económicos? ¿Debe recibir menor atención internacional una estructura criminal que asesina y esclaviza para obtener ganancias que otra que comete atrocidades con finalidades políticas?
El propósito económico de una organización no disminuye la gravedad de los crímenes que cometen sus integrantes.
El propio artículo 7 del Estatuto de Roma contempla que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, de conformidad con una política estatal u organizacional. Esto permite examinar la responsabilidad de estructuras no estatales cuando concurren los requisitos jurídicos correspondientes.
El problema ha sido estudiado en la doctrina internacional. Salvador Cuenca Curbelo, en su investigación Narcotráfico: ¿Un crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?, analiza las dificultades de incorporar el narcotráfico dentro de las categorías penales existentes. Su estudio pone de manifiesto la necesidad de distinguir entre la gravedad del fenómeno criminal y los elementos exigidos para su calificación como crimen de lesa humanidad.
Precisamente por ello, la solución no debería depender de interpretaciones extensivas de los delitos existentes. Es necesario discutir la creación de una jurisdicción internacional especializada, con competencias expresamente establecidas mediante un nuevo tratado.
El Estatuto de Washington permitiría dar ese paso.
La Corte propuesta estaría organizada en dos secciones especializadas. La Sección A tendría competencia para investigar y juzgar los delitos graves de narcotráfico internacional y las actividades directamente relacionadas con estas organizaciones, incluidos el lavado de activos, su financiamiento, la corrupción vinculada a sus operaciones y los actos de violencia destinados a asegurar el control de territorios y mercados.
La competencia de esta sección se concentraría en los principales responsables de estas estructuras, especialmente en quienes las dirigen, financian y organizan sus operaciones internacionales. No se buscaría perseguir a los consumidores de drogas ni a quienes ocupan los niveles inferiores de las organizaciones criminales.
La Sección B estaría dedicada a combatir otras formas de crimen organizado, con especial atención a la trata de niñas, niños y adolescentes, la explotación sexual infantil, la producción y distribución de material de abuso sexual infantil y los delitos informáticos relacionados con estas actividades.
En estos casos, las dificultades para investigar y perseguir a los responsables son todavía mayores cuando las operaciones delictivas se desarrollan en distintos países. La intervención de varias jurisdicciones puede dificultar la obtención de pruebas, la identificación de los responsables y el desarrollo de los procesos judiciales.
Piénsese, por ejemplo, en una organización dedicada a la explotación sexual infantil que capta a sus víctimas en un país, las traslada a otro y distribuye el material producido mediante servidores ubicados en el extranjero, mientras recibe y administra sus ganancias a través de operaciones financieras internacionales. Pretender combatir semejantes estructuras únicamente mediante investigaciones nacionales aisladas significa enfrentar organizaciones globales con herramientas frecuentemente limitadas por las fronteras.
La trata de seres humanos, además, puede alcanzar la categoría de crimen de lesa humanidad cuando constituye esclavitud, esclavitud sexual u otras conductas previstas en el artículo 7 del Estatuto de Roma y se cumplen sus requisitos contextuales.
No obstante, la creación de una Corte especializada permitiría perseguir también aquellos delitos graves de explotación transnacional que no reúnen todos los elementos necesarios para ser calificados como crímenes de lesa humanidad.
Conviene recordar que esta propuesta no surge de la nada. Existen antecedentes como la iniciativa de crear una Corte Penal Latinoamericana y del Caribe contra el Crimen Transnacional Organizado, conocida como Copla. Currie y Leon han estudiado este proyecto como una posible respuesta jurisdiccional a las limitaciones que enfrentan los Estados de la región.
La diferencia fundamental es que el Estatuto de Washington tendría una vocación internacional más amplia y establecería una división especializada entre narcotráfico y otras formas particularmente graves de criminalidad organizada.
La creación de una Corte de esta naturaleza no estaría exenta de dificultades. Su establecimiento exigiría que los Estados alcanzaran acuerdos sobre los delitos que podrían ser juzgados, los procedimientos de investigación, los mecanismos de cooperación judicial, el cumplimiento de las sentencias y las circunstancias que justificarían su intervención. A ello se sumarían las cuestiones relativas a su financiamiento y funcionamiento. Sin embargo, la complejidad de estas negociaciones no debería impedir que se emprenda la discusión.
Debe aclararse, además, que la propuesta no pretende sustituir a los tribunales nacionales ni desconocer sus competencias. Por el contrario, la nueva Corte debería regirse por el principio de complementariedad, de manera que su intervención se reservara para aquellos casos de especial gravedad en los que los Estados competentes carezcan de capacidad o de voluntad genuina para investigar y juzgar a los responsables.
Costa Rica, que cuenta con una importante trayectoria en la defensa del derecho internacional y la solución pacífica de las controversias, podría asumir un papel activo en la promoción de esta iniciativa. Nuestro país tiene razones suficientes para participar en una discusión que concierne directamente a la seguridad de sus habitantes y a la capacidad de los Estados para enfrentar organizaciones criminales cuyas operaciones se extienden mucho más allá de sus territorios.
Hasta ahora, buena parte de los esfuerzos internacionales se ha concentrado en la celebración de tratados, el intercambio de información y el establecimiento de mecanismos de cooperación entre autoridades nacionales. Aunque estos instrumentos son necesarios, debemos preguntarnos si son suficientes para enfrentar organizaciones que disponen de enormes recursos económicos, mantienen operaciones en distintos países y, en determinados casos, logran corromper a las instituciones encargadas de perseguirlas.
El derecho penal internacional no puede permanecer ajeno a esta realidad. Su desarrollo ha permitido establecer responsabilidades individuales por crímenes que, dada su gravedad, conciernen a la comunidad internacional. Corresponde ahora discutir si las características que han adquirido el narcotráfico y el crimen organizado transnacional hacen necesaria la creación de una jurisdicción especializada, con delitos y competencias claramente definidos.
Esa es, precisamente, la discusión que pretende impulsar el Estatuto de Washington. No se trata de atribuir a una nueva Corte la solución de todos los problemas relacionados con la criminalidad organizada, sino de contar con un instrumento adicional para investigar y juzgar a quienes dirigen y financian estructuras criminales que operan en diferentes países.
Si las organizaciones criminales han conseguido extender sus actividades más allá de las fronteras, no resulta razonable que esas mismas fronteras continúen siendo uno de los principales obstáculos para perseguir a sus responsables.
No podemos aceptar que quienes organizan el tráfico internacional de drogas, explotan a personas menores de edad o recurren a la violencia y la corrupción para mantener sus negocios encuentren mayores posibilidades de impunidad precisamente por la dimensión internacional de sus operaciones.
De ahí la importancia de promover una jurisdicción capaz de investigar estas estructuras en su conjunto, identificar a sus principales responsables y someterlos a procesos judiciales con todas las garantías correspondientes.
En definitiva, las fronteras de los Estados no deberían convertirse en un refugio para quienes han hecho del crimen organizado una actividad internacional. La justicia debe contar con los medios jurídicos necesarios para alcanzarlos.
