Además, reforma estipula que si una de las partes solicita el impedimento automáticamente queda interpuesta la restricción para ambas.

El pleno de la bancada de Nueva República (NR), con la firma principal del diputado Yoner Salas Durán, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.654) para que el impedimento por salida del país por pensión alimentaria sea aplicado a ambas partes del proceso.

Actualmente, el artículo 261 del Código Procesal de Familia (Ley 9747) señala que “a fin de poder salir del país, toda persona deudora de una obligación alimentaria establecida judicialmente deberá contar con la respectiva autorización de la parte acreedora de la obligación, salvo que garantice el cumplimiento de todos los pagos correspondientes a un año, incluyendo el aguinaldo y el salario escolar o los gastos derivados de inicio de lecciones, en caso de estar obligado con cuota fija”.

La iniciativa de ley modifica esta redacción para que la restricción cubra tanto a la persona deudora como a la que recibe la pensión alimentaria, a menos que ambas partes se levanten recíprocamente el impedimento. Además, introduce que si una de las partes solicita el impedimento automáticamente queda interpuesta la restricción para ambas partes.

La iniciativa de ley mantiene las mismas condiciones del artículo original, en caso de que una de las partes decida levantar de forma individual el impedimento.

La exposición de motivos del proyecto de ley, justifica la modificación indicando:

Los artículos 14 y 15 de la Ley de Pensiones y el artículo 261 del Código Procesal de Familia establecen la restricción migratoria y la inclusión en el índice de obligados alimentarios, pero se aplica únicamente respecto de la persona deudora de alimentos dentro de un proceso de esta naturaleza y no respecto a la parte actora, como se ha expuesto, a pesar de que la obligación alimentaria es una obligación solidaria y de ambos padres".

De aprobarse la iniciativa de ley el artículo 261 de la Ley 9747 pasaría a leerse de la siguiente manera:

Restricción migratoria e índice de personas obligadas

A fin de poder salir del país, cuando existe una obligación alimentaria establecida judicialmente, ningún responsable parental involucrado en el proceso de pensión alimentaria podrá salir, salvo si ambas partes lo han autorizado recíprocamente en forma expresa y deciden exceptuar la restricción migratoria para ambas partes, o salvo que la parte que desea levantarlo de manera individual garantice el cumplimiento de todos los pagos correspondientes a un año, incluyendo el aguinaldo y el salario escolar o los gastos derivados de inicio de lecciones, en caso de que en el proceso se haya fijado una cuota fija.

El Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería contarán con un índice de personas involucradas como partes, tanto de la parte actora como de la parte demandada en el proceso de pensión alimentaria, para lo cual las autoridades judiciales deberán enviar de forma inmediata, por los medios más eficientes y seguros posibles, los datos de las partes del proceso, salvo que las partes manifiesten, expresamente, no tener interés en esa comunicación  y no contar con la restricción migratoria para las partes, sin perjuicio de la posibilidad de solicitarlo posteriormente.

Si una de las partes lo solicita, automáticamente queda interpuesta la restricción para ambas partes.