Por Andrés Brenes Sánchez – Estudiante de la carrera de Derecho

A inicios de la década de 1940, el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, presidente de la República entre 1940-1944, tenía la convicción de proteger y amparar a los miles de trabajadores explotados en la Costa Rica de los terratenientes bananeros y cafetaleros. Su ardua labor dio frutos al aprobar en 1943 nuestro vigente Código de Trabajo, hito histórico en la historia política y social de Costa Rica.

Lamentablemente, con el pasar de los años, se fueron presentando controversias sobre ciertas deficiencias del Código, una de ellas fue la ausencia de lineamientos para evitar la discriminación laboral, tan arraiga en la sociedad “blanca”, conservadora y católica costarricense. El tipo de violencia social mencionado corresponde a “cuando una persona recibe un trato menos favorable que otras debido a características que no guardan relación con las competencias de la persona o las calificaciones exigidas para el empleo” (Organización Internacional de Trabajo, 2020).

Aunque resulta difícil de creer, sin asombrarse de nuestra burocracia tropical generalizada, es hasta 1998 que se empiezan a discutir en el Poder Legislativo las falencias que proscriben actos discriminatorios entre trabajadores y empleadores. Así mismo se debate la lentitud exagerada de los trámites judiciales en materia laboral. Casi dos décadas después se aprueba la tan necesaria Reforma Procesal Laboral.

En esta legislación se acuerpa una ideología proteccionista de los derechos humanos, especialmente dignificando a los colaboradores como merecen, pues a lo largo del tiempo fueron vulnerables ante toda clase de episodios de irrespeto. Es de vital importancia mencionar el artículo 404, contenido en el Título Octavo: “Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2015). Es notorio el alcance que deseaban cubrir los legisladores, pues las causalidades de discriminación son bastas, definidas y concordantes con la composición de la sociedad en nuestra contemporaneidad costarricense.

Por otro lado, se refleja cómo los habitantes de la nación son personas que discriminan por lo mínimo y como algo tan frecuente, se olvida que no es permisible el señalar una cualidad —otorgada por genética o destino— como condicional para abusar laboralmente de un ser humano, porque eso es lo que hacen quienes discriminan: abusan de otro violentando su dignidad. Esto se puede notar en el artículo Discriminación en el trabajo. ¿Cuáles han sido los alcances de la reforma procesal laboral? del Diario La República, el cual señala que durante el 2017 se presentaron más de mil denuncias solamente por discriminación de género, en al Área Metropolitana y zonas rurales, que dejan en evidencia lo expuesto en párrafos anteriores (Factor Humano, 2018)

La Reforma Procesal Laboral resguarda la igualdad que debe prevalecer en nuestro país y proteger el Estado de Derecho, ante la ley todos somos iguales. Se vuelve fundamental que quienes se interrelacionan laboralmente vayan adaptando su mentalidad a la globalización que vivimos, en el contexto que aceptar nuestra pluriculturalidad y diferencias es lo que enriquece la sociedad.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2015). Reforma Procesal Laboral. Recuperado de http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/rpl/Ley%209343%20Reforma%20Procesal%20Laboral.pdf
• Factor Humano. (26 de julio de 2018). Discriminación en el trabajo. ¿Cuáles han sido los alcances de la reforma procesal laboral? Diario La República. Recuperado de https://www.larepublica.net/noticia/discriminacion-en-el-trabajo-cuales-han-sido-los-alcances-de-la-reforma-procesal-laboral
• Organización Mundial de Trabajo. (2020). No discriminación e igualdad. Recuperado de https://www.ilo.org/empent/areas/business-helpdesk/WCMS_151902/lang--es/index.htm#:~:text=La%20discriminaci%C3%B3n%20tiene%20lugar%20cuando,calificaciones%20exigidas%20para%20el%20empleo.