El Poder Ejecutivo presentó el día de hoy un decreto de ampliación de la agenda del Plenario Legislativo, añadiendo 18 nuevos proyectos. El decreto firmado por la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, y el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, se presenta luego del reclamo de las fracciones de oposición, ya que durante las tres sesiones de esta semana el Plenario no ha podido entrar a conocer durante la segunda parte de la sesión, limitando las sesiones del Plenario a una hora de trabajo.

La primera convocatoria de ocho proyectos realizada por la administración Chaves Robles tenía el inconveniente de que los proyectos requerían todavía trámite en las comisiones legislativas, las cuales todavía no han sido conformadas.

De los 18 proyectos convocados, 15 estarían listos para recibir primer debate, siempre y cuando no se les presenten mociones 137, mientras que dos (22.900 y 22.989) están dispensados de trámites por lo que ya pueden ingresar a conocimiento del Plenario Legislativo. El expediente 21.670 tiene mociones de reiteración presentadas que deberá conocer el Plenario Legislativo.

Dato D+: Las mociones 137 son las que se presentan a un proyecto ya dictaminado y deben ser conocidas por la Comisión que estudia dicho proyecto. Estas mociones permiten a congresistas que no forman parte de la Comisión proponer cambios al proyecto y pueden ser presentadas en dos días diferentes.

Por temáticas, la convocatoria incluye siete acuerdos internacionales, seis derogatorias de leyes obsoletas, dos desafectaciones de uso de terrenos públicos y tres de temas diversos (uno sobre el ICE, otro de energía distribuida y uno para reformar la Ley del Impuesto de la Renta en cuanto a los requisitos para el calculo de rentas de capital inmobiliario).

Proyectos convocados

Expediente 20.197: Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Brunei Darussalam

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: El objetivo de este acuerdo es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos, especialmente en las áreas de educación, cultura, salud, turismo, comercio e inversión, agricultura, medio ambiente, ciencia y tecnología, entre otras, de conformidad con la política, los planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras. El presente compromiso bilateral contempla diversas modalidades de cooperación que comprenden desde las pasantías de formación profesional, la prestación de servicios de consultoría, intercambio de información técnica y científica, intercambio de mejores prácticas en conservación y ecoturismo, hasta la realización de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico. Este acuerdo estipula que las Partes colaborarán con las entidades del sector público y privado, según corresponda, para desarrollar y ejecutar programas y proyectos de cooperación. También las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común. Asimismo, el presente instrumento jurídico internacional establece un mecanismo de consulta bilateral sobre cooperación, que se reunirá cada dos años, alternativamente en Costa Rica y Brunei Darussalam. Sus principales funciones son la identificación de las áreas de interés común, para la consecución del objetivo de este acuerdo, la aprobación de un programa de cooperación bilateral bienal y la evaluación de las iniciativas sobre esta materia, entre otros aspectos. Finalmente, cabe mencionar que el presente acuerdo es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos competentes de ambos países en esta materia y constituye la expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones bilaterales con el Sultanato de Brunei Darussalam.

Expediente 21.073: Derogatoria de Leyes Caducas o Históricamente Obsoletas para la Depuración del Ordenamiento Jurídico (Cuarta Parte Impuestos)

  • Proponente: Carolina Hidalgo Herrera y 2 firmas adicionales.
  • Propósito: El presente proyecto forma parte de un grupo de propuestas tendientes a derogar leyes caducas u obsoletas. Concretamente se trata del cuarto proyecto, dedicado específicamente a la derogatoria de 178 leyes emitidas entre los años 1825 a 1912, relacionadas todas con el tema tributario.Las leyes a derogar tratan, en su mayoría, sobre materia de tributos, derechos de aduanas (importación y exportación), exoneraciones, ordenanzas de aduana, aranceles, impuestos y alcabala.

Expediente 21.451: Aprobación del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica Entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: El presente proyecto consta de un artículo único el cual pretende la autorización legislativa del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José el 5 de agosto de 2014. El instrumento, como tal, consta de 10 artículos que comprenden el objetivo fundamental del Acuerdo, las áreas, modalidades y el programa de cooperación; la conformación, integración, coordinación y seguimiento que ejercerá la Comisión Mixta de cooperación, las modalidades de financiamiento, la forma de solucionar controversias, las facilidades administrativas que brindarán los respectivos Estados, y las disposiciones finales del Convenio.

