La bancada del Partido Unidad Social Cristiana presentó este jueves a la corriente legislativa un proyecto de ley de reforma al Código Penal y a la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, cuyo objetivo es establecer el trabajo y la educación como actividades obligatorias para todas las nuevas personas privadas de libertad.

La iniciativa, que se tramitará bajo el expediente 24.612, fue presentada por los diputados María Marta Carballo Arce y Leslye Rubén Bojorges León, junto con las firmas del resto de su bancada, y pretende reducir la reincidencia delictiva y mejorar las oportunidades de reintegración social de los reclusos al proporcionarles herramientas laborales y académicas durante su estancia en prisión.

Según señala la exposición de motivos, más del 65% de la población carcelaria del país no participa en programas laborales ni educativos. Según datos del Ministerio de Justicia y Paz, de los más de 14.900 reclusos que se encuentran en los centros penitenciarios del país, solo 5143 participan en alguna forma de trabajo y 6673 están involucrados en actividades educativas, números que reflejan una insuficiente integración de programas que promuevan la rehabilitación efectiva de las personas privadas de libertad, lo cual, según los proponentes, debilita el propósito fundamental de las cárceles: la readaptación social y la preparación para la vida en libertad.

Los legisladores tomaron como base normativa penitenciaria similar de países como Argentina, Alemania y Japón, donde el trabajo obligatorio en prisión es una realidad ampliamente aceptada y ejecutada bajo la supervisión del Estado. Los proponentes destacaron que, en estos países, la ocupación obligatoria es vista no solo como una medida de control, sino como una herramienta clave para reducir la ociosidad y promover el desarrollo personal y profesional de los reclusos.

El proyecto de ley contempla una serie de reformas a la legislación vigente. Una de las principales modificaciones es la incorporación obligatoria de actividades laborales y educativas como parte de las penas de prisión. Según el texto de la propuesta, los reclusos deberán cumplir con una de tres modalidades: trabajo, estudio o una combinación de ambas. Estas actividades se realizarán bajo la estricta supervisión de la Dirección General de Adaptación Social y otras autoridades penitenciarias, quienes serán responsables de diseñar programas adecuados a las capacidades físicas y cognitivas de los internos.

El artículo 51 del Código Penal sería modificado para establecer que la pena de prisión se cumplirá acompañada obligatoriamente, ya sea de trabajo, estudio o ambos. Además, se agregarán nuevos artículos que detallan las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo estas actividades. Por ejemplo, el trabajo obligatorio no podrá exceder de ocho horas diarias y deberá realizarse únicamente en horario diurno. Asimismo, los reclusos condenados por delitos graves como homicidio, tortura o delitos sexuales solo podrán trabajar dentro de los recintos penitenciarios.

Por otro lado, la remuneración de los reclusos por sus actividades laborales será distribuida en cuatro áreas: un 25% para cubrir las obligaciones alimentarias del recluso, un 25% para el pago de deudas civiles o acciones civiles resarcitorias, un 25% para cubrir los costos de su estadía en prisión y un 25% que se destinará a un fondo personal del privado de libertad. Este esquema, según los legisladores, ayudará a reducir la carga económica sobre el Estado y las familias de los reclusos, mientras que incentivará a los internos a participar en estas actividades.

El proyecto también contempla excepciones a la obligatoriedad de trabajo o estudio para personas que, por razones de salud, edad o embarazo, no puedan cumplir con estas obligaciones. Sin embargo, se establece que los reclusos que no participen en estos programas no podrán acceder a beneficios penitenciarios durante su estancia en prisión.

Los proponentes afirmaron que tratados internacionales suscritos por Costa Rica, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), permiten el trabajo obligatorio en prisión siempre y cuando esté bajo control de las autoridades públicas y forme parte de una sentencia judicial. En este sentido, afirmaron que la ocupación obligatoria no vulnera los derechos humanos de los reclusos, sino que está orientada a su rehabilitación y reinserción social.

El Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que también forma parte del marco normativo costarricense, regula las condiciones bajo las cuales se puede exigir trabajo a las personas privadas de libertad. El convenio establece que el trabajo realizado en prisión no debe ser considerado como forzoso si forma parte de una condena y si se realiza bajo la vigilancia de autoridades públicas. Esta normativa, según el proyecto, legitima la propuesta de Costa Rica de implementar la obligatoriedad del trabajo y el estudio como medios para rehabilitar a los reclusos.

Uno de los objetivos de esta reforma es, según los firmantes, aliviar la carga económica que representa para el Estado el mantenimiento de las personas privadas de libertad. Según el Ministerio de Justicia y Paz, el costo diario por recluso es de aproximadamente 22 mil colones (unos $43), lo que supone un gasto significativo para el sistema penitenciario.

Además, los legisladores resaltaron el impacto positivo que tendría esta medida en la disciplina dentro de los centros penitenciarios, alegando que estudios internacionales han demostrado que la ociosidad en prisión es un factor que aumenta la tensión y los conflictos entre los internos, mientras que el trabajo y el estudio contribuyen a reducir la violencia y mejorar la convivencia en los recintos carcelarios.

De aprobarse este proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses para elaborar el reglamento necesario que permita su implementación. A partir de ese momento, la obligación de trabajar o estudiar será aplicada a todos los reclusos condenados, con las excepciones mencionadas. No obstante, la ley no tendrá carácter retroactivo, por lo que aquellos reclusos que ya hayan sido condenados antes de su entrada en vigencia no estarán sujetos a las nuevas disposiciones.

Breves

Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó cancelar la sesión ordinaria del lunes 7 de octubre de 2024 y en su lugar se sesione de manera extraordinaria para tramitar varios proyectos de ley.

Con 44 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.257 "Prevención y atención integral de la salud de las personas con enfermedades raras para mejorar su calidad de vida y la de sus familias". 

Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.131 "Reforma a varios artículos del Código Procesal de Familia, Ley N.º 9747 del 23 de octubre de 2019, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas, y derogatorias".

Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.265 "Ley para incentivar la reactivación del sector cultura y la atracción de producciones fílmicas y musicales fuera de la GAM". 

Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.413 "Ley Nacional de Sangre".

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó afirmativamente el expediente expediente 24.019 “Ley de Ejecución de la Pena” y rechazó el expediente 24.133 “Reforma del Artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para dotar de recursos a la Dirección General de Migración y Extranjería, para fortalecer la Dirección de Policía”.

— La Comisión Especial del Sector Energético dictaminó afirmativamente el expediente expediente 24.079 “Ley para Promover la Transición Energética en el Sector Combustibles”.

— La Comisión de Asuntos Municipales dictaminó afirmativamente el expediente expediente 22.927 “Reforma a Varios Artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas (límites de velocidad)”.

Leyes publicadas

— Este 3 de septiembre se publicó en La Gaceta N° 184 la ley 10.527 "Desafectación de un bien inmueble perteneciente a la Municipalidad de San Mateo y su donación a favor del Ministerio de Educación Pública" que se tramitó bajo el expediente 24.354. Este proyecto fue aprobado en segundo debate el 3 de septiembre de 2024, por lo que transcurrieron 30 días para su publicación en el diario oficial.