Esta semana, la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa aprobó un texto sustitutivo del expediente 23.633, el proyecto que busca elevar a rango de ley el protocolo de atención a víctimas de violencia sexual en las primeras 72 horas. Ese texto sacó la anticoncepción de emergencia de los servicios mínimos que recibiría una persona que acaba de ser violada. La razón expuesta fue la duda: no estaba claro, según se argumentó, si la pastilla era anticonceptiva o abortiva. Ahora se promete devolverla, pero condicionada a una prueba de embarazo obligatoria.
Lo digo con la claridad que da la evidencia: la pastilla del día después no es abortiva. Su mecanismo principal, y posiblemente el único, es impedir o retrasar la ovulación. Si no hay óvulo disponible, no hay encuentro con el espermatozoide y no hay fecundación. Además, espesa el moco cervical, lo que dificulta el paso de los espermatozoides. Los estudios muestran que el levonorgestrel no impide la implantación de un embrión ni interrumpe un embarazo ya establecido. Por eso, la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud de Costa Rica desde 2019 y la CCSS la tratan como lo que es: un anticonceptivo.
Hay un dato que debería pesar especialmente en la Asamblea Legislativa. En el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica (2012), la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la concepción, en el sentido de la Convención Americana, ocurre con la implantación del embrión en el útero. Esa sentencia obliga a nuestro país. Un método que actúa antes de la fecundación no puede ser abortivo ni siquiera bajo la definición jurídica más restrictiva.
Si evitar la concepción fuera abortar
Si aceptamos que impedir el encuentro entre el óvulo y el espermatozoide es abortar, tendríamos que revisar muchas cosas. El condón sería abortivo, porque pone una barrera. El sexo oral también, y la masturbación, sola o compartida con la pareja. Hasta el método del ritmo, que ningún profesional recomienda por su baja eficacia, sería sospechoso: evitar las relaciones en los días fértiles es usar el calendario como barrera. ¿Y el moco cervical, que según su consistencia facilita o dificulta el paso de los espermatozoides? ¿También lo vamos a regular?
El absurdo de estas preguntas es el mismo absurdo de llamar abortiva a la pastilla del día después. Todas estas prácticas hacen exactamente lo mismo: evitar que ocurra la concepción.
La contradicción de la prueba de embarazo
Si existiera un embarazo previo a la agresión, la pastilla no lo afectaría, porque no interrumpe un embarazo establecido. Y un posible embarazo producto de la violación no puede detectarse en las primeras 72 horas: ninguna prueba mide algo que todavía no ha ocurrido. La prueba, entonces, no protege a nadie.
Lo que sí hace es retrasar un medicamento cuya eficacia disminuye con cada hora que pasa. También suma un trámite más a una mujer, una adolescente o una niña que acaba de vivir una agresión sexual. La Organización Mundial de la Salud no exige esa prueba, y protocolos de otros países indican expresamente que la anticoncepción de emergencia no debe supeditarse a ningún examen.
Detrás del debate hay personas concretas
En 2024 nacieron en Costa Rica 1.546 bebés de madres menores de 18 años, y cuatro de esas madres eran niñas de 10 a 12 años. En más de la mitad de esos nacimientos, el padre quedó registrado como ignorado. Cada uno de esos números es una historia que pudo ser distinta.
En 2015, en Paraguay, una niña conocida como Mainumby quedó embarazada a los 9 años tras ser violada por su padrastro. El Estado la obligó a continuar el embarazo y dio a luz por cesárea a los 11 años; Amnistía Internacional calificó ese trato como tortura. En 2025, el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a Ecuador, Nicaragua y Guatemala por obligar a niñas sobrevivientes de violación a ser madres. En Costa Rica conocemos los casos de Ana y Aurora, obligadas a llevar a término embarazos cuyos fetos no tenían posibilidad de vivir; ambos llegaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ya sabemos lo que ocurre cuando el Estado decide sobre el cuerpo de una mujer con ignorancia de la evidencia científica y descalificando los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Lo que cuesta un embarazo impuesto
A menudo se responde con historias conmovedoras: "a mi mamá le dijeron que yo no iba a vivir" o "yo no estaría aquí". Respeto profundamente esas vivencias, pero una historia con final feliz no puede convertirse en una política que obligue a otras. Además, la anticoncepción de emergencia ni siquiera actúa sobre un embarazo: actúa antes.
El estudio Turnaway, de la Universidad de California, siguió durante cinco años a casi mil mujeres que buscaron interrumpir un embarazo. Quienes no pudieron hacerlo mostraron más ansiedad y menor autoestima al inicio, más complicaciones de salud física y una probabilidad mucho mayor de caer en la pobreza. En la consulta vemos lo que eso significa: mujeres sin empleo, sin redes de apoyo, a quienes además se les exige ser buenas madres.
La pastilla no es inocua: produce un cambio hormonal transitorio y puede causar náuseas o alterar el siguiente sangrado. Por eso no es un método de uso regular. Pero ese efecto es mínimo frente a todo lo que implica un embarazo, y más aún uno impuesto por la violencia.
Informarse antes de legislar
Pido a las diputadas y diputados que, antes de legislar sobre sexualidad, escuchen a quienes estudiamos y trabajamos estos temas todos los días. La duda es un buen punto de partida para investigar; no es un fundamento válido para quitar un derecho.
