Sala IV también ordenó transmitir todas las comisiones a las municipalidades de San Ramón y San Mateo.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó a la Municipalidad de Poás que debe transmitir en vivo sus sesiones municipales por medios virtuales.

En la sentencia 2024-032431, el tribunal declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano, periodista de profesión, ya que la no transmisión del Concejo Municipal lesiona sus derechos constitucionales.

En el recurso también añadió que anteriormente la Sala manifestó la obligatoriedad de las municipalidades de transmitir en vivo por cualquier plataforma las comisiones municipales.

En ese contexto la Sala IV ordenó el pasado 1 de noviembre a Yensy Corella Murillo, en su condición de presidenta del Concejo de Poás, o a quien en sus lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para que, dentro del plazo de seis meses, se habilite el acceso a las sesiones de las comisiones del Concejo de Poás, mediante la transmisión en vivo por medios virtuales.

Se advirtió que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, en caso de no cumplir esta disposición.

San Mateo y San Ramón

Recientemente la Sala Constitucional también giró la orden a las municipalidades de San Mateo y de San Ramón de que deben transmitir en vivo todas las comisiones municipales.

En la resolución 2024-032461 del 1 de noviembre se indicó a la alcaldesa de San Mateo, Karen Alfaro Jiménez, y a Fulmen Rodríguez Alvarado, presidente de consejo, a que en tres meses se tomen las acciones para que todas las comisiones municipales se transmitan por medios virtuales.

Por su parte, en la resolución 2024-032564 del 1 de noviembre se ordenó a Hermilink Johan Chinchilla Corrales, como presidente del Consejo Municipal de San Ramón, garantizar la transmisión en vivo de las comisiones municipales.