En este momento histórico en donde la desinformación y las narrativas distorsionadas buscan establecerse como verdades absolutas a la velocidad de un click, resulta ineludible destacar la fortaleza de nuestra institucionalidad democrática. Particularmente, quisiera referirme, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que rechazó de manera categórica la aviesa pretensión del sindicato ANEP de obstaculizar el acceso a la seguridad social de más de medio millón ciudadanos costarricenses.

La pretensión de la ANEP, frenada por el Contencioso, habría afectado a este más de medio millón de personas que reciben, desde hace más de tres décadas, servicios de salud de calidad gracias a un modelo cooperativo que ha demostrado ser eficiente, transparente, solidario y con un enfoque humano e integral.

La resolución judicial, si bien puede considerarse un tanto tardía considerando que se trataba de una medida cautelar —la cual, por su naturaleza preventiva, exige una respuesta expedita y pronta—, no puede analizarse al margen de la complejidad del caso, especialmente por el interés público que reviste.  El Tribunal se vio en la imperiosa necesidad de examinar a fondo una relación de hechos marcada por afirmaciones infundadas, en síntesis, un relato fáctico débil. Por otro lado, fue clave la férrea oposición presentada por las cooperativas de salud, las cuales defendieron con argumentos sólidos su gestión en favor del interés público.

La medida cautelar solicitada por el sindicato se sustentó en una relación superficial de hechos, centrada en supuestas irregularidades administrativas durante procesos de licitación y una supuesta afectación al interés público. Sin embargo, el contenido de esa narrativa adoleció de pruebas técnicas, financieras, actuariales o forenses que pudieran sustentar los alegatos del mal llamado sobreprecio. En su lugar, se presentaron recortes de prensa, opiniones subjetivas y conjeturas carentes de toda base probatoria. El juzgador, en una afirmación que no deja lugar a dudas, calificó dichas alegaciones de la siguiente manera:

“(…) por lo que se reitera, el alegato de la aquí gestionante no pasa de ser una mera suposición o especulación (…)”

Este episodio, lejos de encontrarse aislado, tiene una relación de identidad con un proceso aún más preocupante: el mal llamado “Caso Barrenador”.

En este polémico caso, la Fiscalía incorporó en su expediente un informe técnico de la Contraloría General de la República que fue elaborado con inusitada premura y que se apartó no sólo del marco legal vigente, sino también de sus propios antecedentes institucionales. Lo alarmante (aunque cada vez menos sorprendente) es que la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción recibió y acuerpó sin reservas dicho informe (falacia ad verecundiam), violando el principio de objetividad que rige su actuar, al no pasar por el filtro de la auditoria forense las pruebas que fueron adjuntadas a las denuncias de los sindicatos y otros temerarios denunciantes.

A más de un año desde la apertura del expediente penal número 24-000267-1218-PE, resulta preocupante que la Fiscalía de Probidad continúe resistiéndose a someter los hechos investigados a una verificación técnica e imparcial por parte del Organismo de Investigación Judicial. Esta omisión no solo debilita el principio de objetividad que debe regir toda actuación penal, sino que también vulnera el derecho de defensa, al haberse mostrado renuente incluso a facilitar a los abogados defensores el acceso a la información digital incautada durante los allanamientos de manera oportuna.

Más grave aún, se han constatado irregularidades procesales de tal magnitud, que han requerido la intervención correctiva de la propia Sala Tercera, la cual ha debido enmendar actuaciones del fiscal general en el marco de este proceso.

Tales antecedentes cuestionan seriamente la conducción de la investigación hacia la averiguación de la verdad.

En este contexto, resulta más que llamativa la reciente serie de allanamientos en la Caja Costarricense de Seguro Social, realizados casi un año después del presunto borrado de más de 300 correos electrónicos. Esta actuación, cuya oportunidad y proporcionalidad resultan cuestionables por el paso del tiempo, coincide extrañamente con el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que descartó, por falta de sustento fáctico y probatorio, las alegaciones de sobreprecio y daño económico que habían sido promovidas por algunos sindicatos y adoptadas cual dogma de Fe por la Fiscalía.

Este patrón de actuaciones tardías y mediáticas, así como la ausencia de pruebas concluyentes, parece más un intento por salvar la imagen ya por sí desgastada de una Fiscalía de Probidad que busca más su posicionamiento en la imagen pública que en la averiguación de la verdad real de los hechos. En consecuencia, es legítimo plantear dudas sobre el uso del proceso penal (con la actual administración) con fines que podrían desbordar su verdadera naturaleza jurídica, comprometiendo principios fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia y la imparcialidad del ente acusador.

La instrucción de prueba técnica y objetiva es esencial no sólo para la averiguación de la verdad, sino también para identificar eventuales responsabilidades penales de quienes manipularon los informes de razonabilidad de precios con el objetivo de beneficiar a un gremio específico en detrimento del acceso a servicios de salud de miles de personas.

La verdad, como los ríos, siempre encuentra su camino. Y en este caso, será el análisis técnico, realizado por profesionales apegados a la ciencia la técnica y la ley, cuyos resultados pondrán en evidencia la ausencia de sustento en las acusaciones que dieron origen al caso, que lesionaron derechos fundamentales de muchas personas injustamente sometidas a procesos judiciales y a tratos denigrantes. La institucionalidad debe actuar con firmeza tanto desestimando aquellas denuncias carentes de fundamento, sino también investigando y sancionando a quienes, valiéndose de posiciones de poder, intentaron torcer la realidad para fines particulares.

En conclusión, esta sentencia representa mucho más que una resolución judicial: constituye una defensa del debido proceso, de la verdad y del derecho de miles de costarricenses a recibir atención médica digna y eficiente. Las cooperativas de salud han demostrado, a lo largo del tiempo, ser una alternativa real, eficaz y comprometida con el bienestar social. Pretender desmantelarlas sin pruebas sólidas es irresponsable y canalla, y además profundamente lesivo para Costa Rica.

Un pasito a la vez, así se aprende a caminar.

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