Con ocasión de mi artículo publicado en este medio (Porfirio Sánchez: Una reelección inaceptable), en una carta con mala ortografía y utilizando indebidamente el papel membretado y con el consecutivo propio de los oficios de la Corte Suprema de Justicia para una gestión personal, el magistrado Luis Porfirio Sánchez intentó hacer un descargo a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa de lo que en aquella nota señalé. Haciendo de lado los ataques ad hominen se imponen algunos comentarios.
Inicia el panegírico de su vida personal y profesional acusándome de haber escrito “falsedades”, lo que no es más que una monumental mentira. Dice el refrán que el que calla otorga por lo que primero y a manera de recordatorio, me permito reiterar todo aquello que señalé en mi artículo y sobre lo que el magistrado de marras no hace defensa alguna:
- a) Que siendo presidente del Tribunal de la Inspección Judicial le negó a una defensora pública su derecho de lactancia materna, lo que ameritó la intervención de la Sra. Jeannette Arias Meza, entonces Jefa de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial;
- b) Que siendo magistrado propuso derogar el acuerdo de Corte Plena para que se eliminara la paridad en la Corte y se eligiera en la vice-presidencia a un hombre;
- c) Que en noviembre del año 2021, se le ligó con un típico “escandalito” de Corte Plena, en el que se pretendió la reelección del Sr. Carlos Montero como miembro representante de los trabajadores ante el Consejo Superior del Poder Judicial. Poco tiempo antes, se había conocido la movida interna para nombrar en la Dirección del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial a la Directora Ejecutiva, Licda. Ana Romero Jenkins, esposa del magistrado Sánchez Rodríguez. Se supo entonces que las parejas Sánchez Romero y Montero Alvarado eran tan amigas que se fotografiaron cenando en un restaurante en Lima, Perú, en lo que pareció un ameno viaje de amistades conyugales;
- d) Que a pesar de su nombramiento como magistrado, su esposa Ana Romero Jenkins se ha mantenido como Directora Ejecutiva del Poder Judicial, posición que parece rozar groseramente con la ética y la moral, aunque sea legal;
- e) Que cuando fue elegido magistrado tenía una denuncia por prevaricato, causa en la que figuró como abogado el Lic. José Pablo Badilla, cuñado de Héctor Blanco (que curiosamente luego fue excluido de la lista de candidatos a magistrados suplentes de la Sala II). En la absolutoria de esta causa penal participó directamente el mismísimo Celso Gamboa, a quien reconoció luego como su amigo, llegando incluso a excusarse de conocer en Corte Plena procesos contra Gamboa por ese motivo y,
- f) Que a su fiesta de elección fueron los magistrados Carlos Chinchilla, el chavalazo Luis Fernando Salazar (también ex-juez laboral) y al menos 5 diputados del PLN (entre ellos Aracelly Segura que incluso utilizó un carro oficial para asistir), 2 del PUSC, 1 del Movimiento Libertario y 1 del partido Accesibilidad sin Exclusión.
Ahora bien, ¿Qué ha pretendido rechazar el magistrado Sánchez Rodríguez de lo que he denunciado como ausencia de credenciales para aspirar a la reeleción ?
Primero, afirma que en el caso del ex-diputado Federico Tinoco, amigo cercano del ex presidente Arias Sánchez dictó la sentencia con base en la “prueba recibida, la legislación aplicable y el abundante razonamiento técnico-jurídico que expuse en la sentencia.”. El argumento es absolutamente tramposo. Señala que se basó en la prueba recibida, sí, pero no en toda la prueba. Olvida el magistrado que le impidió a la víctima llevar al expediente la prueba psiquiátrica que insistentemente ofreció, que no tomó en cuenta el importantísimo dictamen psicológico forense que estaba agregado al expediente y además, que invirtió la carga de la prueba en perjuicio de la acosada sexualmente. El Tribunal de Trabajo que le revocó la sentencia le indicó muy puntualmente que en los casos de acoso sexual no es la víctima quien tiene que probar la veracidad de su dicho, sino que es el acosador quien debe descartar la inexistencia de esta oprobiosa conducta. Entonces sí, resolvió con base en la prueba y haciendo un análisis técnico-jurídico, pero con la prueba que le vino en gana utilizar y con argumentos técnico jurídicos que según el Tribunal de Trabajo omitieron “tomar en cuenta la trascendencia de la incorporación de la teoría del género en la valoración de la prueba en situaciones de acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia”. No está de más indicar que tampoco falló con base en la “legislación aplicable” porque toda la normativa sobre acoso sexual establece que la carga de la prueba le corresponde al hostigador y no a su víctima, claro salvo para el magistrado Porfirio Sánchez que lo entiende al revés...
Segundo, afirma que “Rucavado miente al señalar que me inhibí de resolver los asuntos contra el exmagistrado Celso Gamboa Sánchez en Corte Plena por tener amistad con él. Conforme se puede comprobar en el acta de Corte Plena número 005-2018, mediante sesión número 31-17 del 18 de setiembre de 2018, se ordenó abrir procedimiento disciplinario en contra del entonces magistrado Celso Gamboa Sánchez y se me designó inicialmente como órgano director del procedimiento. La solicitud de inhibitoria que planteé a la Corte Plena procuró evitar cualquier señalamiento de conflicto de interés, en virtud de que el exmagistrado Gamboa, integrando la Sala Tercera, fue parte de una desestimación en mi favor a gestión de la Fiscalía General”
Falso, yo no afirmé que se “inhibió”. Afirmé que se “excusó”. Con todo, al margen de las leguleyadas a las que podamos recurrir, el punto importante es que no niega su amistad con el ex-magistrado Celso Gamboa S.
