Propósito del Proyecto
Añade al artículo 2 de la Ley 10.086, la definición de “Compensación económica” como la “valoración económica en unidades monetarias o su equivalente en kilovatio/hora para: a) ser vendido a la empresa distribuidora, b) compensado como crédito aplicable a sus facturas eléctricas, c) retirado para consumo diferido del abonado. Lo anterior según lo determine la Aresep con base en el artículo 6 de esta Ley. Únicamente el inciso a) será de carácter opcional para la empresa distribuidora”.