Recurso de amparo interpuesto por la Defensoría fue declarado parcialmente con lugar.

En un comunicado emitido el día de hoy por la Defensoría de los Habitantes, se informó que la Sala Constitucional le ordenó al ministro de Seguridad, Mario Zamora, entregar en un plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia, la información que requiere el ente defensor como parte de una intervención de oficio que realiza respecto a la Política Nacional de Seguridad, conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

Cronología de los hechos

Desde el 3 de abril de 2024, el ente defensor le remitió a Mario Zamora una gestión por medio de un oficio con el fin revisar los resultados de dicha política, a partir de distintas inquietudes puntuales. Sin embargo, desde esa fecha no han contestado algunas de estas consultas alegando que primero se debe emitir un Plan de Acción de la Política Pública.

El 22 de abril de ese mismo año, la Defensoría anunció que se encontraba revisando resultados de la Política Nacional de Seguridad. Específicamente, le consultó al ministro si había presentado oficialmente, al menos, las siguientes iniciativas:

  • Bloque Policial para el combate del sicariato en Costa Rica.
  • Operación contra el Femicidio.
  • Frente de Lucha contra el Consumo de Drogas ilícitas en Costa Rica.
  • Estrategia interinstitucional e intermunicipal para la Prevención del Delito.
  • Estrategia preventiva de lucha contra el Fentanilo.

Asimismo, realizó preguntas acerca del Consejo de Seguridad Nacional, el modelo de Gobernanza de la política en cuestión, la Policía Control de Drogas, entre otras.

Informó también que se le había consultado a la Contraloría General de la República (CGR) "si, desde su valoración, esta Política cumple con las disposiciones giradas en el Informe de Auditoría N° DFOE-GOB-IF-00017-2022 del 20 de diciembre de 2022, en cuanto a incorporar un enfoque prospectivo, un cronograma que incluya los elementos contenidos en la Guía de elaboración de Políticas Públicas del Ministerio de Planificación y demás aspectos formales y estratégicos que fueron requeridos por el ente contralor".

De forma complementaria, al día siguiente, también le solicitó cuentas al Ministerio de Justicia y Paz de las diez metas en materia de seguridad incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026.

Consecuentemente, el 28 de mayo, la Defensoría indicó que con la información recopilada concluyó que "el Poder Ejecutivo diseñó ese plan con metas poco realistas en materia de seguridad ciudadana y justicia".

El 1 de julio, la Defensoría comunicó que planteó un recurso de amparo contra el ministro de Seguridad "por ser omiso en las respuestas ofrecidas a éste órgano de control sobre avances en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad".

Dicho recurso fue declarado parcialmente con lugar y obliga al ministro a rendir cuentas por escrito en los siguientes puntos: 

  • Deberá informar si se cuenta con una reglamentación que precise aspectos del funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, máximo órgano directivo de dicha Política, un flujograma de toma de decisiones, la periodicidad de las reuniones, metodología de trabajo, y el auxilio de un secretaría técnica, entre otros aspectos,
  • Deberá entregar cuentas sobre las fechas en que se ha reunido el Consejo de Seguridad Nacional. 
  • La Sala IV le ordenó contestarle a la Defensoría por qué razón se prevé una disminución únicamente de 34 delitos por cada 100 mil habitantes al año 2030 e informar los motivos técnicos que justificaron una meta tan modesta.
  • Deberá detallar la propuesta de sostenibilidad financiera y fuentes de financiamiento para ejecutar la Política Nacional de Seguridad.
  • Deberá informar de los plazos y a través de qué medios se realizarán las evaluaciones de la Política Nacional de Seguridad, los informes periódicos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, aspectos que se mencionan, pero no se detallan en el documento de dicha política. 

El ente defensor indicó que recurrió al tribunal constitucional "en respeto al derecho de acceso a la información pública, indispensable para esta Defensoría en el avance de su labor de control".

Asimismo, en su comunicado agregó que la Sala IV le indicó a su vez al ministro de Seguridad que "no es válida la argumentación presentada en el sentido de que es necesario completar el Plan de Acción para atender los requerimientos formulados por el órgano defensor en lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Seguridad".

Y adicionalmente, la Sala Constitucional le recordó al ministro:

La Defensoría de los Habitantes goza de un acceso privilegiado a la información en el ejercicio de sus funciones en condición de sujeto activo del derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y que este órgano puede investigar de oficio o a petición de parte sobre presuntas irregularidades, de ahí que el legislador le dotó de competencias para poder acceder a la información pública, ya sea por parte de quien ejerza como jerarca de la institución o por sus delegados". 

El ente defensor culminó su comunicado resaltando que datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) arrojan que, al 28 de octubre de 2024, Costa Rica ha registrado 715 homicidios, cifra superior a la “meta” fijada en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración, que cifró el dato en 533 homicidios para todo el año 2024.