Reforma establece 3 días hábiles de licencia por fallecimiento de parientes en primer grado.
El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó la tarde de este lunes, en segundo debate, el proyecto de ley 23.929, que reconoce días de licencia remunerados para los trabajadores costarricenses por la muerte de familiares en primero, segundo o tercer grado de consanguinidad.
La iniciativa establece que los trabajadores tendrán derecho a tres días hábiles de licencia con goce de salario en caso de fallecimiento de parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad. Esto incluye a padres, hijos(as), hijos(as) adoptivos(as), cónyuges, parejas de unión de hecho, suegros(as), yernos y nueras.
Por otro lado, en el caso de parientes en segundo y tercer grado, se otorgará un día hábil de licencia remunerada.
El socio director de BDS Asesores, Marco Durante, explicó:
Esta iniciativa busca proteger el derecho al duelo de las personas trabajadoras. Anteriormente, muchas empresas no concedían días libres por fallecimiento o los descontaban de las vacaciones”.
En detalle, el proyecto incluye en segundo grado de consanguinidad a abuelos(as), nietos(as) y hermanos(as), y en segundo grado de afinidad a cuñados(as). En tercer grado de consanguinidad se encuentran tíos(as), sobrinos(as), bisabuelos(as) y bisnietos(as), mientras que en afinidad se consideran tíos y sobrinos políticos.
Con la aprobación de este proyecto, se reforma el artículo 69 del Código de Trabajo, lo que implica una nueva obligación patronal para las empresas en el país.
Joaquín Acuña, socio de BDS Asesores, señaló que: “Esta ley establece por primera vez en Costa Rica el derecho a una licencia por duelo, una medida que busca humanizar más las relaciones laborales”.
La propuesta, presentada por el Frente Amplio, debe ser firmada ahora como Ley de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta para que entre en vigencia.