El Plenario de la Asamblea Legislativa frenó a último minuto, este jueves, la votación en segundo debate de la denominada "Ley especial para el comercio sobre ruedas" luego que tres congresistas anunciaran su voto en contra tras encontrar excesiva tramitología y permisos para ese tipo de comercio, en especial los denominados food trucks.
La iniciativa tramitada en el expediente 22.282 fue presentada por el diputado liberacionista Daniel Ulate Valenciano y recibió 41 votos a favor y 0 en contra en el primer debate ocurrido el 21 de marzo pasado. Sin embargo, al trascender el contenido del texto aprobado, las redes sociales se llenaron de cuestionamientos por la rigidez y cantidad de los trámites y requisitos establecidos para este tipo de comercio.
Por ese motivo, la diputada Paola Vega Rodríguez fue la primera en anunciar que votaría en contra del proyecto, al cuestionar (entre otros puntos) la obligación legal pretendida de tener servicios sanitarios y la de pedir el permiso para operar en cada una de las municipalidades donde el comercio quisiera ubicarse.
Ulate Valenciano defendió el proyecto alegando que lo único que se hacía era dar rango de ley a obligaciones ya establecidas hoy, sin embargo, eso se volteó en su contra pues el diputado José María Villalta criticó la práctica legislativa de dar rango de ley a reglamentos, lo que los vuelve rígidos a modificaciones.
El legislador frenteamplista criticó, por ejemplo, que el texto del proyecto de ley establece la intensidad y tipo de iluminación que debe usar el comercio sobre ruedas, e inclusive lo ata a una norma técnica, a pesar de que estas pueden sufrir modificaciones o actualizaciones en cualquier momento, lo que haría que la ley quedara obsoleta.
Villalta señaló que los requisitos deberían estar tipificados por reglamento y no por ley, para permitir su modificación rápida en caso de ser necesario. Más tarde, la diputada independiente Zoila Volio Pacheco anunció también que votaría en contra de la iniciativa al criticar la excesiva cantidad de permisos y trámites establecidos.
Tras varios minutos de receso y de conversaciones entre Ulate, la jefa de fracción del PLN, María José Corrales; Villalta y Vega, se acordó suspender el segundo debate del proyecto y en su lugar retrotraerlo al primer debate, de modo que puedan hacerse modificaciones en el Plenario a partir de la próxima semana.
Municipalidades autorizadas a desarrollar proyectos de vivienda
Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.487 "Ley de Vivienda Municipal", una iniciativa del diputado verdiblanco Roberto Thompson Chacón.
El objetivo de la ley es establecer un marco jurídico para que las municipalidades estén habilitadas a participar en el desarrollo y la gestión de proyectos de vivienda municipal, que permita a los habitantes del cantón respectivo acceder a alternativas de vivienda digna.
Para ese fin, se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada.
Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a satisfacer las necesidades habitacionales existentes en el cantón; cada municipalidad determinará reglamentariamente los criterios para la suscripción de contratos, para el otorgamiento de derechos de usufructo habitacional del proyecto, a excepción de las unidades destinadas a personas de bajos recursos que se otorgarán con título de propiedad, y deberán representar al menos el 25% de las unidades de cada proyecto.
Los proyectos de vivienda municipal serán administrados y operados directamente por la municipalidad, o bien, por un tercero seleccionado mediante contratación administrativa.
Las municipalidades podrán otorgar el derecho de usufructo de la vivienda sin necesidad de autorización legislativa, mediante la firma de un contrato de derecho usufructo habitacional. Solo se podrá adquirir un derecho de usufructo de vivienda por persona física o núcleo familiar; para dichos efectos el Registro Nacional anotará todos los contratos de usufructo que se generen en el marco de la ley, siendo deber de cada municipalidad consultar al Registro si una persona física o núcleo familiar ya posee uno de estos derechos y, en caso afirmativo, no se podrá otorgar el derecho de usufructo.
El usufructuario no podrá enajenar, gravar ni arrendar, bajo ningún título, gratuito ni oneroso, el bien inmueble o el derecho de usufructo, durante el plazo establecido en el contrato de usufructo habitacional, con excepción de lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 13 de la ley, relativo a la terminación anticipada del contrato.
Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) quedan autorizadas para conceder préstamos a personas físicas para proyectos de vivienda municipal, financiando el 90% del valor del derecho de usufructo, sin posibilidad de exigir primas mayores al 10%.
Los proyectos de vivienda municipal estarán exentos del pago de:
- Del 100% de los derechos de registro.
- De las especies fiscales.
- De las cargas de los colegios profesionales.
- Del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) deberá reformar su normativa para incorporar el derecho de usufructo como garantía crediticia, así como cualquier otro ajuste necesario para que el Sistema Bancario Nacional implemente la presente ley, a partir en un plazo de 12 meses.
Breves
— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó devolver a la comisión dictaminadora el expediente 21.826 "Ley de Procedimientos No Contenciosos en Sede Notarial" a fin de que rinda un nuevo dictamen.
— Con 33 votos a favor y 6 en contra se acordó repetir la votación en primer debate (negativa) del Código de Ejecución de la Pena tramitado en el expediente 21.800. Luego se votó una moción para devolverlo a la comisión dictaminadora por 15 días hábiles para que rindiera un nuevo dictamen, pero fue rechazado al no alcanzar mayoría calificada. En su lugar quedó aprobada una moción de devolución a comisión sin plazo, que no requería los 38 votos.
— Con 46 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.798 "Reforma de varios artículos de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, y derogatoria de la Ley 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Córneas, de 27 de febrero de 1984".
— Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 21.646 "Adición del inciso g) al artículo 2 y el inciso g) al artículo 3 de la Ley N° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957". Con este proyecto se impartirá al estudiantado costarricense herramientas financieras que les permitan crear un pensamiento más analítico y crear en ellos desde tempranas edades una mejor conciencia financiera.
— Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 21.962 "Ley de creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para personas adultas y personas adultas mayores en situación de dependencia (SINCA)".
— Con 45 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.401 "Reforma parcial a la Ley Forestal No 7575. Adición de artículos 33 Bis y 33 Tris".
— Con 44 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 21.149 "Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad".
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 21.523 "Ley para fomentar el cuido, la protección y la salud de la población adulta mayor".
— La Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de ley de "Reforma del artículo 96 de la Constitución Política de la República de Costa Rica sobre el Financiamiento de los partidos políticos" correspondiente al expediente 20.117 recomendó este jueves al Plenario Legislativo seguir con el trámite parlamentario de esta propuesta.





