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Congreso aprueba penas de hasta ocho años por delitos ambientales y minería ilegal

La reforma endurece las sanciones por tráfico de vida silvestre y minería ilegal, crea agravantes para delitos forestales y pesqueros cometidos bajo condiciones de delincuencia organizada y establece una pena especial cuando tres o más personas participen en delitos contra tortugas marinas.

El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes en segundo debate el expediente 23.952, una reforma que modifica cinco leyes ambientales para aumentar penas, ampliar algunos delitos y establecer agravantes cuando determinadas conductas involucren a varias personas o se desarrollen bajo las condiciones previstas en la legislación contra la delincuencia organizada.

El proyecto, que recibió 52 votos a favor, fue presentada por el exdiputado Ariel Robles Barrantes, del Frente Amplio, junto con otros cinco legisladores de esa bancada, con el objetivo declarado de facilitar la investigación y persecución de delitos ambientales vinculados con redes de crimen organizado.

La reforma toca la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y Acuicultura, la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas y el Código de Minería.

Tráfico de vida silvestre

Uno de los cambios más amplios corresponde a los artículos 95 y 96 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, que actualmente establecen sanciones diferentes según el grado de protección de la especie y permiten, en determinados casos, escoger entre una multa y una pena de prisión.

Actualmente, comerciar, negociar, traficar o trasegar sin permiso animales silvestres, sus productos o derivados, cuando se trate de especies con poblaciones declaradas reducidas o en peligro de extinción, se castiga con una multa de 10 a 40 salarios base o prisión de uno a tres años. Para los demás animales, la sanción vigente es una multa de uno a cinco salarios base o prisión de cuatro a seis meses.

La reforma elimina esas alternativas y establece como sanción prisión de dos a cuatro años para quien comercie, negocie, trafique o trasiegue animales silvestres, sus productos o derivados sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Si se trata de especies cuyas poblaciones estén declaradas reducidas o en peligro de extinción, o incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), la pena subirá a entre tres y seis años.

Una modificación semejante se aplicará a la importación o exportación sin permiso. La legislación vigente sanciona esas conductas con multa de 10 a 40 salarios base o prisión de uno a tres años para las especies especialmente protegidas, y con multa de uno a cinco salarios base o prisión de cuatro a ocho meses para las demás. Con la nueva ley, la pena será exclusivamente de dos a cuatro años de prisión, o de tres a seis años en los casos de especies reducidas, amenazadas o incluidas en Cites.

Nuevas agravantes para delitos forestales y pesqueros

Imagen con fines ilustrativos. Archivo.

En materia forestal el Congreso no sustituyó las penas de cada delito, sino que creó un nuevo artículo 57 bis de la Ley Forestal. Este establece una agravante para los delitos que ya contempla ese capítulo cuando las conductas las cometan dos o más personas bajo las condiciones previstas en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

La disposición aprobada señala que, en esos casos, las penas privativas de libertad “se incrementarán de uno a seis años de prisión” y que se aplicarán las disposiciones de la legislación contra la delincuencia organizada. La Ley Forestal vigente no contiene actualmente esa agravante general.

Una estructura semejante se incorpora a la Ley de Pesca y Acuicultura mediante un nuevo artículo 157 bis. Cuando dos o más personas cometan los delitos comprendidos en ese capítulo bajo las condiciones de la Ley contra la Delincuencia Organizada, las penas privativas de libertad “se incrementarán de dos a seis años de prisión”.

Por tratarse de agravantes que remiten a todos los delitos comprendidos en determinados capítulos, la reforma no sustituye por una misma pena todas las sanciones forestales o pesqueras vigentes, sino que agrega un tratamiento más severo cuando concurran las circunstancias establecidas en la nueva norma.

Pena especial por delitos contra tortugas marinas cometidos por tres o más personas

Archivo: Casa Presidencial

La ley vigente sobre tortugas marinas castiga con prisión de uno a tres años a quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie estos animales. Además, establece una pena de tres meses a dos años para quien los retenga con fines comerciales o comercie sus productos o subproductos.

Esas penas básicas se mantienen, pero el nuevo texto agrega que la pena será de dos a seis años cuando las conductas las cometan tres o más personas.

La legislación actual también señala que no constituye delito la recolección de huevos de tortuga lora provenientes del Refugio de Vida Silvestre Ostional cuando se efectúe conforme a la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). La redacción aprobada amplía expresamente esa excepción a la recolección, el transporte, la distribución y la comercialización de esos huevos, siempre que las actividades se realicen con apego a las disposiciones reglamentarias del ministerio.

Reforma amplía delitos y penas por minería ilegal

Los cambios de mayor alcance se producen en el Código de Minería, pues el proyecto sustituye completamente sus artículos 139, 140 y 141.

Actualmente, el artículo 139 establece una pena de tres meses a cinco años de prisión para quien realice actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación en un parque nacional, reserva biológica u otra área de conservación de vida silvestre que tenga protección absoluta.

La nueva redacción eleva la sanción a dos a ocho años y amplía tanto los lugares como las conductas contempladas. La pena alcanzará a quien realice actividades de reconocimiento, exploración, extracción o explotación en cualquier área que corresponda al Patrimonio Natural del Estado, ya sea un parque nacional, una reserva biológica u otra área silvestre protegida. Esa misma pena se impondrá a quien comercialice, dentro o fuera del país, minerales extraídos ilegalmente.

El artículo 140 vigente es mucho más breve y castiga con prisión de tres meses a cinco años a quien “patrocine actividades mineras ilícitas”. La nueva ley sustituye esa disposición por una descripción más extensa y establece prisión de dos a seis años para quien promueva, financie, administre, organice, facilite, dirija u obtenga para sí o para otra persona beneficios de actividades mineras ilegales de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento, transporte, comercialización o beneficio de recursos minerales sin el permiso o concesión correspondiente.

En ese supuesto, la reforma incorpora una excepción para quien realice extracción artesanal de arena.

El artículo 141 también amplía considerablemente el alcance del delito. Actualmente impone prisión de tres meses a cinco años a quien realice actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación sin contar con el respectivo permiso o concesión.

Con la reforma, la pena pasará a ser de uno a seis años de prisión y también abarcará la movilización de sedimentos o recursos minerales, el procesamiento, almacenamiento, comercialización y extracción sin autorización en sitios distintos de las áreas protegidas contempladas por el artículo 139. La misma sanción recaerá sobre quien, a sabiendas, comercialice dentro o fuera del país minerales extraídos ilegalmente, mientras que la extracción artesanal de arena también quedará exceptuada de esta disposición.

Los artículos 139, 140 y 141 vigentes establecen actualmente un máximo de cinco años de cárcel. La Procuraduría General de la República había señalado durante la tramitación de una versión anterior del proyecto que ese límite ya permitía, cuando correspondiera, aplicar las reglas y procedimientos de la legislación contra la delincuencia organizada. Sin embargo, el texto finalmente aprobado fue más allá de esa propuesta inicial y aumentó las penas y redefinió las conductas castigadas.

La nueva ley entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.