Por Brandon Rojas Picado – Estudiante de la carrera de Derecho
A finales del año 2019, las autoridades chinas reportaron el brote de un nuevo tipo de coronavirus. De acuerdo con Mayo Clinic (2020) se trata de una familia de virus causantes de resfriados comunes o síndromes respiratorios como el SARS. Posteriormente, el brote del virus fue escalando e impactó con la enfermedad del COVID-19 a todas las regiones del mundo. De tal manera, en marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del virus como pandemia.
En Costa Rica, las medidas para prevenir y tratar esta enfermedad no se hicieron esperar no solo en el ámbito de la Salud Pública, sino también en la mayoría de los sectores del país, en especial el laboral. El sábado 21 de marzo 2020, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley 9832, que autoriza a los patronos la reducción temporal (3 meses prorrogables) de las jornadas laborales y salarios a los trabajadores durante la Emergencia Nacional del COVID-19.
El artículo 2 de la Ley 9832 indica que la reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada. Soto (2020) indica que aquellas empresas que presenciaron un recorte en sus ingresos en márgenes del 20% hasta el 60% en términos de comparación con el mismo período del año anterior podrán reducir la jornada de sus empleados hasta un 50%, con lo cual disminuye automáticamente el monto proporcional del salario. En suma, Valverde (2020) señala que, si los ingresos y ganancias bajan hasta el 60%, se podrán reducir las jornadas y salarios hasta un 75%, que constituye el límite.
Cabe destacar que el trabajador no está en condiciones de oponerse a la respectiva reducción de su jornada, dado que esta es una decisión propiamente unilateral. El patrono es el que está facultado para actuar de dicha manera, siempre y cuando cumpla con el procedimiento de aprobación del Ministerio de Trabajo (MTSS). En palabras de Gutiérrez, el patrono podrá presentar la medida de reducción, y en tres días deberá presentar la documentación requerida por la Ley a fin de solicitar dicha aprobación ante la Inspección de Trabajo del MTSS (Soto, 2020).
Ahora bien, habiendo abarcado los principales aspectos técnicos de la Ley 9832 en pro de la empresa patronal, resulta óptimo profundizar en las implicaciones particulares para los trabajadores. Ante todo, la reducción de la jornada no es perpetua; por el contrario, es una medida temporaria que dependerá del impacto del COVID-19. Asimismo, hay un aspecto que considerar dentro de la norma: el artículo 6 estipula que la reducción de la jornada de trabajo no será aplicable a ciertos grupos de la población, entre los que destacan las trabajadoras embarazadas y las mujeres en período de lactancia. A su vez, se encuentra expresamente prohibido ejercer la norma para ejecutarla con fines discriminatorios hacia los empleados.
En términos generales, la crisis del COVID-19 trajo consigo un panorama muy complicado para el sector laboral, no obstante, se logran encontrar diversos aspectos considerados como avances en la materia, tal es el hecho de promulgar una Ley tan trascendental en plena pandemia. Finalmente, Madrigal (2020) indica que las personas trabajadoras afectadas por la reducción de su jornada laboral podrán acceder a los programas de desempleo y demás ayudas subsanadas por el Gobierno. Además, se autoriza a los empleadores que envían a sus funcionarios a una licencia con goce de salario, a cambio de que repongan ese tiempo no laborado en el plazo de un año. En definitiva, es un alivio en medio de tanto martirio.