Por Kleiber Rojas Varela - Estudiante de la carrera de Derecho
En marzo del 2020, la COVID-19 entró al país. Para evitar una mayor cantidad de contagios, la Presidencia de la República solicitó que se aplicara el teletrabajo con mayor intensidad. NO obstante, en el país, el teletrabajo tiene un origen prepandemia; fue en setiembre de 2019 que se dotó de un marco legal a dicha modalidad, mediante la promulgación de la Ley para Regular el Teletrabajo, la cual regula las generalidades de esta forma moderna de prestación de servicios laborales a distancia, para los patronos y trabajadores del país, tanto públicos como privados.
El espíritu del legislador para la promulgación de la Ley se dio en una realidad social muy distinta a la situación pandémica actual. El alcance de la ley ha sido la creación de una norma vinculante, que le dé parámetros al patrono para tomar la decisión conjunta con el trabajador, que habilite cuáles serán labores teletrabajables, la frecuencia, las condiciones y las reglas con las que se deberá realizar. Aunque el teletrabajo no puede ser una imposición unilateral en la relación obrero patronal (según el artículo 2 de la Ley, el teletrabajo es voluntario para ambas partes), dentro de esa voluntariedad que amerita un estado de disposición positiva de ambas partes para colaborar en alcanzar los objetivos productivos, se denota que en la promulgación de la ley existe una intención de regular un aporte propositivo de las partes, sin que fuere el tema de los derechos propios del trabajador, como parte claramente más débil de la relación, el punto de inflexión para salvaguardar los derechos más básicos de la persona trabajadora.
El derecho a la desconexión digital de la persona teletrabajadora para no ser contactada fuera de su jornada laboral es la capacidad individual para que la esfera ajena de vida no sea intempestivamente violentada, trasgredida, traslapada o asaltada por el trabajo mismo. La persona requiere que se le respete el tiempo de descanso como derecho fundamental consagrado desde la promulgación del Código de Trabajo.
Los riesgos asociados de la inmersión repentina a la modalidad de teletrabajo son muchos, tanto para la parte empleadora, como para el trabajador mismo. La praxis pandémica ha permitido observar que las jornada diarias tienen una hora de inicio, empero al trabajador le ha sido dificultoso poder acotar la finalización del trabajo, lo cual genera un impacto negativo en la productividad laboral, dado que la persona tiene cargas de trabajo para ser alcanzadas dentro de un rango horario, según el contrato laboral, cuando ese rango es violentando unilateralmente por el trabajador, la realidad es que se materializa una infracción al objeto contratado por el empleador. Así mismo, cuando la parte patronal prolonga constantemente la jornada, por estar sistemáticamente solicitando trabajo fuera de jornada, el nivel de agotamiento o de riesgo de un burnout es alto, así como el riesgo de jornadas extraordinarias no reconocidas económicamente al trabajador.
La pandemia es una prueba de los alcances y de las limitaciones de la Ley; existe evidencia de la necesidad de ajustar el instrumento legal, para salvaguardar el rendimiento laboral y la continuidad de la prestación de los servicios contratados por medio de la modalidad del teletrabajo, sin afectar la calidad de vida de la persona trabajadora. Extraña que el legislador no haya contemplado la obligación del patrono en generar una política de desconexión digital.