Por Daniel Cordero – Estudiante de la carrera de Derecho
Entablar una conversación forma parte de nuestras interacciones día a día. La palabra es, en esencia, el mecanismo idóneo bajo el cual históricamente los seres humanos se han organizado políticamente. Ha estado presente desde la Prehistoria, la construcción de imperios, Estados, y continúa siendo en la actualidad la forma de comunicación por excelencia en cada disciplina o ciencia, como lo es el Derecho. En su momento, fue la República Romana la primera en convertirse en pionera del ejercicio de argumentos orales ante un tribunal, precisamente con el inicio de Ordo Iudiciarum Privatorum y la aparición de una serie de instituciones jurídicas que, aunque distintas a la actualidad, pretendían que la valoración del juez a través de la rendición de argumentos orales culminara con una impartición de justicia mucho más inmediata y certera.
La incorporación de la oralidad dentro de la normativa de los Estados obtendrá resultados tangibles tras incansables intentos de reformas e iniciativas a la modernización del sistema procesal. La oralidad dentro del sistema procesal en Costa Rica encontró algunas manifestaciones desde la promulgación del Código General en 1841, lo cual ha permitido desde entonces profundizar en esta área con la introducción tiempo después del Código de Procedimientos Penales en 1975, así como sucesivas modificaciones al proceso civil. No obstante, no podemos decir que la existencia de rasgos que faciliten la oralidad puede traducirse en una apertura e inclusión del proceso de carácter histórico dentro de la normativa jurídica costarricense.
Al respecto, Cappelletti relata que a mediados del siglo XX se impulsaron algunos anteproyectos para introducir dentro del proceso la oralidad, tales como el Anteproyecto del Código Procesal Tipo para Iberoamérica de 1988, el cual se convertiría al año siguiente en el Código General del Proceso de Uruguay (Mejuto, 2017). Producto de este esfuerzo regional, ha sido promovida una serie de estudios y modificaciones “a fin de dar respuestas a las necesidades sociales en la actualidad, a través de la emisión de procesos más cercanos a los y las ciudadanas, de forma que el derecho adjetivo resulte más rápido, justo, accesible y transparente” (Escoto, 2007, p. 5). De esta forma, el sistema oral dentro de los procesos judiciales se convierte en una alternativa para hacer valer el principio de justicia pronta y cumplida. A todo esto, conviene cuestionar ¿cuáles son realmente las ventajas de la oralidad, más aún ante la inminente entrada en vigor de un nuevo Código Procesal de Familia?
En primera instancia, el conocimiento de distintas cuestiones por parte del juez de forma oral y no solo escrita lleva a un nivel de análisis o apreciación con base en argumentos orales que permiten formar una impresión que por razones obvias un escrito es incapaz de transmitir. Cabe además mencionar que, en esa línea de lograr una relación más directa entre juzgador, partes y sujeto, se encuentra el principio de celeridad, sobre el cual descansa la aspiración de resolver cualquier conflicto en el menor tiempo posible y generando un grado de afectación reducido para las partes. Permitir que la dinámica actual migre hacia otra mucho más expedita, en donde se aproveche un recurso como este para llevar alivio a quienes se ven afectados y garantizar el principio de justicia pronta y cumplida resulta de vital importancia en el Estado de Derecho costarricense.
En suma, el nuevo Código Procesal de Familia descansa sobre lo que Benavides (2017) ha denominado una serie de columnas del sistema, considerando además algunos de los puntos mencionados en líneas anteriores: la necesidad de que la persona sea el centro del sistema, el subsistema de oralidad y la contextualización de lo procesal a las necesidades y características de la materia familiar. Este es el resultado de una evolución en materia procesal costarricense que pretende cumplir con la dignidad, igualdad e integridad a la que aspira la justicia.