La Sala señaló posibles afectaciones que existen por la actividad agrícola que hay dentro y fuera del Parque Manuel Antonio.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó nuevamente al Estado por mal manejo ambiental del Parque Nacional Manuel Antonio (PNMA).
En la resolución Nº 16088-2023 del 4 de julio, correspondiente al expediente 23-004995-0007-CO, la Sala declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo de una persona de apellidos Salazar Álvarez contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). En este caso se expusieron una serie de hechos en los que no se garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Los magistrados señalaron aspectos sobre posibles afectaciones que existen por la actividad agrícola que hay dentro y fuera del Área Silvestre Protegida del Parque Nacional Manuel Antonio, relacionados con el cultivo de arroz, palma aceitera y la ganadería.
Además, se castigó nuevamente la sobrevisitación al parque ya abordada en la sentencia del pasado 12 de mayo.
Otro punto fue la poca atención y la escasez de recursos que brindan las autoridades específicamente al sector conocido como Playa Rey.
Posible afectación por actividad agrícola
En su recurso, el recurrente mencionó que la vecindad de cultivos de arroz y palma aceitera hace que los propietarios realicen desagües y hagan obras que podrían poner en entredicho la sostenibilidad del parque nacional.
Al respecto, el Alto Tribunal comprobó que las autoridades competentes determinaron un polígono fuera del Área Silvestre Protegida que corresponden a 4092 hectáreas dedicadas a la producción agropecuaria.
Además verificaron que en la época lluviosa, en el caso del cultivo de palma, los canales de desagüe trasportan los agroquímicos que no se fijaron en el sitio de aplicación, mientras que en la ganadería existe compactación de suelos, contaminación por los excrementos de los animales y registro de tortugas terrestres muertas, aplastadas por el ganado.
En este caso el director regional del Área de Conservación Pacífico Central del SINAC, Jeffrey Hernández Espinoza, detalló que en las zonas de uso agropecuario cercanas al parque se pueden denominar de efecto o daño ambiental directo.
"Pero también hay que tomar en cuenta que la hidrografía nos presenta tres ríos, aproximadamente cinco quebradas y varios canales que desaguan en este sector y que son parte de un sistema mayor que proviene de la parte alta de la cuenca y que estos cuerpos de agua traen la contaminación a este sector. Lo anterior nos indica que los ecosistemas del PNMA, aunque se consolida la propiedad a nombre del MINAE siempre estaría afectados por efectos antropogénicos y naturales de la parte alta de la cuenca”, agregó Hernández en el expediente.
La Sala consideró que los informes rendidos por las autoridades sobre si existe o no una afectación al ecosistema del parque, "fueron realmente omisos y se limitaron a brindar pocos datos sobre la situación".
"Si bien no hay datos concluyentes que pudieren tener por acreditado un eventual daño ambiental por los cultivos que existen en la zona del PNMA, tanto fuera como dentro del Área Silvestre Protegida, ciertamente, existe una duda importante sobre la verdadera afectación que existe y sin duda alguna, esta falta de estudios e información que lo confirmen o lo descarten, y la inercia de las autoridades accionadas frente a la situación, determina que el recurso deba ser declarado con lugar en cuanto a este extremo, a fin de que se adopten las medidas que sean necesarias para ajustar a derecho los cultivos que existen en el lugar", agregaron los magistrados.
La Sala ordenó a la dirección ejecutiva del Sinac, puesto que hoy está vacante, y a Hernández Espinoza, en su condición de director regional del Área de Conservación Pacífico Central, que realicen los estudios técnicos correspondientes que permitan identificar la afectación que sobre el parque causan las actividades agropecuarias y conexas. Además, que se definan y se ejecuten las medidas que correspondan de conformidad con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el desarrollo humano sostenible y el principio precautorio en materia ambiental. Esto en un plazo máximo de nueve meses.
Nuevo castigo a la sobrevisitación
Una vez más la Sala Constitucional castigó al Estado por la visitación no controlada al Parque Nacional Manuel Antonio respaldado en la sentencia del pasado 12 de mayo.
El recurrente enfatizó que la visitación no controlada al parque está provocando su deterioro de forma acelerada, creando un grave riesgo para la preservación futura.
La Sala solicitó que se cumpla con lo determinado en la primera sentencia en la que se conoció que la visitación diaria al Parque superó en un 267.9% la capacidad instalada, por lo que se fijó el límite en 1120 turistas diarios que se tenía aún en diciembre de 2022.
"Las autoridades accionadas aumentaron la visitación permitida al PNMA sin aplicar las herramientas técnicas respectivas, aún cuando se evidenciaba que la capacidad instalada del parque sería insuficiente para garantizar el equilibrio entre la conservación de la naturaleza y su disfrute por parte de los visitantes", recordaron.
Descuido del sector Playa Rey
Otra denuncia en el amparo fue que en el "Sector Playa Rey" del parque nacional las autoridades abandonaron su cuido y manejo, y este no cuenta con un puesto en el lugar ni personal residente.
La Sala constató que debido a los recortes presupuestarios el parque ha sufrido una reducción de personal, por lo que para el personal (que es de solo 10 personas) y debido a la demanda de ingreso de turismo en el sector Manuel Antonio, no ha sido posible la atención integral en el sector Playa Rey.
En visitas del Sinac corroboraron que existe la destrucción de múltiples espacios para esperar la llegada de las tortugas, un puerto clandestino en propiedad privada cercano a la boca del Río Savegre y la identificación de nidos de tortugas de los cuales la mayor parte fueron sacados o depredados.
El tribunal calificó como insuficientes las acciones hechas por el Minae y Sinac para atender los problemas en este sitio. Entre estas destacan la contratación de servicios técnicos y profesionales en topografía, agronomía y asuntos legales. Los objetivos de estas acciones son demarcar los límites del parque, definir las propiedades dentro de esos límites, describir las áreas de cultivo o actividades agrícolas, y analizar la situación legal de cada terreno.
No se puede verificar que se estén tomando acciones preventivas por parte de las autoridades recurridas para evitar el saqueo de los nidos de tortugas y la destrucción de las champas para esperar la llegada de estas, ni tampoco se pudo comprobar que exista alguna propuesta concreta para solicitar mayor presupuesto o para poner en conocimiento del gobierno central lo sucedido, con el fin de establecer alguna coordinación interinstitucional que permita ejecutar acciones reales y concretas para la debida protección, cuido y manejo del sector de Playa Rey.
Los magistrados apuntaron que los entes se han limitado a realizar acciones mínimas para atender la problemática que se presenta, sin buscar una manera efectiva de proteger al medio ambiente y evitar con esto los daños a todos los ecosistemas. Por lo que, en un máximo de tres meses, ordenaron que se dote del personal adecuado que atienda la situación de Playa Rey.
En la resolución se advierte que de no acatar las órdenes dichas, las autoridades enlistadas incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.
Además se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.
A favor votaron los magistrados: Fernando Castillo, Fernando Cruz, Jorge Araya, Ana Cristina Fernández y José Roberto Garita.
El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar el recurso, al indicar que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La magistrada Anamari Garro Vargas salvó parcialmente el voto y declaró sin lugar el recurso en lo relativo a la visitación del Parque Nacional Manuel Antonio, el mantenimiento, cuido y administración de la Playa Rey y el abordaje de las actividades agropecuarias en las cercanías del parque. Esto, al estimar que todo lo anterior, por su magnitud y complejidad, debe ventilarse en la jurisdicción contencioso-administrativa.