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Costa Rica autoriza la ortotanasia: 36 congresistas dieron segundo debate a la "Ley de Voluntades Anticipadas"

El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate, la "Ley de Voluntades Anticipadas" que legalizará y regulará en Costa Rica la práctica de la ortotanasia, definida como la "muerte natural de un enfermo desahuciado sin someterlo a una prolongación médicamente inútil de su agonía". La iniciativa pretende poner fin a la práctica arraigada del "encarnizamiento terapéutico", una expresión coloquial que traduce de manera parcial aunque expresiva el término más académico de “distanasia”, palabra de origen griego que significa “muerte difícil o angustiosa”, siendo el caso de Gustavo Cerati uno de sus mejores ejemplos.

La iniciativa, tramitada en el expediente 21.512, recibió 36 votos a favor y 4 en contra, estos últimos provenientes de Mélvin Nuñez Piña de Restauración Nacional, y los tránsfugas Marulin Azofeifa Trejos, Ignacio Alpízar Castro y Shirley Díaz Mejía.

Dato D+: La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende adelantar deliberadamente la muerte del paciente. Esta ley no autoriza la eutanasia, aunque a la ortotanasia a veces es casi imposible de distinguirla de la "eutanasia pasiva".

Las voluntades anticipadas que podrán expresar los mayores de edad, con capacidad jurídica y con manifestación de voluntad libre, clara, expresa y consciente, están:

  • Objetivos vitales y valores éticos, morales, religiosos y convicciones personales, para ayudar a la interpretación de las voluntades y disposiciones y que sirvan de orientación al personal de salud en el momento de tomar las decisiones clínicas que puedan afectarle.
  • Las disposiciones sobre el tratamiento pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona declarante ya padece, como a las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir previsiones relativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, a las que no desea recibir en relación con el final de la vida, siempre que sean conformes con la lex artis. En el supuesto de situaciones críticas vitales e irreversibles respecto a la vida, podrá incorporar declaraciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas.
  • Designación de una persona representante sanitaria, y hasta dos suplentes, las cuales deberán ser mayores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar su designación. Esta designación la realizará la persona declarante en el orden que estime conveniente, indicando la persona representante sanitaria titular y el orden de las suplencias. En caso de omisión del punto anterior, se tomarán en el orden que aparecen en el documento, siendo la primera persona la titular y, las siguientes, suplentes. En cualquier momento la persona representante sanitaria podrá renunciar o retirar su consentimiento al mandato que había aceptado con anterioridad.
  • Su disposición de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos a la muerte y a que las personas acompañantes reciban el trato apropiado a las circunstancias, según las capacidades del centro de salud.

El documento de voluntades anticipadas se formalizará por escrito, debiendo consignarse al menos la voluntad, el nombre completo, el número de documento de identidad y la firma o huella dactilar de la persona declarante, así como la hora, la fecha y el lugar del otorgamiento. Para formalizarlo se podrá hacer mediante tres vías:

  • Ante notaría pública y dos testigos.
  • Ante al menos dos profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos.
  • Ante una persona representante del registro nacional de voluntades anticipadas y dos testigos.

En los tres casos, los testigos deberán ser personas mayores de edad, con plena capacidad jurídica, y no podrán estar vinculadas con la persona declarante por matrimonio, unión libre o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o relación patrimonial alguna.

El documento de voluntades anticipadas podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por la persona declarante. Para la modificación o sustitución se seguirá cualquiera de los procedimientos habilitados para su formalización, siempre y cuando se posea capacidad jurídica y que la manifestación de voluntad sea libre, clara, expresa y consciente.

Para la revocatoria, podrá hacerse por cualquier forma que pueda comprobarse de manera inequívoca la voluntad de la persona declarante.

La declaración de voluntades anticipadas deberá actualizarse cada cinco años, con el fin de revisar la voluntad declarada a la luz de los avances de la ciencia y la medicina, de las garantías de tratamientos existentes y de las posibilidades que podrían salvarle la vida, mejorar su calidad y aumentarla en tiempo.

No surtirán efecto las declaraciones de voluntades anticipadas que tengan más de cinco años de no ser actualizadas.

El personal de salud podrá ejercer la objeción de conciencia con ocasión del cumplimiento de las voluntades anticipadas. Para esto, deberá comunicarlo a la dirección o al responsable del centro de salud, de manera individual y confidencial, y de forma escrita y justificada. Además, el proceso deberá efectuarse con la mayor brevedad a la atención clínica de personas que posean voluntades anticipadas.

La objeción de conciencia del personal de salud no podrá impedir ni obstaculizar la asistencia de la persona usuaria, de conformidad con lo dispuesto en la declaración de voluntad anticipada. La dirección o el responsable del centro de salud deberá garantizar la atención médica y el cumplimiento de las voluntades anticipadas expresadas por la persona, excepto en los límites establecidos en esta ley.

Finalmente, la ley aprobada dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Breves

— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.003 "Contrato de préstamo N° 2220 que financiará el “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", por el monto de hasta $425.000.000.

— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 21.522 "Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales".

— Con 39 votos a favor y 1 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.831 "Contrato de Préstamo N° CCR 1025 01 que financiará el “Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica”, suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD)" por un monto de €150.000.000.

— Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.098 "Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Emiratos Árabes para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios". 

— Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.231 "Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica".

— Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.203 "Aprobación de la adhesión al Tratado Antártico".

— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 20.799 "Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia". Tiene como objeto establecer un marco legal a través de mecanismos claros, prácticos y rápidos que posibiliten un ejercicio efectivo de los poderes del Estado mediante el acceso al derecho de la información y a la transparencia, a partir de una cultura de participación de la sociedad civil, que sea real, clara, activa y permanente y que logre con ello el ejercicio pleno y el goce de los derechos de las personas.

— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.822 "Ley para la Gestión de las Reposiciones de las Cédulas de Identidad". Esta ley habilita al TSE a cobrar por la reposición de las cédulas de identidad, a partir de la segunda solicitud en un mismo año calendario.

— Con 38 votos a favor y 1 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.964 "Reforma a la Ley N°10.113, Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial". Esta ley enmienda un vacío jurídico ocasionado por el veto presidencial impuesto al texto original de la ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó retrotraer a primer debate el expediente 22.930 "Reinscripción de Sociedades Disueltas". Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó convertir el Plenario en comisión para ver las mociones presentadas. Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó nuevamente en primer debate el texto modificado.

— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate por segunda vez el expediente 22.282 "Ley especial para el comercio sobre ruedas".

— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate por segunda vez el expediente 21.202 "Ley para proteger el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica". Se establece una tarifa reducida del IVA del 0.5% para la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos;las ventas, importaciones o internaciones de equipo, maquinaria e insumos utilizados para la producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos. Esta exoneración será revisada cada cinco años.

— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate por segunda vez el expediente 21.090 "Reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar el financiamiento de las secciones especializadas en atención de personas usuarias de pueblos indígenas, pensiones alimentarias, laboral, familia y agrario". 

— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 20.903 "Apoyo para movilizarse en transporte público a personas con discapacidad". Esta iniciativa subsidia el pago del transporte público a las personas con discapacidad certificada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) o a las personas en condición de pobreza o pobreza extrema menores de 65 años certificadas por el IMAS. En ambos casos, ambas instituciones coordinarán lo correspondiente para certificar las condiciones. El subsidio estará a cargo del IMAS y se ajustará al mismo régimen de excepción total o parcial en el pago de los pasajes en los vehículos colectivos, según distancias de desplazamientos, dispuesto en la ley vigente para las personas mayores de 65 años.

— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.364 "Reforma a la Ley General de Aduanas". El proyecto modifica la conceptualización del contrabando comprendiendo de manera integral las diferentes formas en que se presenta la evasión aduanera. Además propone un cambio en el modelo de control, al incorporar elementos novedosos basados en la tecnología, específicamente al implementar un conjunto de dispositivos que constituyen el Sistema de Inspección No Intrusiva. Específicamente en lo que se refiere a las principales modificaciones, la reforma responde a las nuevas tendencias internacionales en el quehacer aduanero y a la eficiencia requerida en el Sistema Aduanero Nacional, tales como: el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial (SAFE por sus siglas en inglés), el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC de 2017, el CAUCA IV y RECAUCA IV, así como el Convenio de Kyoto. El proyecto contempla la legislación necesaria e innovación en cuanto a la Inscripción en el Registro Tributario, Pago Diferido, Declaración Aduanera Acumulada de Importación, Inspección No Intrusiva, Mercancías Alquiladas o con Contrato de Arrendamiento “Leasing”, Importación de Mercancías con Valor Mínimo y la Solicitud de Requisitos No Establecidos en la Normativa.

— Con 43 votos a favor y 1 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.430 "Ley Nacional de Salud Mental". Este proyecto busca promover la salud mental, prevenir los trastornos mentales y fortalecer la atención humanizada en los centros de atención; todo esto en colaboración con las personas profesionales en salud mental desde sus diversos ámbitos y con la priorización de los derechos humanos de las personas pacientes”.

— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.993 "Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)". 

— Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.996 "Modificación del Artículo 3 de la Ley N° 9988 “Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos Entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de descarbonización”, y modificación del Artículo 2 de la Ley N° 10105 “Aprobación del Contrato de Préstamos N° 5263/Oc-Cr y N° 5264/Oc-Cr para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de desarrollo (BID)". 

— Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.872 "Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio". Esta ley dispone un subsidio mensual para cada persona beneficiaria sobreviviente de feminicidio; atención prioritaria y garantía de acceso irrestricto a servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica de la CCSS, becas de estudio en todo el proceso educativo, bonos de vivienda para uso exclusivo habitacional, asesoría y representación legal gratuitas en procesos administrativos y judiciales relacionados con el crimen, y vinculados al ámbito familiar y pensiones. Asimismo da por terminada la autoridad parental o patria potestad y la posibilidad del femicida de obtener un régimen de interrelación familiar; la suspensión provisional y definitiva de la patria potestad, guarda y crianza y la imposibilidad de un régimen de interrelación familiar en casos de femicidios y homicidio de mujeres por razón de género; y la estipulación de que la activación del régimen no dependerá del proceso penal correspondiente.

— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 21.189 "Ley para la incorporación de la variable social dentro de los servicios que brinda el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda". 

— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.733 "Ley que declara la mariposa Morpho Helenor Narcissus como Símbolo Nacional dentro de la Fauna Lepidóptera de Costa Rica". 

— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.896 "Desafectación de terrenos públicos y autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para segregar y donar un inmueble de su propiedad a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Seguridad Pública y la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe". 

— Con 37 votos a favor y 2 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.027 "Eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (Recope) al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores". El aporte proveniente del capital de Recope es un porcentaje que se ha modificado en cada negociación de la convención colectiva, abriéndose así un portillo en el que los porcentajes definidos puedan ser desproporcionales. Esta es la razón por la que en años anteriores Recope ha aportado un monto insostenible de parte del Estado costarricense, que, además, resulta ser un privilegio que no tienen la gran mayoría de funcionarios públicos, que no laboran para esta institución y no tienen acceso a este tipo de fondos.

— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.752 "Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al Programa por Pago de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal". 

— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.568 "Ley para excluir al Instituto Costarricense contra las Drogas (ICD) de la regla fiscal creada por la Ley 9635".

— Con 45 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.449 "Reforma del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, del 20 de mayo de 2002". La presente iniciativa de ley crea la facultad de nombrar dentro de cada de municipalidad un enlace municipal que coordinara el desarrollo de los proyectos y su adecuada ejecución a nivel local con el Comité Cantonal de la Persona Joven y con el Consejo de la Persona Joven.

— Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 21.629 "Reforma de la Ley 6093 del 20 de octubre de 1977 (sin título y conocida como Ley de Creación de la Casa de la Cultura) y se cree la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus manifestaciones". El proyecto tiene como principal objetivo que la Municipalidad de Limón tenga una mayor capacidad jurídica, administrativa, logística, técnica y participativa para fomentar el rescate y promoción de la pluriculturalidad limonense y su multietnicidad junto a sus diversas manifestaciones y convertirse en un generador de valores positivos, cuyos objetivos se deben alcanzar por medio de una serie de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos dirigidos a la población Limonense. El Gobierno Local de Limón podrá brindar el apoyo logístico y financiero necesario y oportuno, donde se abre la posibilidad y propiciar que otros entes colaboren y que todos los sectores e interesados abracen este tipo de acciones. La presente propuesta va orientada a organizar y fomentar la cultura y sus distintas manifestaciones a lo largo y ancho del cantón, aprovechando la riqueza del crisol limonense, el acervo multiétnico existente y la realidad pluricultural de los limonenses mediante una rectoría del sector adscrita al Gobierno Local.

— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.447 "Autorización a la Municipalidad de La Unión para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, a efecto de construir en este la casa sede de Guías y Scouts Grupo 130 de Dulce Nombre". 

— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.917 "Reforma del Inciso m) del Artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, N° 9303, del 26 de Mayo del 2015". Reforma el inciso m) del artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), para incluir la obligación del Conapdis de tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.

— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.857 "Declaratoria de Obra Sinfónica del Bicentenario de la Independencia".

— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.504 "Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Alajuelita y autorización para que esta lo done al Ministerio de Seguridad Pública". 

— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó retrotraer a primer debate el expediente 22.222 "Ley de transformación y titulación de asentamientos humanos informales e irregulares".

— La Comisión de Relaciones Internacionales dictaminó afirmativamente el expediente 21.454 "Aprobación del Convenio de extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa", el expediente 22.096 "Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de Los Países Bajos para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios", el expediente 22.097 "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía", el expediente 22.102 "Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia", el expediente 22.205 "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Consejo Federal Suizo", el expediente 22.727 "Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA) para la Aplicación Mutatis Mutandis del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, suscrito en San José, el 7 de agosto de 1973, a las actividades y al personal del UNFPA en Costa Rica". Asimismo, rechazó el expediente 22.095 "Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur".

— La Comisión de Asuntos Sociales rechazó el expediente 21.824 "Ley para derogar los regímenes de pensiones complementarios especiales".  En su lugar, dictaminó afirmativamente el expediente 22.407 "Ley para el reconocimiento de la triple funcionalidad empresarial en sociedades anónimas", el expediente 22.703 "Declaratoria de Benemeritazgo de la Imprenta Nacional", el expediente 22.709 "Amnistía para el ordenamiento de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria", el expediente 22.907 "Ley para la intermediación laboral de las y los asistentes personales" y el expediente 22.737 "Ley de ampliación de sesiones de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo".

— La Comisión de Asuntos Agropecuarios dictaminó afirmativamente el expediente 22.609 "Ley para Desarrollar y Fomentar la Pesca del Calamar" y el expediente 22.701 "Reformas a la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas y a Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional"

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