En esta octava columna vamos a reseñar lo que han sido los principales artículos aprobados al 20 de marzo de 2022 por dos terceras partes de los constituyentes, en diversos temas. Veámoslo:

En materia de principios constitucionales

Igualdad sustantiva:la Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos”. Hacemos notar que no es una igualdad de palabra o formal del tradicional “todo somos iguales ante la ley” va mucho más allá de eso.

Personas y naturaleza: “las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable” (…) “la naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”

País más allá de territorio terrestre: Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos”.

Interculturalidad: “el Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.

Probidad y Transparencia: “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular” (…) “es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley”.

Supremacía Constitucional y Legal: “Chile es un país fundado en el principio de supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad y grupo.  Los órganos del Estado y sus titulares e  integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidas”.

En materia de derechos fundamentales se han reconocido

Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales, libertad personal ambulatoria, derecho a la autonomía y a la libre determinación, derechos sexuales y reproductivos, educación sexual integral, derecho a la vida, derecho a la integridad personal (física, psicosocial, sexual y afectiva), prohibición de la desaparición forzada, imprescriptibilidad de algunos delitos y prohibición de la admistía, libertad de asociación, derechos de las personas chilenas residentes en el extranjero.

En materia de la forma organizativa del Estado son los siguientes

Se aprobaron artículos sobre alrededor de lo que ha dado en denominador el Estado Regional, las entidades territoriales y su autonomía, el territorio y el maritorio, la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial del Estado Regional, la participación en las entidades territoriales, el desarrollo territorial, la equidad, solidaridad y justicia territorial, la plurinacionalidad y la interculturalidad del Estado Regional, la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales, el principio de no tutela entre entidades territoriales, la correspondencia entre competencias y recursos, temas de competencia territorial, regiones autónomas, cláusula residual a favor del Estado, autoridades, gobierno y estatuto regional, Consejo de Alcaldes y Alcaldesas, Asamblea Regional y sus atribuciones, el Consejo Social Regional, el Consejo de Gobernaciones, Ministerios y Servicios Públicos con presencia regionales.

En materia de medio ambiente

Crisis climática: El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza

En materia de justicia

Se aprobaron artículos relativos a la función jurisdiccional, el pluralismo jurídico, la independencia, imparcialidad y exclusividad jurisdiccional, la inamovilidad de los jueces, el derecho de acceso a la justicia, la tutela jurisdiccional efectiva, inexcusabilidad e indelegabilidad del ejercicio de la jurisdicción, la ejecución de las resoluciones judiciales, su fundamentación y lenguaje claro, la gratuidad en el acceso a la función jurisdiccional, el principio de responsabilidad jurisdiccional, publicidad, probidad y transparencia, principio de justicia abierta, paridad y perspectiva de género, plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, mecanismos colaborativos de resolución de conflictos, principio de unidad jurisdiccional, diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales, de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes de Apelaciones, de los Tribunales de Instancia, del sistema penitenciario, de los principios y deberes en el cumplimiento de sanciones penales y medidas de seguridad, Tribunales de ejecución de penas, de la Justicia vecinal y de los juzgados vecinales en cada comuna, de los centros de justicia vecinal para casos menores, del Consejo de la Justicia y su rol contra la violencia.

En materia de sistemas de conocimiento

Se aprobaron artículos sobre los siguientes aspectos: derecho a la comunicación social y el pluralismo de medios, concentración de la propiedad de los medios, promoción de medios de comunicación e información, educación mediática, protección de fuentes y comunicadores, derechos culturales, identidad e integridad cultural, derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, obligaciones del Estado para superar brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en promover la neutralidad tecnológica, el acceso a los servicios básicos de comunicación, el derecho a la educación digital, el derecho al ocio y el derecho de las personas neurodivergentes.

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