Iniciativa incluiría las acrobacias, maniobras o acciones negligentes dentro de las multa categoría A, por lo que también sumarían seis puntos a la licencia.
El diputado de Nueva República, Yonder Salas Durán, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.710) que pretende sancionar a las personas que realicen acrobacias en motocicletas en vías públicas.
El proyecto propone adicionar las “acrobacias, maniobras o cualquier acción negligente” que pongan en riesgo la vida de la persona conductora o de cualquier otra persona, dentro de las multas categoría A (artículo 143 de la Ley 9078), las cuales tiene una sanción económica de 363.748 colones y además acumulan 6 puntos a la licencia de conducir.
Dato D+: Los montos de las multas por infracciones de tránsito se actualizan anualmente según la inflación, determinada por el Índice de Precios al Consumidor.
El proyecto señala que en el país ya se contabilizan accidentes graves a raíz de estas maniobras en carretera, e indica que según datos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) durante el primer semestre de este año se contabilizaron 3.535 reportes sobre piques y acrobacias en las vías públicas en distintos lugares a nivel nacional.
Según indica la exposición de motivos del proyecto:
nuestra legislación no cuenta con norma que sancione o prohíba estas acciones específicas en vía pública terrestre. La ley únicamente contempla la sanción al conductor que realiza maniobras diferentes a lo que demanda la debida conducción; una sanción que es por un monto menor a la tercera parte de un salario base, es decir, no se equipara con el peligro que representan las maniobras y acrobacias negligentes en vías públicas”.
El proyecto añade que, actualmente, las infracciones por realizar acrobacias en la vía pública no tienen una sanción específica, ya que la multa por conducción temeraria se da únicamente si hay exceso de velocidad, participación en piques o bajo los efectos del alcohol o las drogas, por lo que las acrobacias o maniobras se encuentran de forma genérica en el inciso ñ) del artículo 45 de la Ley N° 9078, que establece una multa de 122.904 colones.
Debido a que la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, de no ser convocado por el Poder Ejecutivo el proyecto deberá esperar hasta el 1 de febrero del 2025 para iniciar su trámite correspondiente.