Expediente 21.670: Ley para el Rescate de las Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas

  • Proponente: Silvia Vanessa Hernandez Sanchez y 23 firmas adicionales.
  • Propósito: Se plantea que los Proyectos Build Operate and Transfer (Construir, Operar y Transferir por sus siglas en inglés) que se crearon en el Capítulo II de la Ley 7200 como un mecanismo especial de financiamiento del ICE, puedan tener plazos de hasta 40 años con el fin de que permitan que tecnologías de generación como la hidroeléctrica e incluso la eólica puedan amortizarse en plazos mayores a los que actualmente aplican de 20 años, incluyendo el periodo de construcción, es decir, plazos de financiamiento de 18 años o menos para equipos con vidas útiles de mínimo 40 y 25 años, con el consecuente impacto en el flujo de financiamiento de la institución. En la misma línea de lo anterior, se establece que el ICE y sus empresas deberán estructurar sus créditos, así como sus mecanismos especiales de financiamiento (fideicomisos, titulaciones, arrendamientos, etc.), para que los plazos de esos financiamientos se encuentren lo más cercano posible a la vida útil de esas inversiones, con el fin ya mencionado de que la amortización impacte lo menos posible en el corto plazo y permita dar un respiro a las deterioradas finanzas de la Institución. Por último, se establece un Transitorio con el fin de que la ARESEP ajuste sus metodologías tarifarias, a efectos de que el aumento en los plazos de los financiamientos de los activos, genere un beneficio tarifario a los usuarios. Lo anterior partiendo de que la metodología de costo de capital que aplica ARESEP actualmente al ICE conocida como WACC (Weighted Average Cost of Capital) o en español Costo Promedio Ponderado de Capital, no traslada al usuario el beneficio de mayores plazos en los financiamientos, mientras que el CAPM (Capital Asset Pricing Model) o Modelo de Fijación de Precios de Activos de Capital que utilizaba antes sí tenía un impacto en función del plazo de los financiamientos.

Expediente 21.682: Derogatoria de la Ley Nº 1595 de 8 de julio de 1953, Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para Comprar un Equipo de Perforaciones de Túneles y una Planta Diésel.

  • Proponente: Erwen Yanan Masis Castro.
  • Propósito: Deroga, expresamente, la Ley N.° 1595, de 8 de julio de 1953, Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para Comprar un Equipo de Perforaciones de Túneles y una Planta Diésel.

Expediente 21.682: Derogatoria de la Ley Nº 1595 de 8 de julio de 1953, Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para Comprar un Equipo de Perforaciones de Túneles y una Planta Diésel.

  • Proponente: Erwen Yanan Masis Castro.
  • Propósito: Deroga, expresamente, la Ley N.° 1595, de 8 de julio de 1953, Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para Comprar un Equipo de Perforaciones de Túneles y una Planta Diésel.

Expediente 21.700: Derogatoria de Ley N° 2554 De 27 De Abril De 1960, Autorización A La Municipalidad De Cartago Para Adquirir Unas Propiedades Del Ice Y Comprar Tuberia Para Cañeria.

  • Proponente: Erwen Yanan Masis Castro.
  • Propósito: Deroga, expresamente, la Ley N.º 2554, de 27 de abril de 1960, Autorización a la Municipalidad de Cartago para adquirir unas propiedades del ICE y comprar tubería para cañería.

Expediente 21.722: Derogatoria de Ley N° 2876 de 14 de noviembre de 1961, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos.

  • Proponente: Erwen Yanan Masis Castro.
  • Propósito: Deroga, expresamente, la Ley N.º 2876 de 14 de noviembre de 1961, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para destinar ¢19.000 para electrificación de Capellades, Santa Teresa y otros caseríos.

Expediente 21.728: Derogatoria de Ley N° 4119 de 28 de mayo de 1968, Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para Traspasar dos Partidas del ICE para Electrificación en el Distrito de Pitahaya.

  • Proponente: Erwen Yanan Masis Castro.
  • Propósito: Deroga expresamente, la Ley N.º 4119, de 28 de mayo de 1968, Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para Traspasar Dos Partidas del ICE para Electrificación en el Distrito de Pitahaya

Expediente 22.093: Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar por Servicios Aéreos

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: La firma de un Acuerdo de Servicios Aéreos entre Costa Rica y el Estado de Catar forma parte de una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo y constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones bilaterales con Costa Rica.

Expediente 22.096: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos para Servicios Aéreos entre y más allá de sus Respectivos Territorios

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: La firma de este nuevo Acuerdo dará un impulso a las operaciones áreas existentes y futuras en la ruta Costa Rica y el Reino de los Países Bajos. Las aerolíneas de los dos países podrán transportar pasajeros y carga de manera combinada, sin restricciones en cuanto a capacidad, mejorando de esta manera la conectividad aérea e impulsando positivamente el intercambio comercial. La apertura aerocomercial permitirá expandir las fronteras y estrechar los lazos en materia económica, fomentando las exportaciones e importaciones de productos. De igual forma, permitirá el ingreso de turistas a nuestro país, lo cual generará un ingreso importante de divisas.

