Por Marianna Quirós Fonseca - Estudiante de la Licenciatura en Derecho

La globalización puso al alcance de los consumidores productos para satisfacer innumerables deseos y necesidades. Si bien esto genera progreso económico, la producción mundial depende del aprovechamiento de recursos naturales, lo que genera efectos destructivos (Organización de las Naciones Unidas, 2017). Así, gran cantidad de bienes llevan consigo múltiples prácticas contaminantes. De hecho, en 1950 el mundo producía 2 millones de toneladas al año de contaminación derivada del plástico; desde entonces, la producción anual se ha multiplicado por 200, alcanzando 381 millones de toneladas en 2015 (Ritchie y Roser, 2018). En Costa Rica, se ha oficializado la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles (Gobierno de la República de Costa Rica, 2018), la cual busca adoptar patrones sostenibles y establece el marco legal aplicable; sin embargo, omite justificar el papel esencial de la Ley Orgánica del Ambiente, y de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. De esta forma, la legislación costarricense, en materia ambiental y de consumo, es una herramienta indispensable para guiar a la sociedad hacia el desarrollo sostenible, pero debe integrarse entre sí y evolucionar hacia la promoción de prácticas basadas en energías limpias.

Para Beltrán (2002), los Estados están obligados a crear medidas tendientes al consumo sustentable mediante instrumentos legales que influyen en la utilización de energías limpias, fomenten el reciclaje en el procesamiento industrial, y la reducción de materiales contaminantes de envase. Esto se encuentra alineado con el derecho a un medio ambiente sano consagrado en instrumentos internacionales, así como en la Carta Magna costarricense en su artículo 50 y en legislación especial. Concretamente, la Ley Orgánica del Ambiente defiende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su primer artículo (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1995a). El artículo 58 de la misma norma dispone la obligación administrativa de promover la explotación de fuentes de energía renovables. No obstante, esta no se vincula expresamente con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1995b), la cual únicamente establece la obligación de los comerciantes y derecho de los consumidores a contar con un ambiente sano, y no expresa pautas concretas por seguir, ni menciona la utilización de energías renovables.

Se podría argumentar que cada ley debe ocuparse solo de la materia que le ha sido asignada, así como lo ha hecho la 7472 en Costa Rica. Pero Galiano y González (2012) son claros en que el derecho debe ser integrable y las normas son fundamentales para ello. Además, el Primer Informe Estado del Ambiente de Costa Rica (Observatorio del Desarrollo, 2017) destaca que la forma de consumir y producir del costarricense contribuye a los problemas ambientales actuales. Por ende, existe una necesidad evidente de vincular ambas normas para evitar que el consumo y producción excesivos y poco responsables deriven en una afectación al medio ambiente. Por ende, el uso de energías limpias en la industria de consumo es una garantía del acceso al derecho a un ambiente sano (Fique, 2018), pero estas alternativas deben encontrarse contempladas en el ordenamiento jurídico.

Finalmente, el consumo y el medio ambiente se encuentran estrechamente ligados. Aunque el primero garantiza el crecimiento económico, su desmesura atenta contra el derecho a un ambiente sano. De tal modo, es recomendable que los ordenamientos jurídicos se integren entre sí, evolucionen, y promuevan prácticas responsables junto con el uso de energías limpias. Esto es necesario en el caso de la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor costarricenses e, inclusive, en su relación con otras normas conexas. Los consumidores y comerciantes tienen su cuota de responsabilidad, por lo que se les hace un llamado a la acción para que recurran al uso de energías renovables e implementen planes de responsabilidad social.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias:
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1995a). Ley Orgánica del Ambiente. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=27738&nValor3=93505&strTipM=TC
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1995b). Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=26481
  • Beltrán, L. F. (2002). Consumo sustentable como derecho-obligación para disfrutar de un medio ambiente sano. Región y sociedad, 14 (23). http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-39252002000100007
  • Fique, V. (2018). El uso de las energías limpias como derecho y garantía, conexo al derecho a un ambiente sano. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/22978/1/El%20uso%20de%20las%20energ%C3%ADas%20limpias%20como%20derecho%20y%20garant%C3%ADa.pdf
  • Galiano, G. y González, D. (2012). La integración del derecho ante las Lagunas de la Ley. Necesidad ineludible en pos de lograr una adecuada aplicación del derecho. Dikaion, 21(2). http://www.scielo.org.co/pdf/dika/v21n2/v21n2a06.pdf
  • Gobierno de la República de Costa Rica. (2018). Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018 -2030. http://www.digeca.go.cr/sites/default/files/documentos/politica_nacional_produccion_consumo_sostenibles.pdf
  • Observatorio del Desarrollo. (2017). Primer Informe Estado del Ambiente de Costa Rica. https://odd.ucr.ac.cr/primer-informe-del-estado-ambiente/
  • Organización de las Naciones Unidas. (2017). Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-production/
  • Ritchie, H. y Roser, M. (2018). Plastic Pollution. https://ourworldindata.org/plastic-pollution