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Imagen principal del artículo: Minae deja sin efecto suspensión de evaluación ambiental del proyecto Marina Tambor
Foto: Mónica Navarro del Valle, ministra de Ambiente y Energía

Minae deja sin efecto suspensión de evaluación ambiental del proyecto Marina Tambor

El Ministerio concluyó que Setena utilizó como sustento una versión derogada de un decreto y rechazó que el trámite pudiera mantenerse suspendido indefinidamente mientras se aprueba un plan regulador costero.

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) dejó sin efecto la resolución mediante la cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) había suspendido el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto Marina Tambor mientras se esperaba la aprobación de un plan regulador costero.

La decisión consta en la resolución R-6212026-MINAE, del 6 de octubre, mediante la cual la ministra de Ambiente y Energía, Mónica Navarro Del Valle, declaró con lugar un recurso de apelación presentado por Walter Brenes Soto contra una resolución de Setena emitida en marzo.

Setena había autorizado suspender el procedimiento de evaluación ambiental hasta por 10 días hábiles después de que se aprobara el plan regulador costero requerido para continuar con el trámite del proyecto.

Al resolver la apelación, el Minae determinó que Setena sustentó parte de su decisión en una versión derogada del Decreto Ejecutivo 38.171. El Ministerio señaló que esa normativa fue modificada desde 2022 y que la regulación vigente establece condiciones diferentes según la ubicación de cada proyecto.

La resolución también aclara que la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) no es la entidad encargada de aprobar los planes reguladores costeros. Según el Minae, esa aprobación corresponde al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), mientras que Cimat debe verificar las condiciones del proyecto conforme a sus competencias.

Minae rechaza suspensión indefinida

El Ministerio también cuestionó la interpretación de Setena sobre la figura de fuerza mayor utilizada para suspender el procedimiento.

La resolución señala que el artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública permite suspender plazos por fuerza mayor, pero no autoriza a la Administración a “congelar” expedientes por razones de conveniencia técnica ni a mantenerlos suspendidos indefinidamente mientras se espera otra decisión administrativa.

El Minae agregó que la elaboración o aprobación de un plan regulador forma parte del funcionamiento ordinario de distintas instituciones y que su ausencia no constituye, por sí sola, una situación de fuerza mayor que justifique paralizar indefinidamente un expediente.

La resolución ministerial señala que, si la información solicitada por Setena no se aporta dentro de los plazos correspondientes, la normativa contempla el archivo del expediente. Sin embargo, el Minae no ordenó expresamente archivar el trámite de Marina Tambor.

En su parte resolutiva, el Ministerio declaró con lugar la apelación y determinó que la resolución 478-2026 de Setena “deja de existir en la vida jurídica”. Además, ordenó a la Secretaría proceder conforme a la normativa y al estado actual del expediente.

El proyecto Marina Tambor permanece en fase de evaluación ambiental y, según la propia resolución, no cuenta todavía con viabilidad ambiental. Setena deberá ahora determinar qué corresponde hacer con el expediente después de quedar sin efecto la suspensión aprobada en marzo.