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Diputada del PPSO propone eliminar cesantía para altos jerarcas

La iniciativa de Marta Esquivel prohíbe pagar cesantía con recursos públicos a jerarcas y hacer aportes patronales a fondos solidaristas para financiar esa prestación.

La diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, presentó un proyecto de ley (expediente 25.863) que busca reformar el Código de Trabajo y la Ley de Asociaciones Solidaristas para impedir que las personas comprendidas en el artículo 683 del Código de Trabajo reciban auxilio de cesantía con cargo a recursos públicos.

La iniciativa se refiere concretamente a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a la Procuraduría General de la República, así como a las presidencias ejecutivas, las gerencias y los integrantes de las juntas directivas de instituciones autónomas y semiautónomas.

Todos los puestos de elección popular incluidos en el artículo 683 ya estaban excluidos del auxilio de cesantía.

Actualmente, el artículo 684 remite a los regímenes especiales de esos cargos y, con excepción de quienes ocupan puestos de elección popular, permite reconocer cesantía por jubilación, pensión o fallecimiento en el cargo con derecho jubilatorio, cuando el beneficio de pensión se adquiere por primera vez.

El proyecto reforma ese artículo para prohibir el reconocimiento y pago de cesantía con recursos públicos por el ejercicio o la terminación de esos cargos. La prohibición incluye la jubilación, la pensión y el fallecimiento durante el ejercicio del cargo.

El texto incluye expresamente a las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. En el caso de magistraturas suplentes, la prohibición aplicaría únicamente durante los periodos de ejercicio remunerado de la suplencia.

La medida también alcanzaría cualquier prestación que, con otro nombre, sustituya el auxilio de cesantía. Además, impediría destinar recursos públicos a constituir, incrementar o financiar fondos de cesantía por periodos de servicio posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Fondos solidaristas

La iniciativa adiciona tres párrafos al artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas para impedir que las instituciones públicas efectúen aportes patronales destinados al fondo de cesantía de las personas que ocupen esos cargos.

De acuerdo con la exposición de motivos, la medida no establece prohibiciones de afiliación, no obliga a desafiliarse ni crea nuevas incompatibilidades para integrar los órganos de las asociaciones.

El texto conserva el ahorro personal, obligatorio y voluntario, y los derechos sobre los fondos y rendimientos constituidos antes de la entrada en vigencia. Si una planilla comprende días anteriores y posteriores a esa fecha, la institución deberá calcular por separado el aporte correspondiente a los días previos.

La prohibición tampoco exime del traslado de los aportes devengados antes de la entrada en vigencia ni de los aportes obligatorios al Fondo de Capitalización Laboral, al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y a los demás regímenes de seguridad social.

Sanciones

El proyecto declara "absolutamente nulo" cualquier acto administrativo, acuerdo, convención o nombramiento que apruebe pagos de cesantía contrarios a la ley. Quien reciba sumas indebidas deberá reintegrar el 100% de los montos más intereses legales, previa determinación de que el pago resultaba improcedente.

Las personas que autoricen, aprueben o liquiden esos pagos con dolo o culpa grave incurrirían en falta grave y podrían enfrentar la destitución sin responsabilidad patronal, siempre que la sanción resulte procedente y proporcional y se respete el derecho de defensa. Lo anterior no excluye eventuales responsabilidades penales, como peculado o enriquecimiento ilícito, ni las previstas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Efecto hacia el futuro

Un transitorio único dispone que, desde la entrada en vigencia de la ley, el Estado y las instituciones públicas cesen de inmediato cualquier transferencia o aporte patronal por cesantía a favor de esos cargos. La medida aplicaría a periodos posteriores y no afectaría derechos patrimoniales legítimamente adquiridos ni sumas depositadas válidamente con anterioridad.

La exposición de motivos aclara que la prohibición no afecta salarios, vacaciones, aguinaldo, pensiones ni cotizaciones de seguridad social y que mantiene las indemnizaciones que correspondan por actos ilícitos. La iniciativa argumenta que la distinción responde a las facultades superiores de gobierno, dirección o decisión de los cargos enumerados y no a la mera condición de servidor público.

Tras su presentación el 26 de octubre, el proyecto está pendiente de que la Asamblea Legislativa le asigne una comisión para iniciar su trámite.