Salud levantó órdenes sanitarias sobre fuentes de agua afectadas por el plaguicida Clorotalonil.

La Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) una serie de informes y referirse al sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias que pesaban sobre varias nacientes que abastecen las Asadas de Cipreses, San Pablo y Sata Rosa, en Oreamuno de Cartago. 

Esta semana el Ministerio de Salud informó del hallazgo de metabolitos del plaguicida Clorotalonil en fuentes de agua ubicadas en Cartago, en Cipreses de Oreamuno.

Según resultados obtenidos de estudios que autoridades del Poder Ejecutivo iniciaron en julio, solamente 4 de 75 fuentes en total, muestran concentraciones de rastros de Clorotalonil superiores al límite máximo. Es decir, 71 fuentes cuentan con agua potable para consumo humano.

A través del oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024 del pasado 25 de octubre, Salud respaldó la decisión de levantar las órdenes sanitarias que regían sobre 20 fuentes. Según indicaron, los análisis dan con estándares seguros para el consumo humano, por lo que cerca de 12 mil personas podrán consumir dicha agua.

A lo largo de estos meses, la Defensoría indicó que estaba al pendiente de los nuevos muestreos que se estaban realizando en la zona norte de Cartago y se mantenía a la espera de los resultados.

Esta mañana el ente defensor indicó que no es prudente acelerar decisiones pues es necesario tener en consideración el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo suscrita en 1992, que indica el papel de los Estados para la protección del medio ambiente y que estos deben aplicar el "criterio de precaución" cuando exista peligro de daño grave o irreversible.

Asimismo, recordó que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”.

La Defensoría afirmó que levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua basándose en un estudio técnico que dispone de parámetros de calidad de agua distintos a los ya establecidos en la normativa nacional y a la norma europea puede ir en contra la normativa nacional así como del principio de no regresión en materia ambiental.

Esta semana líderes ecologistas del Frente EcoCipreses compartieron al Semanario Universidad su preocupación debido a que los estudios del Gobierno permitieron elevar los límites permitidos de metabolitos del plaguicida en el agua, “no analizan integralmente la sumatoria de todo el acúmulo de todos los metabolitos que llegan al agua de nuestras casas”, expresaron.

Agregaron que las autoridades hablan de estar amparadas por la ciencia para la decisión de elevar la cantidad de degradados de clorotalonil permitidos en el agua, sin embargo, estos estudios se ven de forma aislada. “Nos hablan de que los ocho metabolitos que han sido analizados no se suman, entonces permiten ahora que haya 20, 30 y 40. De esa forma dicen que podemos tomar el agua”, mencionó Fabián Pacheco de esa agrupación al medio de comunicación universitario.

Ante la preocupación por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Ministerio de Salud y al AyA informe detallado de lo siguiente:

  • Copia de las órdenes sanitarias que se emitan a las nuevas comunidades que presentaron niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
  • Informe completo de los muestreos realizados con la debida evaluación de estos.
  • Referirse al sustento jurídico utilizado para levantar las órdenes sanitarias vigentes en contraposición de lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable y basado, únicamente, en un informe técnico. Asimismo, remitir las razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
  • Indicar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros existentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de ser así, remitir copia de éste.
  • Remitir el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS Informe CTL Ministerio de Salud CIR) en el que se basan para cambiar los parámetros del reglamento vigente y utilizar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
  • Remitir cualquier otra información que considere necesaria aportar para el conocimiento de la Defensoría de los Habitantes.