Por Daniela Araya Hernández - Estudiante de la carrera de Derecho

Cuando las noticias sobre la nueva mutación del coronavirus salieron a la luz, el mundo entero entró en crisis. Fuimos bombardeados en marzo del 2020 con un sinfín de noticias, artículos, mapas de contagio en tiempo real a nivel mundial y constantes actualizaciones sobre la mutación de este virus. Las restricciones propuestas por los distintos Estados a nivel mundial para contener la propagación provocó que ciertos derechos fundamentales se vieran restringidos como es el caso de acceso a la educación. Estas restricciones han generado graves consecuencias en una perspectiva global que jamás imaginamos posibles en medio siglo XXI. El derecho fundamental a la educación es uno que en virtud de la Constitución Política fue planteado para darle un acceso en igualdad de oportunidades a mediano y largo plazo a persona y grupos sociales que ya por su contexto se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

“América en especial América Latina es la región donde encontramos más desigualdad la misma se caracteriza por profundas brechas sociales que afectan a todos los países de la región.” (Organización de Estados Americanos, 2020). Para marzo del 2020, dada la gravedad de la situación, 191 países cerraron sus escuelas, lo que trajo como consecuencia la afectación directa de 1500 millones de estudiantes. La mitad de estos no poseía acceso a las tecnologías necesarias para poder continuar en la virtualización; la mitad de los 15000 millones de estudiantes no poseían computadoras, y el 40% no poseía acceso a internet. Esto afecta de manera desproporcional a niños que se encuentran en zonas donde, por falta de políticas inclusivas que garanticen su continuidad educacional dada la crisis y brechas económicas desproporcionales, no cuentan con acceso a las herramientas que les permitirían no quedar en una situación y su vulnerabilidad se ve aumentada de manera desproporcional.

Los Estados poseen la responsabilidad internacional de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia en el caso Cuscul Pivaral Vs. Guatemala sobre la obligación concreta que los Estados poseen de garantizar el pleno goce y disfrute de los Derechos Humanos con los medios adecuados; además, fue muy clara en señalar que no se admiten medidas de carácter regresivo. Ante la situación actual y las interrupciones a escala que han tenido los niños en su desarrollo y acceso a educación, los gobiernos de los países alrededor del mundo deben plantear planes concretos de acción que garanticen ya sea el acceso gratuito y eficaz a los distintos instrumentos tecnológicos o un plan concreto de acción que les permita retomar sus actividades sin poner en riesgo su salud integral o al de sus familias, las mismas deben ser progresivas y evitar la deserción concreta del sistema educativo.

El panorama ante el que nos encontramos es muy incierto. Pero la actual crisis ha expuesto la vulnerabilidad de nuestros sistemas educativos y ha revelado cómo nuestro propio sistema ha vulnerabilizado sistemáticamente a niños que se encuentran en desventaja solo por su clase social y a los cuales los derechos fundamentales no llegan ni son cumplidos de manera real. Nuestra situación actual nos permite replantear nuestra antigua normalidad y definir nuevas competencias para la educación las tecnologías, planes y acompañamiento que debe tener. Podemos notar la clara distinción cuando niños que poseen una clase social alta no tuvieron más inconveniente que quedarse en sus casas, mientras niños que poseen un estado de vulnerabilidad tuvieron que desertar completamente del sistema educativo generando a mediano y largo plazo aún más disparidad en un área de acceso básico a derechos fundamentales.

Resulta preocupante que las restricciones impuestas para evitar una propagación del virus, por el pobre planteamiento de los distintos gobiernos e instituciones públicas, les pongan una limitación y generen un impacto tan negativo en el goce de derechos, de manera completamente desproporcionada, a grupos que de manera sistemática e histórica han sido vulnerados. Es importante que se garantice la salud común, pero es indispensable que los Estados busquen la adopción de mecanismos positivos, reales y accesibles que garanticen el cumplimiento real del derecho fundamental a la educación durante la pandemia y la crisis posterior a esta. Será la naturaleza de nuestras respuestas colectivas y sistémicas a estas claras diferencias en cuanto al acceso a derechos fundamentales la que, una vez volvamos a la “nueva normalidad”, nos permitan nunca volver al estatus quo que ha puesto precisamente a estas personas en desventaja económica, social y claramente educativa.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencia bibliográfica:

  • Organización de Estados Americanos. (2020). Pandemia y derechos humanos en las Américas: resolución 1/2020. http://repositorio.uasb.edu.bo/handle/54000/1120