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Yara Jiménez anuncia integración de comisión que investigará a oficialista Fernando Obaldía por denuncias de acoso

La comisión estará integrada por diputaciones del PLN, Frente Amplio, PPSO, PUSC y Coalición Agenda Ciudadana y deberá desarrollar el procedimiento bajo reglas de confidencialidad y debido proceso.

La presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez Fallas, conformó este miércoles la comisión especial que tramitará el procedimiento relacionado con una denuncia por presunto hostigamiento sexual contra el diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO) Fernando Obaldía Álvarez.

La Presidencia legislativa comunicó que integró el órgano conforme a los artículos 15 y 16 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas. El comunicado no identifica al legislador denunciado, aunque el procedimiento corresponde al caso de Obaldía, cuya investigación interna ya se encontraba en trámite.

La comisión estará presidida por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) Marco Badilla Chavarría. También participarán José María Villalta Flórez-Estrada, del Frente Amplio; Kattia Calvo Cruz, de Pueblo Soberano; Abril Gordienko López, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); y Claudia Dobles Camargo, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC).

Gordienko ocupará además la secretaría del órgano. Según la Presidencia legislativa, la composición responde al principio de paridad establecido para este tipo de procedimientos. El reglamento dispone que la comisión tenga cinco integrantes.

El caso contra Obaldía surgió después de que dos mujeres presentaran denuncias ante la Fiscalía General por presunto acoso predatorio. Delfino.cr informó el pasado 9 de septiembre que una de las denunciantes era asesora del despacho del legislador y que dentro de la Asamblea también se habían planteado señalamientos relacionados con los hechos.

Información publicada este miércoles por La Nación señala que ante el Directorio Legislativo constan dos denuncias por presunto acoso sexual correspondientes a dos asesoras del despacho de Obaldía.

La Presidencia legislativa indicó que el procedimiento está sujeto a los principios de debido proceso y confidencialidad y anunció que no dará declaraciones adicionales sobre el fondo del caso ni sobre su desarrollo, con el objetivo de resguardar los derechos de las partes involucradas.

A partir de ahora corresponderá a la comisión especial desarrollar el procedimiento de manera independiente y conforme al reglamento. Jiménez señaló que mantendrá reserva sobre el trámite mientras avance la investigación.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Con la comisión ya conformada, el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas establece una serie de etapas antes de que el caso llegue eventualmente al Plenario.

El primer paso será trasladar la denuncia de manera personal y privada al diputado denunciado. A partir del día siguiente a la notificación tendrá ocho días hábiles para responder por escrito, ofrecer las pruebas que considere pertinentes y señalar un medio electrónico para recibir notificaciones.

Una vez recibida esa contestación, la Presidencia de la comisión dará a la persona denunciante tres días hábiles para pronunciarse por escrito sobre la respuesta y las pruebas ofrecidas.

Posteriormente, la comisión fijará una audiencia oral y privada para recibir las pruebas. Las personas testigos deberán comparecer de manera separada y podrán ser interrogadas por la comisión y repreguntadas por las partes y sus representantes legales. La citación deberá realizarse con al menos ocho días hábiles de anticipación y las declaraciones quedarán grabadas como parte del expediente.

Una vez evacuada toda la prueba, las partes presentarán sus alegatos finales y conclusiones de forma oral. La comisión también podrá disponer que se entreguen por escrito, en cuyo caso otorgará un plazo de tres días hábiles después de terminada la audiencia.

La comisión deberá valorar la prueba de acuerdo con los principios de integridad de la prueba, sana crítica, inmediatez, objetividad y debido proceso. Después de recibir los alegatos finales tendrá un máximo de ocho días hábiles para rendir un informe escrito con su recomendación.

El reglamento establece que la comisión dispone de dos meses desde su instalación para rendir su informe. Antes de que venza ese plazo puede solicitar a la Presidencia legislativa una única prórroga de hasta 15 días naturales. Si tampoco presenta el informe dentro de ese periodo, el plazo se amplía automáticamente hasta que lo entregue, pero durante ese tiempo sus integrantes no devengarán las dietas regulares.

Si la comisión emite un informe afirmativo unánime, afirmativo de mayoría o un dictamen afirmativo de minoría, el asunto deberá pasar al Plenario Legislativo. Una vez cumplido el plazo reglamentario de espera, la Presidencia anunciará cuándo se conocerá: la fecha no podrá fijarse antes de dos días hábiles ni, como regla general, después de ocho días hábiles desde el anuncio.

El Plenario deberá iniciar y terminar la discusión y votación de los informes en una misma sesión. Si, en cambio, la comisión aprueba un informe negativo unánime o uno negativo de mayoría sin que exista un informe afirmativo de minoría, el expediente se archivará sin más trámite.

Si el Plenario aprueba una recomendación que determine la responsabilidad del diputado por hostigamiento sexual, el reglamento contempla como sanción una amonestación ética pública, que deberá divulgarse protegiendo la identidad de la persona denunciante y cualquier otro dato confidencial. La resolución no impide que la persona afectada emprenda las acciones judiciales que correspondan.