Expediente 22.097: Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: La suscripción de este Acuerdo, no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica. Cabe destacar, los siguientes puntos medulares de este Acuerdo, a saber: La designación de líneas aéreas será múltiple y la misma será realizada mediante nota escrita, la cual será transmitida a la otra Parte, mediante la vía diplomática (artículo 3). La capacidad y frecuencia de los servicios de transporte aéreo internacional será determinada libremente por ambos países (artículo 5). La concesión de derechos de tráfico aéreo, según el artículo 2 de este Acuerdo. Así como las disposiciones sobre seguridad operacional (artículo 13), presentación de itinerarios (artículo 20) y disposiciones sobre código compartido (Anexo II), entre otros aspectos.

Expediente 22.102: Aprobación del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: La suscripción de este Acuerdo, no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica. Cabe destacar, los siguientes puntos medulares de este Acuerdo, a saber: La designación de líneas aéreas será múltiple y la misma será realizada mediante nota escrita de la autoridad aeronáutica a la otra Parte (artículo 3). La capacidad y frecuencia de los servicios de transporte aéreo internacional será determinada libremente por ambos países (artículo 14). La concesión de derechos de tráfico aéreo, según el artículo 2 de este Acuerdo. Así como la flexibilidad operacional (artículo 20), compartición de códigos y arreglos de cooperación (artículo 22), seguridad operacional (artículo 7) y aprobación de horarios (artículo 26), entre otros aspectos.

Expediente 22.114: Ley para Optimizar los Requisitos de Rentas de Capital Inmobiliario

  • Proponente: Pablo Heriberto Abarca Mora.
  • Propósito: El presente proyecto es para que se modifique el requisito de tener contratado un empleado, según dispone el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que el contribuyente pueda optar por sujetar sus rentas bajo el régimen de renta neta que dispone los artículos 1, 1 bis, 5 y 7 de la ley antes mencionada.

Expediente 22.205: Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Consejo Federal Suizo

  • Proponente: Poder Ejecutivo.
  • Propósito: Aprueba en cada una de sus partes el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Consejo Federal Suizo”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de febrero del 2019

Expediente 22.771: Ley de Desafectación y Cambio del uso Público de la Calle Ubicada al Costado Oeste del Edificio Municipal del Cantón de Guácimo

  • Proponente: Marulin Azofeifa Trejos.
  • Propósito: El objetivo de la iniciativa es la desafectación y modificación del uso público de la calle ubicada en el Distrito Primero del Cantón de Guácimo, costado oeste del edificio municipal, con sentido norte-sur, con un área de 1665m²; específicamente la calle que esta entre el parque central y el edificio municipal de Guácimo. El cambio de uso del área de 1665m², es con el fin de llevar a cabo el proyecto denominado: “Mejoramiento y Embellecimiento del Parque Central de Guácimo y anexos”,

Expediente 22.900: Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de San José, y Permuta por dos Lotes Propiedad del Estado, para La Construcción del Corredor Vial San José – San Ramón.

  • Proponente: Daniel Isaac Ulate Valenciano.
  • Propósito: Desafecta de su uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, inscrito en el Registro Público bajo el sistema de folio real matrícula 257681-000, situada en el cantón primero de San José, distrito séptimo Uruca; mide 1400,18 m2; de conformidad con el plano catastrado SJ-0277641-1977 y se traslada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Autoriza a la Municipalidad de San José a permutar el lote descrito anteriormente, con dos lotes propiedad del Estado: 1. Finca matrícula folio real 510888-000 que mide 325m2 según el plano catastrado número SJ-0465419-1998; 2. Finca matrícula folio real 240044-000 que 325,95 m2 según el plano catastrado número SJ- 1072919-2006. Los lotes permutados serán afectados al dominio público como “Parque” y se inscriben a nombre de Municipalidad San José.

Expediente 22.989: Modificación al Artículo 2 de la Ley 10.086, Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos

  • Proponente: Paola Alexandra Valladares Rosado.
  • Propósito: Añade al artículo 2 de la Ley 10.086, la definición de “Compensación económica” como la “valoración económica en unidades monetarias o su equivalente en kilovatio/hora para: a) ser vendido a la empresa distribuidora, b) compensado como crédito aplicable a sus facturas eléctricas, c) retirado para consumo diferido del abonado. Lo anterior según lo determine la Aresep con base en el artículo 6 de esta Ley. Únicamente el inciso a) será de carácter opcional para la empresa distribuidora”.