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Laura Fernández reforma decreto de secreto de Estado impugnado ante la Sala IV

La reforma excluye de la reserva las contrataciones ordinarias y la fiscalización financiera, exige justificar cada restricción de información y garantiza el acceso de los órganos de control.

El Gobierno de la República reformó este lunes el decreto que declaró secreto de Estado una amplia variedad de información relacionada con organismos de seguridad, operaciones policiales, presupuestos y contrataciones públicas. La modificación introduce límites expresos a la confidencialidad, obliga a justificar individualmente las restricciones de acceso y establece excepciones para garantizar la fiscalización de los recursos públicos.

La reforma consta en el Decreto Ejecutivo 45962-MSP, firmado el 9 de octubre por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos Valverde, y publicado este lunes 19 de octubre en el diario oficial La Gaceta. La disposición modifica los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 45870-MSP, vigente desde el 10 de agosto.

El cambio ocurre después de que la Sala Constitucional admitió a trámite cuatro acciones de inconstitucionalidad contra la declaratoria original. Los recursos cuestionan, entre otros aspectos, la amplitud de las restricciones de información, su aplicación a contrataciones y presupuestos públicos, las obligaciones impuestas a funcionarios y particulares, y las posibles consecuencias para las facultades de fiscalización de otras instituciones.

Uno de los cambios más relevantes aparece en el artículo 2, que mantiene bajo el ámbito del secreto de Estado información vinculada con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), el grupo denominado Fuerza Élite y las operaciones de seguridad y defensa coordinadas desde la Presidencia de la República.

La disposición conserva una amplia enumeración de documentos sujetos a reserva, entre ellos planes operativos, mecanismos de inteligencia, estructuras de mando, recursos tecnológicos, evaluaciones de confiabilidad, partidas presupuestarias, expedientes administrativos, ofertas, adjudicaciones, contratos y procedimientos de contratación pública relacionados con esas actividades. Sin embargo, incorpora condiciones que no figuraban expresamente en el artículo original.

El nuevo texto establece que la restricción procederá cuando se determine que divulgar la información puede entorpecer la labor policial contra la criminalidad o poner en riesgo la vida de funcionarios públicos, particulares vinculados con la seguridad y defensa nacionales, o sus familiares. Esta condición deberá considerarse para determinar qué información puede permanecer reservada.

Además, la reforma incorpora una exclusión expresa que delimita la aplicación del secreto:

Se excluyen expresamente de esta declaratoria de Secreto de Estado los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, la ejecución general de los presupuestos públicos, los rubros de gastos generales y la fiscalización financiera, los cuales se regirán por los principios constitucionales de publicidad, transparencia y rendición de cuentas".

La distinción significa que el decreto no permite amparar automáticamente bajo secreto de Estado toda contratación o información financiera por su vinculación con los organismos de seguridad. La reserva podrá mantenerse sobre información específica comprendida en la declaratoria cuando se cumplan las condiciones establecidas, mientras que los procedimientos ordinarios, el manejo general de los presupuestos y la fiscalización financiera quedan expresamente excluidos.

Cada restricción deberá justificarse

La reforma también establece que cada clasificación de información como secreto de Estado deberá someterse a un análisis de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Para ello, la Administración tendrá que fundamentar la existencia de un riesgo cierto, inminente y directo para la vida de las personas o para la labor de las autoridades policiales en el combate de la criminalidad.

La norma exige, además, que la Administración comunique esa justificación a quien solicite la información cuyo acceso se restringe. Esto introduce una obligación expresa de explicar los motivos de la negativa, en lugar de limitarse a invocar la existencia de una declaratoria general de confidencialidad.

Otra novedad es que la clasificación deberá mantenerse únicamente mientras subsistan el riesgo y la necesidad que justificaron restringir el acceso. El decreto dispone que la reserva estará sujeta a mecanismos de revisión para su eventual desclasificación, conforme al ordenamiento jurídico. No fija, sin embargo, un plazo determinado para realizar esas revisiones.

Fiscalización legislativa y judicial

El artículo 3 también sufrió modificaciones para precisar las condiciones bajo las cuales funcionarios y particulares deben mantener la confidencialidad de los asuntos discutidos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS, Fuerza Élite y las coordinaciones de seguridad dirigidas desde la Presidencia.

