Tribunal electoral rechazó petición de que se recontaran las mesas 2778, 2792 y 2806.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó esta tarde que se lleve a cabo el reconteo manual de la Junta Receptora de Votos (JRV) 2801 del cantón de Orotina.
La decisión del TSE se tomó luego de que el candidato del PUSC para asumir el Gobierno Local de Orotina, Elford González Mora, quien estaría perdiendo la elección por dos votos, presentara un recurso de apelación electoral solicitando que se recontaran los sufragios a la alcaldía de las juntas receptoras de votos números 2778, 2792, 2801 y 2806.
A pesar de que el TSE rechazó de plano el recurso interpuesto, ordenó que el reconteo manual de la mesa 2801 se realice en la sesión de la tarde de este viernes 23 de febrero, debido a que al momento de realizar el conteo de la mesa solo estuvieron presentes las personas auxiliares electorales y la representación de un partido político, por lo que, de acuerdo al numeral 40 inciso c) del “Reglamento para el ejercicio del sufragio en las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024”, se debía realizar un conteo manual de la votación.
En su argumentación el TSE señaló que para las mesas 2778, 2792 y 2806, el reconteo manual de una no implicaba la obligación de hacer el mismo recuento pues “al tratarse de tres elecciones independientes (y hasta cuatro cuando se debe elegir intendencias), en el supuesto de reciento que refiere a inconsistencias numéricas puede darse un trato diferenciado en el escrutinio definitivo acerca de la procedencia o no del recuento, en cada una de esas elecciones. Por ejemplo, puede darse el caso de que una JRV totalice adecuadamente los resultados para la alcaldía, pero que para las regidurías se haya hecho un conteo incorrecto; en ese supuesto, no procederá el recuento de papeletas para el citado cargo ejecutivo, pero sí para la elección de quienes integrarán el respectivo concejo municipal”.
Sobre la solicitud del candidato del PUSC, el fallo del TSE indica que:
Eso fue lo que ocurrió con las JRV números 2778, 2792 y 2806. En la elección de la alcaldía no hubo inconsistencias (como consta en las propias boletas de escrutinio que aporta el gestionante) y en la elección de regidurías sí fue necesario proceder con el recuento, por dicha causal”.
El TSE añadió que, para esas tres mesas, “tanto las boletas de escrutinio de alcaldía, como las de regidurías -de las citadas mesas- coinciden en el total de votos recibidos; además, la sumatoria de esos votos con las papeletas sobrantes concuerda, en todos los casos, con el número de personas electoras inscritas en cada junta”.
“Nos complace que, ante el recurso de apelación electoral presentado por nuestro candidato a alcalde por Orotina, Elford González, el TSE haya decidido hacer el recuento de una mesa en que se había señalado existían circunstancias que ameritaban dicho escrutinio. Nuestro propósito siempre ha sido que se cuenten los votos y que se dé la certeza al pueblo de Orotina sobre los resultados de la elección para la alcaldía de ese cantón”, manifestó Juan Carlos Hidalgo, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC.