En este 2024 solo restará el feriado correspondiente al 25 de diciembre.

El próximo 1 de diciembre el país celebra 76 años de la abolición del ejército, este día es feriado de pago no obligatorio, y su disfrute será el propio domingo, es decir no se traslada.

De acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo, disfrutar del feriado, es un derecho de todas las personas trabajadoras, sin importar la actividad laboral en que se desempeñan.

Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día, a menos de que esté de acuerdo. Si decide no laborar, no puede ser sancionada por esta causa. Esto se aplica con las excepciones señaladas en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos de su pago, en caso de las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1º de diciembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

En este caso, si se laboran horas extra, estas deben ser pagar a tiempo y medio doble, es decir, el valor de cada hora extra es triple.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica (MTSS) recordó que toda empresa ya sea nacional, transnacional o internacional, debe que conceder ese día feriado a las personas funcionaria que trabajan en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

En este 2024 solo restará el feriado correspondiente al 25 de diciembre. Este se celebrará el mismo miércoles, no se trasladará y es de pago obligatorio.