Tercero, me acusa de haberle atribuido la responsabilidad de la mora judicial. Señala:
Insiste en responsabilizarme del incremento del circulante de expedientes en la Sala Segunda, el cual, no es un problema que haya surgido de manera espontánea en mi Presidencia ni es atribuible a la falta de diligencia o compromiso de quienes formamos parte de esta Sala”.
Dice el refrán “miente, miente que algo queda”. Nuevamente el magistrado Sánchez Rodríguez falta a la verdad. Para exponer en toda su dimensión su mentira, cito lo que afirmé:
A nivel laboral, su magistratura no es la más eficiente. Su oficina presenta un atraso mayor al de varios compañeros, aún siendo el presidente de la Sala.”
¡A las pruebas me remito!
Tercero, rechaza el magistrado la co-autoría que le atribuyo en la creación del Juzgado de Ejecución en materia laboral, porque eso no es una genialidad suya sino que fueron creados por el artículo 571 del Código de Trabajo. Nuevamente falso. El artículo 571 del Código de Trabajo señala sobre este punto, ad literam:
“Artículo 571. Las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier pronunciamiento ejecutorio serán ejecutados por el mismo tribunal que conoció del proceso, o por un juzgado especializado para el trámite de ejecuciones creado por la Corte Suprema de Justicia, según disposiciones de atribución de competencia que establezca.”
Como puede observarse el Código de Trabajo no ordena la creación de los Juzgados de Ejecución, sino que la deja prevista. Ahora bien, siendo el magistrado Sánchez Rodríguez presidente de la Comisión de la Jurisdicción Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Sala II de esa Corte, tuve la ingenuidad de considerar que había tenido alguna co-autoría del proyecto de creación de esos Despachos judiciales porque de esa comisión salió la propuesta que él mismo defendió y pidió aprobar en Corte Plena. En vista de la aclaración que hace el magistrado, aunque con la incorrección que le caracteriza, aclaro públicamente que aunque siendo presidente de la Comisión de la Jurisdicción Laboral y de la Sala II de la Corte que conoce de los asunto laborales, no tuvo ningún tipo de “coautoría” en ese proceso. Es decir, preside la comisión y la Sala pero él no participa con algún tipo de autoría en la elaboración de esas propuestas. Quedamos notificados todos...
Cuarto, en relación con mi cuestionamiento sobre la permanencia de su esposa como directora Ejecutiva del Poder Judicial afirma que“es un acto misógino cuestionar su idoneidad”. Nuevamente, miente el Magistrado Sánchez Rodríguez. Nunca he cuestionad la “idoneidad” de la señora Romero Jenkins. Lo que señalé fue lo siguiente:
A pesar de su nombramiento como magistrado, su esposa Ana Romero Jenkins se ha mantenido como Directora Ejecutiva del Poder Judicial, posición que parece rozar groseramente con la ética y la moral, aunque sea legal.”
Como puede concluirse de la más ligera lectura, lo que afirma el magistrado es falso.
En relación con el tema de la ética, afirma que:
Sobre un eventual conflicto de interés la Corte Plena en la sesión 29-2016 del 26 de setiembre del 2016, artículo XI, conoció un informe de la Dirección Jurídica, en el cual, se indicó que no existía imposibilidad legal para que la Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, continue con su nombramiento como Directora Ejecutiva.”
Es cierto, es legal, según ese informe de la Dirección Jurídica. Sin embargo, si estuviera tan convencido de que no hay incompatibilidad alguna, no serían tantas las veces que se abstiene de votar o de emitir criterio, cada vez que la señora Romero Jenkins acude a Corte Plena para hacer intervenciones propias de su cargo, (sólo a modo de ejemplo pueden consultarse actas de Corte Plena Nos. 9, 10, 11, 13, 23, 26, 28, 29, 32 y 50 de 2017, 08, 34 y 41 de 2018, 25 y 44 de 2023, 005, 019 de 2024, ). Si no hay ningún conflicto de intereses y es legal, ¿Por qué será que se abstiene de votar o de emitir criterio?
Quinto, para cerrar su oda personal a la pulcritud y probidad, señala que fue una bajeza de mi parte atribuirle una “supuesta conducta de acoso en contra de una persona juzgadora... esta es una práctica desleal... es fácil atacar y obligarme a probar un hecho negativo”. El Lic. Porfirio Sánchez Rodríguez, miente hasta la saciedad. Yo no lo he acusado de acoso sexual. Nuevamente, lo que señalé fue que “en razón de mi ejercicio profesional, tuve conocimiento de una situación realmente deplorable, de la que tengo secreto profesional pero que la víctima me ha autorizado su relato” ¿Dónde lo acusé de acoso? En el terreno que el magistrado quiera, puedo probar que lo dicho es cierto. No he inventado ningún relato y tampoco he dudado nunca de la versión de una mujer intachable. Yo le creo a ella.
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