Por German Rodríguez Vargas – Estudiante de la carrera de Derecho

La pandemia del coronavirus pone en perjuicio a las personas en condiciones de suspensión de contratos laborales, el panorama económico global ha marchado en decaída y, para las personas, lograr cumplir con sus deberes es un tema desesperante. De aquí se desprenden diferentes tipos de accionar para las distintas legislaciones en el mundo.  Es de gran importancia destacar el registro de esta nueva enfermedad; por ejemplo, nos relata Buzai (2020) que “el día 30 de diciembre de 2019, poco antes de que se realizaran los festejos por el año nuevo, las autoridades chinas reportan la aparición de un tipo desconocido de neumonía en la ciudad de Wuhan (China)”. Este ensayo pretende analizar la aplicación del apremio corporal en los diferentes convivientes de la sociedad costarricense, así como los retos que presentan las personas y organizaciones en la actualidad con relación a la situación del COVID-19.

El gobierno de Costa Rica y algunos de sus órganos se desempeñan en la organización efectiva del cumplimiento de nuestros derechos. Por ejemplo, en el apremio corporal, que está destacado en el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, se estable lo siguiente: “De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor o mayor de setenta y uno”. En tiempos de pandemia ha sido una tarea difícil de controlar debido a la tasa alterada de casos que han tenido que controlar los órganos encargados de aplicar el ordenamiento jurídico en Costa Rica.

El pago de los alimentos sujeta a la parte actora a cumplir con sus obligaciones, de manera que el obligado no se le tomará como excusa que “no tenga trabajo, sueldo ni ingresos; ni que su negocio no le produzca utilidades”, según lo establecido en el artículo 27 de La Ley de Pensiones Alimentarias, que trata acerca del pago obligatorio de los alimentos. Es aquí donde el acreedor alimentario puede solicitar que se realice el pago por parte del deudor alimentario.

En la actualidad, las órdenes de apremio corporal han incrementado, de manera que las filas en los juzgados de pensiones alimentarias de Costa Rica se han saturado. Sin embargo, los deudores alimentarios han presentado recursos de amparo contra varias aprobaciones de apremio corporal por parte de los jueces. Cabe destacar que una vez presentado ante el juzgado y este lo solicita, la policía se dirigirá a capturarlo, con la potestad de allanar la vivienda.

Es importante señalar que la pandemia del COVID-19 ha cerrado las puertas a muchas personas por la suspensión de contratos laborales, y la población de más bajos recursos ha presentado una total decaída en casi la totalidad de sus ingresos. No obstante, los planes del gobierno tuvieron como objetivo una “ayuda social económica” que no alcanzó a cubrir los gastos de la totalidad de las personas que lo solicitaron. El derecho fundamental a los alimentos está sustentado en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, con esto se le garantiza al acreedor alimentario el disfrute de sus derechos humanos indispensable. Con base en esto se deduce que los alimentos garantizan la vida de las personas, eso para mí debe prescindir ante cualquier pandemia.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliografías:
  • Buzai, G. (2020). De Wuhan a Luján. Evolución espacial del COVID-19. https://ri.unlu.edu.ar/xmlui/bitstream/handle/rediunlu/683/Buzai_Gustavo_COVID-19.pdf?sequence=1&isAllowed=y