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Once congresistas proponen trasladar a la Corte Suprema el nombramiento de sus magistraturas suplentes

La reforma constitucional impulasa por Antonio Trejos plantea que las suplencias recaigan unicamente entre personas juzgadoras de carrera.

Un grupo de once congresistas, liderados por el diputado del Frente Amplio Antonio Trejos Mazariegos, presentó un proyecto de reforma constitucional (expediente 25.883) para trasladar de la Asamblea Legislativa a Poder Judicial la potestad de nombrar a las magistraturas suplentes de las salas de la Corte Suprema de Justicia.

Actualmente, el artículo 121 de la Constitución establece que corresponde a la Asamblea nombrar tanto a las magistraturas propietarias como a las suplentes. Además, el artículo 164 dispone que el Congreso debe escoger al menos 25 suplentes de una nómina de 50 personas remitida por la Corte.

La reforma eliminaría del artículo 121 la referencia a las magistraturas suplentes y mantendría para el Congreso únicamente el nombramiento de las propietarias.

Según la propuesta, la Corte tendría que nombrar al menos 25 magistraturas suplentes entre personas juzgadoras de carrera, titulares y en servicio activo de los tribunales colegiados de mayor jerarquía que determine la ley. Para la Sala Constitucional podrían participar jueces de cualquier especialidad que acrediten idoneidad en justicia constitucional.

Los nombramientos tendrían que realizarse mediante un procedimiento público y reglado, previa comprobación de criterios de idoneidad, probidad y especialización. El proyecto también obliga a garantizar una integración paritaria de mujeres y hombres en las suplencias de cada Sala.

Cuando el número de puestos sea impar, la diferencia entre hombres y mujeres no podría superar una persona. La Corte tendría además que reglamentar la distribución de las suplencias, duración y renovación de los nombramientos, listas de elegibles, desempates, exclusiones, impugnaciones, incompatibilidades y sustituciones en los tribunales de origen.

La reforma comenzaría a regir 12 meses después de su publicación. Adicionalmente, las magistraturas suplentes que tengan un nombramiento vigente continuarían hasta finalizar su período y la paridad se aplicaría progresivamente mediante los nuevos nombramientos.

La exposición de motivos plantea además un mecanismo subsidiario para evitar que la falta de nombramientos impida integrar las Salas. Según esa justificación, si la Corte incumple los plazos previstos, determinadas personas quedarían habilitadas provisionalmente según las listas y reglas de prelación; sin embargo, el articulado constitucional deja a la propia Corte la regulación de ese mecanismo.

Tras presentar la iniciativa, Trejos señaló:

La continuidad de la administración de justicia es indispensable, la demora puede prolongar una privación de libertad, impide la protección frente a una lesión de derechos fundamentales o retrasa el reconocimiento de un derecho laboral, familiar o patrimonial, entre otros”.

Trejos justificó la propuesta en los atrasos que pueden producirse cuando la Asamblea no alcanza acuerdos para completar las suplencias. La actual Constitución establece que las faltas temporales de las magistraturas propietarias se cubren mediante sorteos realizados por la Corte entre las personas suplentes previamente nombradas por el Congreso.

El proyecto se presentó el 28 de octubre y actualmente se encuentra en la etapa de admisibilidad de reforma constitucional ante el Plenario.

Trámite de reforma constitucional

Las reformas constitucionales deben seguir un procedimiento especial. La propuesta debe presentarse con la firma de al menos diez diputaciones y durante un período de sesiones ordinarias. Posteriormente, debe leerse tres veces, con intervalos de seis días, antes de que el Plenario realice una votación para admitir el proyecto a discusión que requiere mayoría simple y su estudio por una comisión.

Luego, la reforma debe ser aprobada en primer debate de primera legislatura con mayoría simple, pasar a revisión obligatoria de la Sala Constitucional, y luego volver a votarse en segundo debate de primera legislatura, donde requiere al menos 38 votos para superar esa etapa.

Si el proyecto obtiene esos votos, la presidencia de la República debe dar su recomendación de aprobación o no de la reforma en el informe anual que rinda al Congreso en el mes de mayo, posterior a lo cual la reforma debe votarse otras tres veces en una segunda legislatura (año legislativo que va de mayo a junio del año siguiente) para poder aplicar la enmienda constitucional. La última votación de la segunda legislatura también requiere 38 votos.