Por Josué Henríquez Arenivar – Estudiante de la carrera de Derecho

El COVID-19 ha sido la pandemia que ha impactado al mundo desde la última epidemia que paralizó el mundo en 1918 (la Gripe Española). De 1918 a 1920 la gripe española se cree que contagió al menos un tercio del mundo causando la muerte de, aproximadamente, entre 20 a 50 millones de personas en el mundo. Desde el comienzo del COVID-19 hasta ahora ha habido 119 451 380 personas contagiadas de la enfermedad y en las estadísticas mundial un aproximado de 2 649 334 muertos (AFP, 2021). Ahora, cumpliendo el aniversario del COVID-19 y el comienzo de los protocolos sanitarios como la cuarentena y la distancia social, tenemos una nueva oportunidad, un arma contra esta enfermedad asesina: tenemos, por fin, la vacuna.

Con esta nueva vacuna estamos con una nueva pregunta que divide a la población costarricense y la pregunta es si la vacuna para el virus COVID-19 es un derecho de todas las personas para garantizar la vida humana y la salud, o bien, una obligación del Estado y de la CCSS para con la población más vulnerable La respuesta es sí a las dos preguntas hechas: primero, todo el derecho de la salud es un derecho humano representado por los artículos 21, 46, (último párrafo), 50 (párrafo II) y 73 de nuestra Constitución Política, pero el artículo 21 es el más importante en mi criterio, este dice que “la vida humana es inviolable. Entonces si la vida humana es inviolable, como estipula nuestra Constitución, es nuestro derecho para garantizar el bien de la vida humana y proteger la integridad de nuestra salud.

Asimismo es también la obligación del Estado y de la entidad defender a su pueblo y a toda persona que necesita ayuda médica. En el artículo 73 de la Constitución Política (1949), los legisladores del 49 estipularon la responsabilidad del Estado y la CCSS:
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad.

De esta forma, no es solo un derecho, sino una obligación del Estado, poner los protocolos necesarios para defender a los ciudadanos y residentes de Costa Rica de una enfermedad que tiene la capacidad de afectar nuestra salud. Nuestros legisladores vieron la importancia para estipular este derecho y obligación de parte del Estado porque es obvio que sin las personas que trabajan para mantener la economía en nuestra sociedad el país no puede sobrevivir.

En suma, la vida humana es inviolable como dice el artículo 21 y se sabe que hay personas que tienen la capacidad económica de visitar nuestros hospitales privados, pero, para los indefensos o personas con capacidades económicas un poco inferior a los demás, es la responsabilidad para el Estado y la CCSS defender a los ciudadanos de enfermedades que amenazan a nuestro pueblo. Como fue visto previamente los legisladores previeron que nuestro pueblo depende de la medicina para vivir una vida digna como podemos ver en el artículo 73 que dice que: los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. (Constitución Política de Costa Rica, 1949).

Otra vez se puede apreciar que el derecho primordial que tiene el costarricense es la protección de nuestra salud. Entonces el Estado está obligado a apoyar instituciones como la CCSS para el bien del pueblo. Si notan que dice los consumidores y usuarios están hablando de las personas que consumen los productos y servicios, y sin las personas no hay economía. Por último, el artículo 46, en el último párrafo “a la libertad de elección, y a un trato equitativo”, establece que tenemos el derecho de ser tratados con igualdad y elegir nuestros doctores.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencia bibliográfica:
  • AFP. (2021, 14 marzo). ¿Cuántos muertos hay en el mundo por COVID-19? Antena 2. https://www.antena2.com/mas-alla-del-deporte/cuantos-muertos-hay-en-el-mundo-por-covid-19
  • Constitución Política de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949 (Costa Rica).