Aunque mantiene ese deber para jerarcas, policías, asesores, consultores, contratistas y otras personas que participen en esas actividades, la reforma condiciona expresamente la confidencialidad a que divulgar la información pueda comprometer las actuaciones policiales o judiciales contra la criminalidad, o poner en riesgo la seguridad de las personas involucradas.

Asimismo, el nuevo artículo establece que las obligaciones de confidencialidad no pueden utilizarse para impedir el suministro de información a instituciones con competencias de investigación y fiscalización. En particular, menciona a los órganos de control constitucional y de fiscalización superior, la Asamblea Legislativa, los tribunales de justicia y el Ministerio Público.

La disposición señala que, cuando esas autoridades formulen requerimientos oficiales dentro de sus competencias y por los canales legalmente establecidos, el secreto de Estado no podrá invocarse para negar u obstaculizar la entrega de información.

El texto conserva la obligación de que los consultores, asesores y contratistas privados suscriban una cláusula de sometimiento al secreto de Estado, pero agrega expresamente que corresponde a la institución pública involucrada procurar la firma de ese documento.

La reforma no deroga el Decreto Ejecutivo 45870-MSP ni sustituye íntegramente su régimen de confidencialidad. Únicamente modifica sus artículos 2 y 3, por lo que permanecen sin cambios los artículos 1, 4 y 5, que contienen la declaratoria general de secreto de Estado, las prohibiciones de divulgación y las consecuencias previstas para su incumplimiento.

En particular, el artículo 4 mantiene la prohibición de revelar, facilitar, divulgar, reproducir, transmitir, compartir o vender la información protegida. El artículo 5 conserva la remisión a las sanciones previstas en la legislación nacional por quebrantamiento del secreto de Estado y la posibilidad de resolver contratos sin responsabilidad para la Administración, cuando corresponda.

Ese último artículo también mantiene una disposición según la cual la obligación de confidencialidad persiste de forma indefinida, incluso después de que finalice la relación de la persona con el Estado. Esta previsión permanece en el decreto a pesar de que el nuevo artículo 2 vincula la duración de la clasificación de la información con la persistencia de los riesgos que justificaron restringirla.

Tampoco se modifica el artículo 1, que contiene la declaratoria general sobre información vinculada con los organismos de seguridad y otras coordinaciones presidenciales, incluida la protección de jerarcas y dignatarios.

Antecedentes

La declaratoria de agosto generó cuestionamientos debido a que comprendía tanto información operativa sensible como documentación administrativa y financiera relacionada con los organismos de seguridad. Entre los argumentos de las impugnaciones figura que la amplitud del secreto podía afectar los derechos de acceso a la información pública y de petición, así como la transparencia, la rendición de cuentas y las competencias de fiscalización de otras instituciones.

La Sala Constitucional acumuló cuatro acciones de inconstitucionalidad en un solo expediente, encabezado por la gestión del abogado Yashín Castrillo Fernández. También admitió las presentadas por Carlos Eduardo Largaespada Baltodano, Dowglas Dayán Murillo Murillo y un grupo de 15 diputados encabezado por Abril Gordienko López.

Al dar curso a los recursos, el tribunal solicitó pronunciamientos a distintas autoridades, entre ellas la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes. La admisión de las acciones no suspendió la vigencia general del decreto original.

En los considerandos de la nueva reforma, el Poder Ejecutivo defendió la necesidad de proteger información sobre equipamiento táctico, tecnologías de inteligencia, despliegues policiales, presupuestos detallados y proveedores, por considerar que su divulgación permitiría a organizaciones criminales identificar vulnerabilidades estatales y poner en peligro a funcionarios, colaboradores y sus familiares.

El Gobierno también sostuvo que el secreto de Estado debe aplicarse restrictivamente y con respeto a los principios de proporcionalidad y necesidad. Según el texto, la finalidad de la reforma es precisar las condiciones de reserva para evitar que opere de manera genérica o arbitraria.

La modificación entra en vigor este 19 de octubre, fecha de su publicación.