Delito tendría una pena base de 4 a 8 años de prisión.

El diputado de Nueva República, Yonder Salas Durán, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.516) que propone introducir en el Código Penal el delito de extorsión sexual.

La exposición de motivos del proyecto señala que  “la extorsión sexual o sextorsión tiene dos objetivos claros, hacer solicitudes sexuales o ganar dinero de la víctima al amenazar con compartir la imagen o video públicamente, si no se cumple con sus solicitudes, y añadé:

Esta práctica de extorsión no es ajena a nuestro país. En Costa Rica, hoy la extorsión sexual o bien, la sextorsión, es una práctica común y con creces. Basta con ver las actuales noticias en relación con los nuevos mecanismos que usan las personas prestamistas para cobrar los créditos gota a gota, quienes ahora exigen fotografías o videos con contenido sexual a las personas deudoras como forma de pago”.

Adicionalmente, el texto señala que se ha identificado una modalidad en la cual prestamistas "acuden a la intimidación y amenazas para obtener contenido sexual y luego extorsionar a las personas deudoras con la difusión o publicación del contenido sexual compartido", el texto explica:

Utilizan el material para generar una segunda línea de coacción por dinero en su contra y de esta manera, la persona que presta el dinero comparte el contenido con una tercera persona para que esta realice extorsiones a las personas deudoras".

Según datos del Organismo de Investigación Judicial citados en el texto, "durante el primer trimestre del año en curso, se reportaron 159 denuncias de este tipo de extorsiones en las provincias de San José, Cartago y Alajuela, extorsiones que no están tipificadas por la legislación costarricense".

La iniciativa de ley propone fijar una pena de prisión de 4 a ocho años a quien “amenace o intimide con la difusión, distribución, divulgación y publicación de videos, imágenes o cualquier otro material de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, con el propósito de causarle daño, humillación o cualquier otra forma de perjuicio”.

Adicionalmente, incluye un agravante (que aumenta la pena en un tercio) cuando:

  • La víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, persona con discapacidad o persona en situación de vulnerabilidad.
  • El delito se cometa por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
  • El delito se cometa con el fin de obtener un beneficio económico.
  • El autor actúe en grupo o con la participación de dos o más personas.
  • El delito se cometa en el ámbito de una relación de confianza, autoridad o dependencia.

El proyecto se presentó con la firma de respaldo del resto de la bancada de Nueva República.