La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, acogió para estudio este miércoles el recurso de amparo formulado desde el año pasado por más de 10 sindicatos que conforman la "Unidad en la Acción Sindical", a favor de los directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que fueron suspendidos de su cargo por decisión del Consejo de Gobierno.
El amparo, tramitado bajo el expediente 22-028375-0007-CO, fue presentado por representantes de más de 10 sindicatos que conforman la "Unidad en la Acción Sindical" y en él se pide condenar al Presidente y al Consejo de Gobierno por violación a los artículos 1, 9, 11, 73, 147, 148, 149, 188 y 189 de la Constitución por haber suspendido a los miembros de la Junta de la CCSS sin tener potestad constitucional para ello; así como dejar sin efecto la suspensión hasta que se resuelva definitivamente por el fondo el recurso, aunque esa medida cautelar no fue acogida por los magistrados.
Como partes beneficiadas del amparo figuraban los cinco directivos suspendidos luego que el Consejo de Gobierno abriera en su contra procedimientos administrativos por supuestos nombramientos ilegales y por su rol en reconocer el aumento salarial congelado desde el 2020:
- José Luis Loría Chaves, representante del cooperativismo.
- Martha Rodríguez González, representante del sindicalismo.
- Martiza Jiménez Aguilar, representante del solidarismo.
- Jorge Arturo Hernández Castañeda, representante de los patronos.
- Carlos Salazar Vargas, representante del Poder Ejecutivo.
Hernández Castañeda renunció definitivamente a su cargo lo que truncó durante varias semanas las pretensiones del Ejecutivo de sesionar con tan solo la presencia de un nuevo representante del Gobierno, que tiene la posición de que los integrantes suspendidos aún constituyen quórum estructural porque están "nombrados", pero "suspendidos" de poder formar parte de la toma de decisiones.
El pasado 10 de enero Hernández Castañeda fue reemplazado por Roberto Quirós Coronado y Salazar Vargas fue sustituido por Marco Tulio Escobedo Aguilar como representante del Ejecutivo a finales del año anterior, mientras que, a la fecha, las organizaciones gremiales no han sustituido a sus representantes.
Adicionalmente, a inicios de año según informó La Nación la auditoría interna de la CCSS encontró que los directivos suspendidos no cayeron en un conflicto de interés al aprobar el ajuste salarial, pues la decisión era un “acto administrativo de alcance general” y no específicamente para favorecer a personas concretas, trayéndose abajo la principal tesis del Ejecutivo para justificar la suspensión de los directivos.
Diversidad de gremios y agrupaciones políticas han señalado que la suspensión de los directivos representantes del sector trabajador y privado es ilegal, ya que el Ejecutivo solo puede disponer libremente de sus representantes en la Junta de la Caja. La Unión de Cámaras del Sector Privado (Uccaep) dijo el 7 de diciembre de 2022 que el artículo 8 de la Ley Constitutiva de la CCSS es claro en que los representantes de los sectores son inamovibles, salvo “que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7º, inciso b) y 9º.”; todo para lo cual debe haber un debido proceso y sentencia en firme, cosa que no que no aplica en este caso.
En el amparo los sindicatos reprochan además las consecuencias que tendrá el haber desintegrado la Junta Directiva de la CCSS, entre ellas la imposibilidad de adoptar acuerdos para mantener gestión al frente de la salud del país y paralizar procesos de compra; además de una situación de coacción por parte del Ejecutivo con la pretensión de cercenar su autonomía; y que esta es la primera vez desde su fundación que el Ejecutivo separa de su cargo a directivos de la Caja que no son de su designación, como medida de presión política para adoptar acuerdos decididos por el Consejo de Gobierno y el Presidente.
Para que la Sala estudiara el recurso los sindicatos alegaron que la suspensión no tiene órgano en qué apelarse, de modo que los directivos están en un estado de indefensión y de violación a sus derechos fundamentales.