Actualmente, la legislación permite destinar al INVU hasta 15% de los rendimientos netos anuales de los sistemas de ahorro y préstamo.
El diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO) Fernando Obaldía Álvarez presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.794) que propone aumentar de 15% a 25% el porcentaje máximo de los rendimientos netos anuales de los sistemas de ahorro y préstamo que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) puede utilizar para financiar y ejecutar programas y proyectos de vivienda y obra urbanística.
Actualmente, la Ley Orgánica del INVU permite asignar a la institución hasta 15% de los rendimientos netos anuales generados por esos sistemas para contribuir al desarrollo de programas de vivienda y urbanismo. La legislación vigente exige que el porcentaje se determine mediante un estudio actuarial que garantice el equilibrio de los sistemas y las ventajas comparativas de sus productos.
La propuesta elevaría ese límite y permitiría utilizar los recursos directamente en el financiamiento y ejecución de programas y proyectos de vivienda, obra urbanística y sus gastos conexos.
El porcentaje que se utilice cada año tendría que ser aprobado por la Junta Directiva con base en estudios financieros y actuariales que acrediten que la decisión no afectará la solvencia, liquidez, equilibrio actuarial, sostenibilidad ni las ventajas comparativas de los sistemas de ahorro y préstamo.
La iniciativa permitiría además que hasta 50% del monto que se autorice dentro de ese 25% pueda canalizarse mediante vehículos financieros de bajo riesgo destinados exclusivamente a proyectos de vivienda y obra urbanística previamente identificados y aprobados por la Junta Directiva.
Según la propuesta, estos mecanismos tendrían que sustentarse en estudios técnicos, financieros, jurídicos, actuariales y de riesgos, además de contar con reglas de administración, fiscalización, control y rendición de cuentas.
La exposición de motivos sostiene que la reforma busca recuperar capacidad del INVU para invertir directamente en vivienda, urbanismo, mejoramiento barrial y renovación urbana, luego de que las limitaciones de recursos y personal restringieran su capacidad para desarrollar nuevos proyectos.
Una iniciativa anterior ya había planteado aumentar el porcentaje disponible para el Instituto. El expediente 17.647, presentado en 2010, propuso elevar de 15% a 25% los rendimientos que podían asignarse al INVU e incluso permitía que un estudio actuarial autorizara un porcentaje superior. Esa reforma no llegó a convertirse en ley.
Junta Directiva pasaría de siete a cinco integrantes
El expediente también propone modificar la estructura de gobierno del INVU y reducir su Junta Directiva de siete a cinco integrantes.
Actualmente, la Junta está conformada por la persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva y seis integrantes adicionales nombrados por el Consejo de Gobierno. La propuesta dejaría la Presidencia Ejecutiva y cuatro personas directoras nombradas por ese mismo órgano.
También modificaría los requisitos para integrar el órgano. En lugar de exigir una edad superior a 25 años y, para personas naturalizadas, diez años de residencia en el país, el proyecto exigiría ser mayor de edad, tener ciudadanía en ejercicio y acreditar honorabilidad, probidad, idoneidad, conocimientos o experiencia relacionados con las competencias del INVU.
Las personas directoras podrían tener experiencia en áreas como vivienda, urbanismo, ordenamiento territorial, gestión del suelo, planificación, economía, finanzas, administración pública, derecho, desarrollo social, ambiente, infraestructura o tecnologías de información.
El proyecto también permitiría que personas suscriptoras, ahorrantes, prestatarias o beneficiarias del INVU integren la Junta Directiva, siempre que se encuentren al día con sus obligaciones. El impedimento se limitaría a quienes mantengan obligaciones dinerarias líquidas, vencidas y exigibles en estado de morosidad.
El cambio relajaría la prohibición vigente, pues actualmente la Ley Orgánica establece que no pueden ser nombradas en la Junta Directiva las personas deudoras del INVU. La Procuraduría General de la República ha interpretado además que quienes ya ocupan esos cargos tampoco pueden constituirse en deudores de la institución durante su gestión.
Proyecto aclara periodo de ocho años
La iniciativa incorpora expresamente en la Ley Orgánica del INVU que las personas directoras serán nombradas por periodos de ocho años y podrán ser reelegidas.
Aunque el artículo 17 de la Ley Orgánica todavía menciona periodos de cuatro años, la exposición de motivos señala que esa disposición fue modificada tácitamente por la Ley 4646, que estableció periodos de ocho años para los miembros electivos de las juntas directivas de las instituciones autónomas comprendidas en esa normativa.
Gerencia y Subgerencia serían puestos de confianza
El proyecto también convertiría la Gerencia y la Subgerencia del INVU en puestos de confianza de la Junta Directiva, de libre nombramiento y remoción y sin un periodo determinado.
Actualmente, la Ley 4646 establece periodos de seis años para las gerencias y subgerencias de las instituciones comprendidas en esa normativa, entre ellas el INVU. La iniciativa crearía una excepción específica para el Instituto.
Con la nueva estructura, el nombramiento y la remoción de la Gerencia y la Subgerencia requerirían el respaldo de al menos tres de los cinco integrantes de la Junta Directiva. Ambas personas también quedarían sujetas a una evaluación anual con base en objetivos, metas e indicadores institucionales.
La iniciativa reforma la Ley Orgánica del INVU y la Ley 4646. En caso de aprobarse, el Instituto tendría un plazo de seis meses para reglamentar los cambios.
