La iniciativa liderada por Kattia Mora modificaría el artículo 21 constitucional para agregar que la vida humana es inviolable, “en general, desde la concepción hasta la muerte natural”.
Un grupo de 23 congresistas del Partido Pueblo Soberano (PPSO), liderados por la diputada Kattia Mora Montoya, presentó a la corriente legislativa un proyecto (expediente 25.830) para modificar el artículo 21 de la Constitución Política y establecer expresamente la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Actualmente, el artículo 21 señala únicamente que “la vida humana es inviolable”. El proyecto propone que el texto de ese artículo pase a indicar:
La vida humana es inviolable, en general, desde la concepción hasta la muerte natural".
La exposición de motivos sostiene que el ordenamiento costarricense ya contempla protección jurídica antes del nacimiento. Como ejemplos, cita el artículo 31 del Código Civil, que reputa al concebido como nacido para todo aquello que le favorezca, y el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que reconoce el derecho a la vida desde la concepción.
Según los proponentes, la reforma busca eliminar dudas interpretativas sobre el alcance de la protección constitucional de la vida. La exposición de motivos afirma que la iniciativa no pretende desconocer las obligaciones internacionales de Costa Rica ni apartarse del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Final de la vida
La exposición de motivos vincula la incorporación de la frase “hasta la muerte natural” con los debates sobre las etapas finales de la vida y menciona expresamente la eutanasia y el suicidio asistido.
El documento señala:
De igual manera, la incorporación de la expresión “hasta la muerte natural” pretende reafirmar la protección de la dignidad humana durante las etapas finales de la existencia. Los avances médicos y tecnológicos han planteado nuevos desafíos éticos relacionados con la eutanasia, el suicidio asistido y otras prácticas destinadas a poner fin deliberadamente a la vida humana".
El texto propuesto para el artículo 21 no menciona expresamente una prohibición de la eutanasia, el suicidio asistido ni otros procedimientos específicos, sino que se limita a incorporar la protección de la vida “en general, desde la concepción hasta la muerte natural”.
Trámite de una reforma constitucional
Las reformas constitucionales deben seguir un procedimiento especial. La propuesta debe presentarse con la firma de al menos diez diputaciones y durante un periodo de sesiones ordinarias. Posteriormente, debe leerse tres veces, con intervalos de seis días, antes de que el plenario decida si la admite a discusión.
Si el plenario la admite, la Asamblea debe nombrar por mayoría absoluta una comisión especial para analizarla, la cual tendrá hasta 20 días hábiles para rendir su dictamen. Una vez presentado el dictamen, el proyecto debe discutirse y aprobarse, con mayoría absoluta, en primer debate de la primera legislatura.
Después de su aprobación en primer debate de la primera legislatura, el proyecto debe someterse a consulta preceptiva ante la Sala Constitucional. Posteriormente, puede discutirse y aprobarse, con mayoría calificada de 38 votos, en segundo debate de la primera legislatura. El proyecto pasa entonces al Poder Ejecutivo, que debe devolverlo a la Asamblea junto con el mensaje presidencial al inicio de la siguiente legislatura ordinaria.
Finalmente, la Asamblea debe discutir la reforma en tres debates de la segunda legislatura, con una mayoría de al menos 38 votos.
