El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves, en primer debate, el contrato de préstamo suscrito entre Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta 160 millones de dólares, con el fin de emplearlo en la atención de catástrofes o emergencias, como la recientemente vivida por el país por motivo de intensas lluvias a lo largo de varias semanas.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 24.264, recibió el voto unánime afirmativo del parlamento por lo que se le podrá dar su votación final la próxima semana.

Este crédito, el 9502-CR entre Costa Rica y el BIRF, una de las instituciones que forma parte del Banco Mundial, se había conceptualizado como un crédito "de contingencia", de modo que estuviera aprobado y se desembolsara únicamente cuando el país lo requiriera porque había ocurrido una emergencia.

Sin embargo, con motivo de la emergencia por el paso de ondas tropicales e influencias indirectas de tormentas y huracanes durante las últimas semanas, el Poder Ejecutivo y varias fracciones urgieron acelerar su trámite para que pudiera ser activado de inmediato y atender la situación actual, particularmente crítica en las regiones del Pacífico del país.

El crédito tiene un plazo de 15 años, con una comisión inicial de 0,50% (80 mil dólares) y empezaría a ser pagado a los 3,5 años (periodo de gracia) mediante abonos semestrales. Adicionalmente, este préstamo tiene la particularidad de ser revolutivo, es decir, que durante el plazo de pago definitivo puede hacerse uso de los recursos ya pagados nuevamente con un pago adicional de un 0,25% de comisión adicional de desembolso.

La tasa de interés del crédito es la SOFR más un margen de 1,25 (a hoy, 6,23%).

La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) será el responsable de la implementación de las actividades que se financiarán con los recursos de este crédito, y le corresponderá coordinar y dar seguimiento a las acciones con los ministerios e instituciones involucradas.

La Asamblea aprobó exceptuar de la aplicación de los procedimientos de contratación pública regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos del préstamo, aplicando en su lugar la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Reglamento para las compras públicas amparadas por el Régimen de Excepción de la CNE.

Siendo que los recursos del contrato son única y exclusivamente para ser utilizados en la atención de emergencias, la Asamblea autorizó al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore en el Presupuesto de la República, en forma parcial o total, conforme se requiera en cada caso, según la declaratoria de estado de emergencia, los recursos provenientes del préstamo. Los recursos se destinarán al título presupuestario de la Presidencia de la República, que posteriormente los transferirá a una cuenta en el Sistema de Cuentas del Sector Público a nombre del Fondo Nacional de Emergencias administrado por la CNE.

Asimismo, la transferencia de los recursos que realice la Presidencia de la República al Fondo Nacional de Emergencias y su posterior utilización, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, "Responsabilidad fiscal de la República" (regla fiscal), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local participativo dictaminó afirmativamente el expediente 24.625 "Definición del límite entre los cantones de Alajuela y Belén de las provincias de Alajuela y Heredia".

— La Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación rechazó el expediente 24.126 "Reforma a los Artículos 26 y 28, y Adición de los Transitorios VI, VII Y VIII, de la Ley N° 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico del 25 de enero del 2018".

Leyes publicadas

En el Alcance N.° 187 a La Gaceta N° 219 de este jueves 21 de noviembre se publicó, y por ende entró a regir, la siguiente ley:

Ley 10.616 "Sexta Modificación Legislativa de la Ley 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, de 4 de diciembre de 2023" que se tramitó bajo el expediente 24.689. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 18 de noviembre de 2024, por lo que transcurrieron tres días para que fuera publicada en el diario oficial.

En el Alcance N.° 188 a La Gaceta N° 219 de este jueves 21 de noviembre se publicó, y por ende entró a regir, la siguiente ley:

Ley N.° 10.615 "Sexto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024 y Quinta Modificación Legislativa de la Ley 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, de 4 de diciembre de 2023" que se tramitó bajo el expediente 24.603. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 18 de noviembre de 2024, por lo que transcurrieron tres días para que fuera publicada en el diario oficial.