Citan a diversas instituciones que se han manifestado contra el proyecto de ley.
El proyecto de ley “Alivio de costos para establecimientos comerciales”, (expediente 23.702), impulsado por los diputados Eliécer Feinzaig Mintz (PLP) y Leslye Bojorges leon (PUSC) y que se encuentra en la Comisión de Asuntos Económicos ha recibido fuertes críticas de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), que resumió en una frase su posición: “no debe ser aprobado”.
Defienden su tesis a partir de distintos criterios emitidos por las instituciones del Estado consultadas por la Asamblea Legislativa.
El proyecto pretende eximir del pago de derechos de autor y derechos conexos a establecimientos comerciales que hacen uso de la música, modificando la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley N.° 6683).
ACAM indica que el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), así como la Procuraduría General de la República (PGR) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), manifestaron estar en contra de la aprobación de la iniciativa a través de oficios en los que se responde a las consultas de la comisión legislativa.
El MEIC envió su criterio negativo en el que se señala: “En conclusión, este Ministerio no observa que el proyecto sea viable en términos jurídicos, o que su posible modificación beneficie de forma sustancial las actividades económicas de los emprendedores y de las pymes, dentro de las cuales también se enmarcan actores productivos como el sector artístico, musical, y de autoría. Se interpreta desde el MEIC que el marco nacional de la versión actual de la Ley 6683 recoge principios regulatorios del derecho comunitario internacional, que han sido tamizados en sede Contenciosa Administrativa y Constitucional, sobre la gestión de derechos intelectuales que realiza el ente autorizado en Costa Rica”.
Por su parte, el Ministerio de Cultura y Juventud agrega el riesgo de exponer al país a sanciones internacionales derivadas de la violación de convenios y tratados firmados por nuestro país en la materia: “... el proyecto de Ley No. 23702, ... propicia abrir un marco legal para exención del pago de uso de derechos de propiedad intelectual en ciertos locales comerciales que hagan uso de obras musicales; lo que en atención a los criterios técnicos vertidos, propician un debilitamiento al esfuerzo creativo y producción de los artistas;...Aunado a lo anterior, se podría incurrir en incumplimiento de tratados internacionales que regulan estas materias, lo que implica un importante riesgo político para nuestro país”.
En el caso de la Procuraduría, su criterio concluye indicando: “... el proyecto de ley ... presenta, desde nuestra perspectiva de análisis, aparentes problemas constitucionalidad (sic), tal y como hemos referido en esta opinión jurídica (PGR-OJ-072-2024, del 10 de junio de 2024)”.
El Ministerio de Comercio Exterior también manifestó sus dudas, señalando en su criterio: “En virtud de las posibles inconsistencias identificadas con instrumentos comerciales internacionales, este ministerio sugiere no continuar con la promoción del presente proyecto de ley”.
ACAM señala que “estos criterios técnicos de las instancias del gobierno vienen a reforzar la posición emitida ya hace varios meses por ACAM y AIE. Ambas organizaciones se habían pronunciado llamando la atención sobre las implicaciones que un proyecto de ley de este tipo podría generar en caso de aprobarse”.
La asociación sostiene que el proyecto no solo es inconstitucional, sino que también “se sustenta en argumentos que dan muestra del desconocimiento que se tiene en cuanto al funcionamiento de la industria de la música y de lo que es la gestión de los derechos de autor y conexos, así como del rol que debe cumplir el Estado en cuanto a su tutela, dado que estamos hablando de un derecho humano”.
ACAM, AIE y Fonotica son las entidades de gestión colectiva reconocidas por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para representar a los titulares de estos derechos en el país, tanto nacionales como extranjeros.
Las tres entidades gestionan el derecho de comunicación pública, que es el que se ejerce mediante el licenciamiento y el cobro respectivo a todo establecimiento comercial que utiliza música como parte de su actividad, ya sea de manera accesoria, necesaria o indispensable. Estos recursos económicos son distribuidos entre las y los artistas por su trabajo en la creación, interpretación o producción de obras musicales y fonogramas.