Propósito del Proyecto
Establece que la disponibilidad de la sangre segura y oportuna es de orden público e interés nacional y que la recolección de sangre humana solo podrán realizarla los bancos de sangre y servicios transfusionales. Se señala que la recolección de la sangre donada es de interés público, por lo que debe ser regulada por el Estado para garantizar su acceso en condiciones de respeto a la dignidad y humanidad de los donantes y los receptores. Se establece un Sistema Nacional de Sangre conformado por el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y por el sector de salud privado. Se señala que la ley es de aplicación en todos los establecimientos públicos y privados dedicados a la promoción de la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución y transfusión de sangre humano y sus componentes. Por un lado, se le asignan responsabilidades al Ministerio de Salud y, por otra parte, se encarga a la Caja Costarricense de Seguro Social y al sector privado la administración y organización de los servicios transfusionales y bancos de sangre. El proyecto define que son los servicios transfusionales de sangre y los bancos de sangre. Por otro lado, se crean las comisiones de medicina transfusional hospitalarias o institucionales y, además, se integra la Red Nacional de Servicios de Sangre y servicios transfusionales públicos y privados, como un ente técnico operativo, conformado por los Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales de la Caja Costarricense de Seguro Social y del sector privado. Adicionalmente, se regulan varios aspectos relativos a la donación de sangre, la obtención de la sangre, el funcionamiento y procesamiento de las unidades recolectoras, el almacenamiento, distribución de la sangre y sus componentes; asimismo, se regula lo referente a la transfusión de la sangre y sus hemocomponentes. Otro elemento es la regulación de laboratorios de hemoderivados.