Por Pablo Antonio Zúñiga Rodríguez - Estudiante de la carrera de Derecho

Ningún papá podría imaginarse cuidando a sus hijos, dejándolos solos en casa. A inicios del 2020, la cantidad de instituciones públicas que aplicaban el teletrabajo era escasa y su regulación prácticamente ínfima. Las jefaturas que tenían la posibilidad de enviar a sus colaboradores a laborar desde sus casas estaban temerosas del control de las funciones que realizaban. La pandemia llegó a ser un hito para la tutela administrativa desde la modalidad del teletrabajo pues implicó reinventarse para promover una mayor eficacia y eficiencia de los objetivos y metas definidas por el Estado, siendo que en cualquier época (principalmente donde lo económico sufre una crisis) se evite la duplicidad o el desperdicio inútil de recursos públicos, o su dispersión. Evaluar el teletrabajo debe estar completamente vinculado a la tutela administrativa.

El artículo 140 de la Constitución Política, inciso 8, indica que el Poder Ejecutivo debe vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas (Asamblea Nacional Constituyente, 1949). Para esto, Jinesta (2011) define que la tutela administrativa es una relación entre sujetos de carácter horizontal que busca el logro de acciones administrativas globalmente coordinadas, unitarias y racionales. Además, los entes del Estado están sometidos a la ley y a la técnica, por lo que no deberían recurrir a cuestiones subjetivas o empíricas en temas de administración. En la administración de los recursos en el teletrabajo, el temor que existía se convirtió en el reto para garantizar la productividad de los entes estatales. ¿Cómo se iba a tutelar los recursos fuera de las oficinas? Basta con recordar que la productividad se ve afectada por las actividades internas y los factores externos tales como el acceso a la materia prima, políticas estatales, infraestructura, entre otros ejemplos (Kanawaty, 1998). Esto requiere contar con la creación de instrumentos de medición donde el cumplimiento por objetivos se alcance sin dar pasos inseguros.

Evidencia de esto es la necesidad de tener claras las tareas que se vinculan a las actividades encomendadas sin perder el principio de legalidad: hay que hacer lo que se debe hacer según las normativas. La tutela administrativa exige un estudio del trabajo y mejorar procesos. El teletrabajo podría medir cuáles procesos requieren adaptar la atención de las necesidades de los usuarios en respuestas ágiles y con eficiencia. Involucra visualizar bien lo que se realiza en el día a día, (siendo lo que da sentido al ente institucional) y generar eficiencia en el Estado.

El teletrabajo debe mejorar el uso de los recursos. Esto no lo puede hacer cualquiera. Con ingeniería industrial se extrae la información de quienes hacen el trabajo para generar la documentación de procesos, analizar y mejorar lo que se hace. Ciertamente tienen más herramientas, pero lo más básico es el conocimiento del trabajo a realizar. Existen criterios en los que se manifiesta que la medición del trabajo genera la pérdida de la autonomía para realizar las acciones necesarias en el trabajo institucional. La Sala Constitucional en el voto 3309-94 recalcó la compatibilidad entre autonomía y tutela administrativa y afirmó que al reservar la materia de las entidades de propia administración, se “excluyó de su gestión la potestad de gobierno que implica: a) la fijación de fines, metas y tipos de medios para realizarlas b) la emisión de reglamentos autónomos de servicios o actividad, acorde con las disposiciones normalmente llamadas de política general” (Poder Judicial, 1994). Esto es puerta para que el teletrabajo sea analizado por estos profesionales con el fin de crear e implementar ideas de mejoramiento estatal.

Finalmente, es necesario contar con una actualización de la tutela administrativa en la evaluación del teletrabajo. Lo que se cambia es el modo, pero los objetivos de los entes no se pueden descuidar, sino potenciar. Ningún papá responsable deja solos en su casa a sus pequeños, sino al contrario, busca que alguien los cuide, los proteja y que sea una parte importante en la construcción de una gran persona.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Asamblea Nacional Constituyente. (1949, 8 noviembre). Constitución Política de la República de Costa Rica. Sistema Costarricense de Información Jurídica. http://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=936&strTipM=TC
• Jinesta Lobo, E. (2011). Tutela y descentralización administrativas. Retos de la Organización Administrativa Contemporánea, El Salvador.
• Kanawaty, G. (1998). Introducción al estudio del trabajo. Oficina Internacional del Trabajo. https://teacherke.files.wordpress.com/2010/09/introduccion-al-estudio-del-trabajo-oit.pdf
• Poder Judicial. (1994, 5 julio). Sala Constitucional: Resolución No 03309 - 1994. NexusPj. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-81035