Indudablemente, la duración de los procesos judiciales en Costa Rica es una preocupación constante en el Poder Judicial, los operadores jurídicos y en los usuarios del servicio de justicia. Un elemento que puede estar complicando el manejo de ese fenómeno es la extensión, tanto de los escritos formulados por abogados, y el largo de las sentencias; ambos fenómenos son productos de la llamada falacia de que la extensión o largo de un documento implica su fortaleza o valor como pronunciamiento.

El tema de la extensión de los escritos de los abogados y de las sentencias judiciales no es nuevo. Sin embargo, tiene un trato riguroso en muchas jurisdicciones; a modo de ejemplo, en los Estados Unidos de América, la gran mayoría de tribunales imponen un límite en el número de palabras o de páginas en un escrito, que las partes deben respetar celosamente. En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, limita los escritos en sus peticiones a un máximo de cincuenta mil palabras. Igualmente, límites similares existen en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Corte Europea de Derechos Humanos, el Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, India y Suráfrica.

Curiosamente, en Costa Rica, cuando consulté a la Oficina de Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, sobre si existía algún registro sobre el tamaño promedio de las resoluciones judiciales, se me indicó que no se tenía información al respecto; en Costa Rica no se impone límite al tamaño de los escritos ni a las sentencias. A esta situación, debe unirse la percepción social —no hay datos empíricos y el Poder Judicial no lo documenta— de que entre más grande es el escrito o la sentencia, más valor debe dársele. Al mismo tiempo, jurisprudencialmente, se hace énfasis y exige que haya una debida fundamentación de las sentencias; esto pone a los Tribunales de Justicia en una posición sumamente difícil, pues, se puede caer en la percepción de que entre más extenso sea la resolución judicial, mejor fundamentada estará.

Todas estas circunstancias generan una situación de alta complejidad, pues, el Tribunal es sometido en muchas ocasiones a escritos sumamente extensos y, por otro lado, este se puede sentir obligado a rendir una sentencia igualmente voluminosa para justificar una decisión que se considere debidamente fundamentada. La consecuencia principal es la generación de sentencias voluminosas que exigen una cantidad considerable de tiempo para su producción; en la jurisdicción contencioso-administrativa, es común encontrar sentencias, incluso en casos no muy complejos, superiores a las cuarenta páginas. Las Salas de Casación y la Constitucional tampoco son ajenas a esta situación.

A raíz de esto, resulta necesario que se valore imponer límites a los escritos de los abogados, ya sea en el número de palabras o páginas; se les debe exigir condensar y sistematizar sus ideas en un formato razonable y no muy extenso. Esto, debería liberar a los Tribunales de tener que lidiar con extensos y voluminosos escritos. A la vez, los Tribunales deberían ser instruidos que las sentencias, en general, no tendrían por qué extenderse más allá de la determinación concisa, clara y precisa del objeto el proceso. Claramente, estas sugerencias si bien, no van a eliminar la mora judicial en su totalidad, sí podrían generar mayor eficiencia en la resolución de casos existentes.

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